El propietario del Fortí de la Reina de Tarragona no cobrará ni un euro

El hombre había presentado un recurso que denunciaba un error judicial «flagrante» y que, finalmente, el Tribunal Supremo ha rechazado

08 mayo 2018 08:56 | Actualizado a 08 mayo 2018 18:13
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La sección segunda de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Supremo ha dado el carpetazo final al polémico caso del Fortí de la Reina. Según ha podido saber el Diari, el alto tribunal emitió el pasado 24 de abril una última sentencia en la que rechaza, de manera definitiva, los argumentos del propietario del antiguo restaurante que entre 1993 y 2009 estuvo situado en el interior del monumento de la Punta del Miracle, a la vez que le condena al pago de las costas procesales, así como a la pérdida del depósito constituido. 

En la resolución, los seis magistrados del Supremo resuelven la queja presentada por el titular del Fortí, que denunciaba un presunto «error judicial flagrante, evidente y palmario» en las sentencias en las que primero el juzgado de lo Contencioso–Administrativo número 1 de Tarragona –en 2013– y después el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) –en 2015– habían descartado la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento por valor de casi 18 millones de euros por el cierre del establecimiento, al entender que la denuncia de Enric Catà se había presentado fuera de tiempo, por lo que el caso había prescrito. 

La clave: la prescripción

Precisamente, la última fase de la batalla judicial que se ha alargado durante más de un cuarto de siglo se centró en el periodo en el que debe empezar a contarse el plazo para computar la prescripción. En la sentencia de abril de 2013 la juez indicó que se había sobrepasado el plazo máximo para que el dueño del monumento pudiera presentar la millonaria demanda contra el Ayuntamiento. Según la juez, el propietario del Fortí debería haber reclamado los daños a la administración municipal «como mucho, un año después de que hubiera sentencia definitiva».

En este sentido, la magistrada sostuvo que el límite para ir a los juzgados finalizaba el 29 de junio de 2008, justo 365 días después de que la Generalitat autorizara el primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a la empresa gestora del establecimiento, mientras que la demanda del titular del Fortí entró en el juzgado medio año después: el 4 de marzo de 2009.  

En su recurso, el dueño del Fortí pidió al TSJC que considerara como momento clave la finalización del desmontaje, ya que «es entonces cuando puede cuantificarse su coste». Esto se produjo en febrero de 2009, sólo un mes antes de la presentación de la demanda. Pese a ello, el Ayuntamiento alegó que si el derribo se prolongó tanto en el tiempo fue por la «demora del propietario» y por el hecho de que fue el Ayuntamiento «quien tuvo que llevar a cabo de forma subsidiaria» el derribo del restaurante.

Ya en 2015, el Tribunal Superior de Justícia confirmó la sentencia de 2013, validando el argumento de la prescripción y la expiración del calendario. Una vez emitida la sentencia del TSJC, Enric Catà acudió al Tribunal Supremo al entender que se produjo un error judicial «claro y clamoroso», un posicionamiento que no fue compartido por la Fiscalía y que ahora ha sido descartado por el alto tribunal, que en el último documento es contundente en dar la razón al Consistorio, e indica que podría considerarse como inicio del periodo de prescripción en 1995.

«La licencia otorgada a la apelante fue anulada por sentencia el 2 de julio de 1992, que derivó en firme y ejecutoria por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1995», indica el texto. 

28 años de litigios

Pese a ello, el Supremo reconoce que Enric Catà «no fue parte» en ese recurso, por lo que estudia «otros antecedentes». «Resulta que el 27 de noviembre de 1998 esta misma sala dictó otra sentencia en el que fue parte El Fortí de la Reina SA, quien interpuso un recurso de casación contra la misma y a la que el Tribunal Supremo declaró «no haber lugar el 18 de febrero de 2004». A juicio del TSJC, «desde la firmeza en 2004 de esa sentencia ya podía iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de un año». 

El alto tribunal confirma ahora la tesis del juzgado de primera instancia de considerar como uno de los momentos para empezar a contar el plazo de prescripción cuando la Generalitat autorizó en 2007 el primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE). «De estas resoluciones resulta claramente que la apelante conocía perfectamente en 2007 el alcance de los perjuicios que para ella suponía la anulación de la licencia de obras con el consiguiente derribo, pues cesó la actividad de restauración demostrando que conocía la necesidad de poner término a su actividad», indica ahora el Supremo para dar el portazo final a un caso que se inició en 1990 con varios litigios. 

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