El juez de Tarragona empieza a archivar las autoinculpaciones

Al menos 49 de las denuncias han sido sobreseídas. Considera que sólo tienen el objetivo de hacer visibles las protestas por el encarcelamiento de los líderes sociales y políticos

09 noviembre 2019 22:50 | Actualizado a 11 noviembre 2019 13:28
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El Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona ha comenzado a archivar las denuncias presentadas a finales del mes pasado por decenas de vecinos, que se inculpaban de haberse manifestado el 20 de setiembre de 2017 y de haber participado en las votaciones del referéndum del 1 de octubre. Todo ello tras la convocatoria realizada por Òmnium Cultural de apoyo a los presos políticos y sociales encarcelados.

Al menos 49 de estas denuncias han sido archivadas por el magistrado mediante un auto idéntico, que consta de dos folios. En este sentido, recuerda que los denunciantes ponían en conocimiento del Juzgado que el 20 de septiembre de 2017 se manifestaron en protesta por los registros y detenciones realizados por la Guardia Civil con el objetivo de impedir la celebración del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre. Asimismo, ponían de manifiesto su participación, de forma activa, en la jornada de votación de dicho referéndum. Finalmente, exponían que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 14 de octubre considera que estos hechos son constitutivos de un delito de sedición.

El magistrado, en su escrito, recuerda que esta denuncia de autoinculpación se ensarta dentro de la campaña iniciada por Òmnium Cultural como reacción a la sentencia del Supremo. «Dicha asociación, a través de las redes sociales, reclamó que aquellos que hubieran participado en las dos movilizaciones se autoinculpasen», rellenando un formulario que, tras ser firmado, se presente en el Juzgado de Guardia. Añadía que desde Òmnium se habían remitido mensajes como «...nos inculpamos por los mismos cargos a los que condenan a nuestros líderes sociales y políticos. ¿Llenemos los Juzgados de autoinculpaciones!».

Otros fines

Para el titular del Juzgado de Instrucción número 2, las denuncias responden a los fines expuestos anteriormente, «formando parte del conjunto de propuestas iniciadas a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, de manera que dicha denuncia no tiene otro objeto que hacer visibles tales protestas y no el de poner en conocimiento de la Justicia la comisión de hechos con posible relevancia penal, que es la finalidad a la que debe responder cualquier denuncia».

Por otro lado, señala el magistrado, los hechos que se exponen no constituyen ninguna infracción penal, «por lo que debe acordarse el archivo in limine de las actuaciones sin necesidad de realizar diligencia alguna».

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