El juez condena a dos líneas aéreas por perder equipaje de una vecina de Tarragona

Una sentencia obliga a abonar 850 euros a una mujer que echó en falta objetos de su maleta

17 febrero 2018 18:02 | Actualizado a 19 febrero 2018 13:59
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Una ciudadana colombiana que vive en Tarragona regresaba de su país en avión. Al llegar al aeropuerto del Prat e ir a recoger sus maletas se encontró con que una estaba rota y, además, le faltaban diversos objetos de su interior, entre ellos joyas. Las dos compañías aéreas en las que había volado no le contestaron a su reclamación, por lo que puso una demanda. Ahora, un Juzgado de Tarragona ha condenado a las dos líneas aéreas a abonar a la afectada 850 euros más intereses. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona es firme.

Según ha explicado al Diari el abogado de la afectada, Òscar Cabrero, la mujer, después de cuatro años, había ido a su país. El 8 de agosto de 2015 tomó un avión de la compañía Avianca (Aerolíneas del Continente Americano SA) en el aeropuerto de Bogotá con destino a Madrid. Allí se subió a un vuelo de Iberia que la llevó hasta Barcelona, donde llegó el día 9.

La afectada, al ir a recoger el equipaje, vio que una de las maletas estabarajada. De su interior habían desaparecido una serie de objetos –joyas, dos pares de zapatos, cinco pares de zapatillas deportivas, diez tejanos, dos bolsos de mano y ocho camisas–. Ese mismo día acudió a las dependencias de Iberia en El Prat, donde cumplimentó el parte de irregularidad de equipaje y le abrieron un PIR (número de referencia del informe de daños).

Pasaron las semanas y la afectada no recibió noticias. Por ello, el 7 de octubre presentó una denuncia en la comisaría de los Mossos d’Esquadra. En la misma se indicaba que el valor de los objetos desaparecidos era de 1.050,70 euros, más intereses.

Las demandadas
Iberia alegó en el juicio su disconformidad con la valoración de los objetos supuestamente incluidos en el equipaje facturado y, además, negó la sustracción de los mismos. Por su parte, Avianca indicaba que el contrato de transporte suscrito prohíbe incluir dentro del equipaje facturado para la bodega ciertos objetos de especial valor o naturaleza, como algunos de los que introdujo la mujer –cuatro cadenas de oro y un reloj de mano–. También ponía en duda de que hubieran dichos objetos y, además, fueran sustraídos.

La juez, en la sentencia, recuerda que el Convenio de Montreal, suscrito por España, estipula un régimen de responsabilidad civil por daños causados en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado;: «El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista». Y todo ello con una responsabilidad limitada a 1.329 euros.

Sobre la argumentación de las compañías aéreas de que la mujer no había hecho una declaración especial sobre las joyas que llevaba, la juez recuerda que este caso sólo se aplica cuando el valor reclamado asciende a más de 1.329 euros. Pero además entiende que cualquier cláusula del contrato de transporte aéreo en la que se prohíba al pasajero introducir dentro del equipaje facturado determinados objetos que la compañía considera de especial valor –como las joyas– ha de considerarse una cláusula abusiva en perjuicio del consumidor y nula, en la medida en que no hay justificación alguna  por la que se excluya la posibilidad de facturar dentro del equipaje estos objetos.

Comentarios
Multimedia Diari