Despidos: cuáles tienen derecho a indemnización y cómo tributan

24 septiembre 2020 09:36 | Actualizado a 24 septiembre 2020 09:40
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El despido se define como la decisión del empresario de extinguir la relación laboral que vincula a la empresa con el trabajador. Los motivos de esta decisión pueden ser variados y, al mismo tiempo, dan lugar a diferentes tipos de despido.

El habitual sería el disciplinario (infracciones laborales) y el objetivo o colectivo (mayoritariamente por circunstancias económicas de la empresa). Las otras formas de extinción de la relación laboral suelen ir vinculadas a decisiones del trabajador: baja voluntaria, baja por jubilación, rescisión del contrato por cambios contractuales...

¿Cuáles son las extinciones laborales que tienen derecho a indemnización?

Las más frecuentes serían las provocadas por despidos por causas objetivas y los despidos colectivos (20 días por año trabajado). También la extinción del contrato en los supuestos de no aceptación de cambios contractuales como serían la movilidad geográfica o la modificación sustancial de condiciones de trabajo (20 días por año trabajado); los considerados, administrativa o judicialmente, despidos improcedentes (33 días por año trabajado) y, finalmente, la extinción de los contratos temporales (12 días por año trabajado).

¿Y cuáles no?

Las extinciones laborales que no tienen derecho a indemnización son aquellas que están vinculadas a la voluntad del trabajador, como son la "baja voluntaria" y "baja por jubilación". Mientras que, de las que dependen de la voluntad del empresario, encontraríamos el despido disciplinario.

¿Tributan las indemnizaciones por despido?

Toda percepción que el trabajador recibe de la empresa tiene la consideración de rendimiento del trabajo y, por tanto, tributa. Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que estarán exentas de tributación las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Además, se establecen dos límites. El primero, en relación a los despidos objetivos donde queda exenta la parte de indemnización percibida que no supere los del despido improcedente. En segundo lugar, un límite absoluto de 180.000 euros.

Por tanto, y como regla general, cuando el trabajador percibe una indemnización legal y no pactada ésta estará exenta de tributar.

¿Qué indemnizaciones tributan?

Las pactadas o las establecidas por contrato laboral, como las indemnizaciones de los contratos temporales.

Las indemnizaciones que superen los 180.000 euros.

Las que perciba el trabajador cuando el Estatuto de los Trabajadores no especifica ninguna indemnización.

Entonces, cuando se despide a un trabajador, la mayoría de los casos por causas disciplinarias, y sin embargo la empresa le abona una indemnización, ¿ésta tributa?

Estos casos se dan cuando el empresario quiere despedir a un trabajador y no tiene pruebas suficientes para justificar un despido disciplinario o por causas objetivas. Muchas veces ante la dificultad o imposibilidad de poder justificar una apropiación indebida, un insulto, una transgresión de la buena fe contractual, una disminución voluntaria y continuada del rendimiento... el empresario opta por abonar la máxima indemnización con la esperanza de evitar el procedimiento judicial.

Cuando se abona esta indemnización el empresario tiene la obligación de tributar la indemnización. El trabajador podría evitar esta tributación interponiendo demanda y celebrar un acto de conciliación vía administrativa donde el empresario reconociera la improcedencia del despido.

En estos casos la Agencia Tributaria podría entender que realmente hay un pacto encubierto formalizado ante un acto de conciliación y, por tanto, hacer tributar esta indemnización. Sin embargo, en la mayoría de los casos no es así ya que el origen es un conflicto laboral y el acto de conciliación administrativo previo permite su resolución, aunque en muchos casos se abone una indemnización o reconocimiento de la improcedencia del despido.

Dicho esto, la Agencia Tributaria, y en última instancia la jurisprudencia, nos muestra cuáles serían los indicios para considerar que el acto de conciliación previo ha sido utilizado de forma fraudulenta y, por tanto, la indemnización no estaría exenta: así por ejemplo la edad (sería un indicio sobre todo cuando después del acto de conciliación el trabajador va al paro y luego accede a la jubilación); cuando se acepta una indemnización muy inferior de la cuantía que le correspondería legalmente al trabajador y cualquier otro indicio que pueda demostrar una negociación, falta de forma ...

En este sentido, recomiendo a la empresa disponer siempre de la documentación pertinente y acreditativa del despido. Del mismo modo, la indemnización debería ajustarse a los parámetros legales.

Santiago Jové

Abogado de DADES i SERVEIS

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