El juez considera que hubo delito en un atropello mortal en el Port de Tarragona

El camión realizó una maniobra antirreglamentaria, paró en el sentido contrario a la marcha y la reinició

19 mayo 2017 18:57 | Actualizado a 21 mayo 2017 17:37
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Un atropello mortal ocurrido el 15 de abril de 2014 en el Port de Tarragona llegará finalmente a juicio. Tanto el juez instructor como ahora la Audiencia Provincial de Tarragona consideran que existen indicios de haberse cometido un delito de homicidio imprudente en la conducta de un camionero después de parar el camión en sentido contrario –para lo que tuvo que rebasar una línea continua– y después reiniciar la marcha, momento en que atropelló a un hombre.

El accidente se produjo a las 10.40 horas en el Moll de Catalunya. La víctima, Francisco B.C., de 87 años, tenía su camión aparcado, pendiente de cargar carbón. Según indica el auto de la Audiencia Provincial, el fallecido iba vestido con un chaleco reflectante y con una gorra, según se desprende de las fotografías del atestado policial, «con lo que era más fácilmente observable».

El juez instructor, en su auto, consideró probado que el acusado conducía un camión por el interior del puerto de Tarragona en sentido al Moll Aragó. En un momento dado, realizó una maniobra indebida, cruzando al carril contrario, atravesando una doble línea continua y circulando en sentido contrario al de la marcha hasta estacionar el camión en el arcén. Su objetivo era presentar una documentación relativa a la carga que llevaba. Por su parte, la víctima tenía aparcado su camión justo enfrente del del imputado. Cuando este entró de nuevo en el camión y lo arrancó, no advirtió de la presencia del peatón –que estaba delante del camión– y al arrancar le arrolló, causándole la muerte.

El encausado declaró que no vio el atropelló y que oyó a un chico que gritaba «para, para». Y cuando bajó de su camión vio a la víctima.

A la hora de imputarle un delito, los magistrados han tenido en cuenta que el causante del atropello realizó una maniobra antirreglamentaria y que detuvo su camión en sentido contrario a la marcha.

Por ello, cuando reanudó su camino, lo hizo en sentido contrario a lo que sería previsible, motivo por el que Francisco B.C. «no se podía imaginar que un vehículo le iba a salir por la derecha, ya que el sentido reglamentario determinaba que los vehículos se le aproximaran por la izquierda».

Para la Audiencia es probable que el encausado no estuviera prestando suficiente atención a las circunstancias de la vía inmediatamente próxima a su vehículo, «ya que debía desplazarse por el carril del sentido contrario al suyo para llegar al carril de su sentido». Es probable que estuviera observando en la distancia si, por un lado, venían camiones contra él y si por el carril al que se dirigía pasaban vehículos o no. Atendiendo a estas circunstancias, «no pudo percatarse de que Francisco B.C. estaba justo delante de su vehículo».

Rechazo a la defensa

La defensa del procesado y la compañía de seguros presentaron un recurso de apelación ante la decisión del juez instructor. Argumentaban que según las declaraciones de los testigos directos de los hechos, éstos no constituyen ningún delito, «dado que el atropello se habría producido cuando el finado pasó por delante del camión» conducido por el procesado, sin percatarse de que el mismo iniciaba la marcha y sin que fuera posible percibir a éste por parte del acusado dada su posición en el camión. Además, consideran «irrelevante penalmente» que el procesado hubiera realizado con anterioridad una maniobra indebida.

 

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