El juicio de Maymo se tendrá que repetir

La Audiencia considera que los dos administradores de la empresa sufrieron indefensión durante la vista oral

08 diciembre 2018 08:54 | Actualizado a 14 diciembre 2018 17:08
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Los dos administradores de la sociedad Maymo Tarragona SA se volverán a sentar en el banquillo acusados de haber deducido IVA mediante facturas de operaciones simuladas. Inicialmente, uno de los procesados fue absuelto y el otro, José Vicente Úbeda, condenado a más de seis años de prisión por los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad en documento mercantil.

Además, la empresa tenía que devolver el dinero a la Agencia Tributaria. Pero la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia al dar la razón el encausado. Estima que sufrió indefensión al denegarse determinadas pruebas. La Sección Segunda de la máxima instancia judicial de la demarcación ordena repetir el juicio con un magistrado diferente.

Maymo se constituyó en marzo de 1986 y el acusado era el socio principal –con un 70% del accionariado–, además del administrador único de la sociedad. Esta comprendía los epígrafes de montajes metálicos e instalaciones industriales, construcción de depósitos y calderería e instalaciones de frío y calor y fontanería. La sede social estaba en el Polígon Riuclar de Tarragona. 

El fiscal sostiene que durante los dos mencionados ejercicios dedujeron el IVA mediante facturas emitidas por terceras sociedades correspondientes a operaciones simuladas carentes de realidad material. 

La empresa se encuentra declarada en concurso voluntario desde el 8 de enero de 2010, proceso que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Tarragona. 

Condena inicial
Inicialmente, el Juzgado de lo Penal número 3 condenó al administrador a seis años y nueve meses de cárcel; al pago de una mult; a que durante nueve años no pueda obtener subvenciones, ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, y a pagar una indemnización de 681.596 euros. 

Contra la sentencia condenatoria, el acusado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona. Su letrado argumentaba que el juez había «quebrantado» las normas y garantías procesales y que habían causado en su cliente indefensión «al haberse denegado la utilización de medios de prueba pertinentes para la defensa». En concreto, no se había admitido el dictamen pericial, así como diversas pruebas documentales. También pedía la nulidad de las actuaciones por no haberse grabado una de las comparecencias –cuestión ésta rechazada por la Audiencia Provincial–.

El abogado también se quejaba del juez por no haber valorado las pruebas presentadas por la defensa y presentadas durante el juicio o que constaban como prueba documental, «basándose –el juez– única y exclusivamente en los medios probatorios presentados por las acusaciones –fiscal y Abogado del Estado–». Finalmente, argumentaba que su cliente había sido condenado a unas penas más altas de las que solicitaba la acusación.

La nulidad
Los magistrados de la Audiencia, respecto a la nulidad del juicio por el quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión por la no admisión de la pericial y diversos documentos, dan la razón al abogado defensor. Aseguran que presentó dicha prueba en tiempo –con un mes de antelación– y forma correctas. Consideran pertinente y necesaria dicha prueba ya que si la misma tenía por finalidad acreditar las deducciones del IVA ello comportaría en el caso de no admitirse una indefensión. Por todo ello, declaran la nulidad de la sentencia y del juicio.

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