El Camí de Ronda de la zona de La Móra es de propiedad pública

La Audiencia da la razón al Ayuntamiento frente a la demanda de un cámping

21 junio 2018 11:01 | Actualizado a 21 junio 2018 11:08
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La parte del Camí de Ronda que atraviesa un cámping de La Móra es de titularidad pública. Así lo ha determinado primero un Juzgado y ahora la Audiencia Provincial en respuesta a la demanda presentada por el establecimiento, que consideraba que como el recinto era de su propiedad, el camino que pasaba por él, también. Ante la última sentencia de apelación, el cámping ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

En su día, el Ayuntamiento de Tarragona inmatriculó como propiedades municipales de dominio público dos caminos que forman parte de la red de uso público de la Anella Verda.

Uno es el Camí de Costa o Camí de Ronda, que sigue la costa desde la Arrabassada hasta Altafulla, con un recorrido de 9,440 kilómetros y un ancho de entre dos y tres metros y medio. El segundo es el Camí de la Móra, que enlaza el antiguo Camí Ral de Tarragona con la Torre de la Móra, donde se junta con el Camí de Ronda. En este caso tiene 1.840 metros de largo y entre dos y cuatro de ancho.

Ambos caminos pasan por el interior del recinto propiedad de un cámping. Éste presentó una demanda alegando que en la inscripción registral de su finca no figuran caminos.

En la primera sentencia, de 9 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 7, se desestimaba la demanda al considerar que los caminos litigiosos pertenecían, como bienes de dominio público, al Ayuntamiento.

La apelación

En el recurso de apelación, el cámping recuerda que en la descripción registral de la finca, adquirida en 1988, no figuran caminos y sí en cambio que el límite sur de la finca es el mar y que «así lo demostrarían las actas notariales que aporta». Añadía que no hay caminos reconocibles dentro de la finca, estando todo el cámping cerrado y sin permitir el paso a su interior a nadie excepto a los clientes y personal.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, en su sentencia, asegura que el hecho de que la descripción registral no deje constancia de la existencia de caminos «en absoluto implica que estos no existan».

Por otra parte, los magistrados reconocen que actualmente, en el interior de la finca no hay rastro de caminos antiguos o de tierra porque la construcción y urbanización del cámping los ha borrado o hecho desaparecer.

Asimismo, niegan que todo el cámping esté cerrado y sin permitir el paso al interior de personas ajenas a él, ya que hay accesos hechos desde los caminos al interior del actual cámping y dentro del mismo está perfectamente señalizado el itinerario del camino, mediante flechas de color amarillo, «siendo cuestión bien diferente que la actora –el cámping– considere tales caminos como propiedad privada».

La existencia del Camí de la Móra y su carácter público «queda sobradamente probado» en un plano del Instituto Geográfico y Estadístico de 1922, en otro del Instituto Geográfico y Catastral de 1941 y en uno del Servicio Geográfico del Ejército de 1949. 

La Audiencia afirma que el cámping cerrase el camino público para intentar impedir su uso e incluso que haya hecho desaparecer físicamente cuando el camino se introduce en el cámping mediante la urbanización del mismo –como reconoce el establecimiento– con toda probabilidad una vez comprada la finca a finales de los años 80, «ni es una actuación en absoluto amparable por los tribunales ni altera el carácter público que siempre el camino ha tenido, ni puede el cámping apropiárselo, ni tampoco impedir ni restringir su uso por sus intereses particulares». 

Camí de Ronda

Sobre el Camí de Ronda, actualmente llega hasta el mismo cámping, donde existe una puerta habilitada en la valla de cerramiento, que facilita el acceso al interior del establecimiento y a la antigua Torre de la Móra.

En el interior del cámping existe una señalización con flechas amarillas que indica el trayecto a realizar por los viales actuales del ćamping, para atravesarlo y acceder a la salida del mismo a través de otra puerta metálica.

Por lo tanto, según los magistrados, es inincuestionable que el camino llega hasta el cámping pasando por el lado del muro de piedra, habiendo estado desviado de su curso inicial por el cámping mediante unas escaleras de obra hasta el interior del establecimiento.

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