El Ayuntamiento no deberá indemnizar al propietario del Fortí de la Reina

El TSJC rechaza la petición de Enric Catà, que pedía 18 millones de euros al Consistorio

19 mayo 2017 16:31 | Actualizado a 21 mayo 2017 14:34
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Temas:

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado definitivamente la petición del propietario del Fortí de la Reina, Enric Catà, en la que solicitaba a la corporación local una indemnización de 18 millones de euros por el cierre del restaurante que, entre 1994 y 2009, estuvo en activo en la Punta del Miracle. De esta forma se pone el punto y final definitivo a una polémica que se ha alargado durante un cuarto de siglo.

El alcalde de Tarragona, Josep Fèlix Ballesteros (PSC), se ha mostrado "satisfecho" con la interlocutoria, ya que "se ha demostrado que el Ayuntamiento ha defendido bien los intereses de la ciudad". El máximo representante municipal ha destacado que "fue muy duro llegar a la alcaldía y tener que ordenar el derribo del emplazamiento, ya que el 99% de la ciudadanía quería que se mantuviera". En esa sentencia, el tribunal entendió que el restaurante debía desmontarse porque se había construido en el interior de un Bé Cultural d'Interès Nacional (BCIN) considerado urbanísticamente como una zona verde. En el Plan General vigente cuando se concedió el permiso, el de 1984 de Cantallops, no se permitía que las zonas verdes contaran con actividad económica, un hecho que el nuevo POUM "sí que permite" según ha detallado el dirigente socialista.

El motivo, la prescripción

En la sentencia, el alto tribunal no entra a valorar el fondo de las argumentaciones expuestas por la propiedad del Fortí, sino que sostiene la tesis ya expresada en abril de 2013 por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona de que la reclamación de Catà llegó fuera de tiempo fue por la forma en la que se llevó a cabo: la prescripción del plazo para reclamar.

La batalla judicial entre ambas partes se centró en el periodo en el que debe empezar a contarse el plazo para computar la prescripción. En la sentencia de abril de 2013 la juez indicó que se había sobrepasado el plazo máximo para que el dueño del monumento pudiera presentar la millonaria demanda contra el Ayuntamiento. Según la juez, el propietario del Fortí debería haber reclamado los daños a la administración municipal, "como mucho, un año después de que hubiera sentencia definitiva". En este sentido, la magistrada sostuvo que el límite para ir a los juzgados finalizaba el 29 de junio de 2008, justo 365 días después de que la Generalitat autorizara el primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a la empresa gestora del establecimiento, mientras que la demanda del titular del Fortí entró en el juzgado el 4 de marzo de 2009.

En su recurso, el dueño del Fortí pidió al TSJC que considerara como momento clave la finalización del desmontaje, ya que "es entonces cuando puede cuantificarse su coste". Esto se produjo en febrero de 2009, sólo un mes antes de la presentación de la demanda. Pese a ello, el Ayuntamiento alegó que si el derribo se prolongó tanto en el tiempo fue por la demora del propietario y por el hecho que fue el Ayuntamiento quien tuvo que llevar a cabo, de forma subsidiaria, el derribo del restaurante.

El alto tribunal confirma ahora la tesis del juzgado de primera instancia de considerar como uno de los momentos para empezar a contar el plazo de prescripción cuando la Generalitat autorizó en 2007  el primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE). 

"De estas resoluciones resulta claramente que la apelante conocía perfectamente en 2007 el alcance de los perjuicios que para ella suponía la anulación de la licencia de obras con el consiguiente derribo, pues cesó la actividad de restauración demostrando que conocía la necesidad de poner término a su actividad", indica ahora el TSJC para cerrar definitivamente la causa más polémica de la historia reciente de la ciudad. 

 

El alto tribunal confirma ahora la tesis del juzgado de primera instancia de considerar como uno de los momentos para empezar a contar el plazo de prescripción cuando la Generalitat autorizó en 2007  el primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE). 
"De estas resoluciones resulta claramente que la apelante conocía perfectamente en 2007 el alcance de los perjuicios que para ella suponía la anulación de la licencia de obras con el consiguiente derribo, pues cesó la actividad de restauración demostrando que conocía la necesidad de poner término a su actividad", indica ahora el TSJC para cerrar definitivamente la causa más polémica de la historia reciente de la ciudad. 
 

 

Comentarios
Multimedia Diari