Jueces de Tarragona justifican desheredar al hijo por «abandono emocional»

No sólo es posible sustraerle la legítima a un hijo sino que es una opción cada vez más común que a veces acaba en los tribunales

06 enero 2019 19:37 | Actualizado a 07 enero 2019 09:32
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La opción es cada vez menos rara  y hasta la justicia da la razón. Desheredar a un hijo, un acto tan controvertido como complicado, es algo más habitual de lo que parece en las notarías de Tarragona. Dramas familiares tan hondos se cuelan con asiduidad en estos despachos y a veces llegan a los tribunales. No hay cifras cuantificadas, debido a que la figura de la desheredación en los testamentos no está tipificada como tal, pero tanto el propio colegio como varios profesionales diagnostican un incremento de los casos.

«En Catalunya es algo habitual. A veces son padres que te dicen que durante 20 años no han tenido ninguna relación con los hijos. O que se encuentran por la calle y no se saludan, o que el hijo no deja ver a los nietos», indica el notario Martín Garrido. 

Se estableció una nueva causa de desheredación que ahora es la que se utiliza en su gran mayoría para llevar a cabo el proceso: la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario. «Hasta ese momento la causa no era suficiente, tenía que haber algo más», indica Garrido. «Antes la legislación era más estricta y ahora es más flexible, aunque sin la libertad total», expone el notario tarraconense José Manuel Valiente.

Falta de relación prolongada

Ese ‘algo más’ que había que acreditar antes tenía que ver con la denegación de alimentos, el maltrato grave o haber sido condenado mediante sentencia firme por un delito contra el causante de la herencia. «A veces nada de eso había pasado. Sólo había una falta de relación durante muchos años. El hecho de que eso sea válido como una causa para desheredar ha aumentado los casos», admite un notario de Tarragona.

Rencillas, viejos odios enquistados y, en esencia, malas relaciones familiares forman parte de la casuística. «A veces los cónyuges de los hijos también tienen que ver en esa falta de relación. Influyen temas como no dejar ver a los nietos», cuenta el notario tarraconense Ángel Doblado.

Joan Carles Ollé, el decano del Col·legi de Catalunya, añade: «Cuando hablamos de desheredar contemplamos privar incluso hasta de la legítima, esa parte de la herencia de la que no podemos disponer y debe ir a herederos forzosos, que son los hijos y descendientes». Poco a poco, conocer que la fórmula es posible en las notarías está originando un aumento de los procesos, drásticos pero comunes, de dejar a hijos sin nada pese a lo que dicte la ley. 

Hay, en todo esto, un matiz establecido por la redacción del texto. La falta de relación como tal debe ser exclusivamente imputable al hijo, es decir, esa ausencia de vínculo debe ser culpa del que debería heredar. 

¿Quién es el culpable?

Eso es algo que no acaba de satisfacer a notarios partidarios de más libertad: «En el proyecto que presentamos al Govern no aparecía la culpabilidad. Es decir, yo soy partidario de que si hay una falta de relación, ¿quién más da quien sea el culpable?. Pero el Parlament modificó ese punto», apunta Garrido. Eso hace que muchos desheredamientos se impugnen y sea un tribunal de justicia quien decida finalmente. 

Algunas sentencias, como una de 2017 de la Audiencia Provincial de Tarragona, así lo corroboran. En ella dos hermanos litigan para recuperar una herencia que el progenitor no les legó. La sentencia habla de «la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable a este último». 

El juez declara válida la cláusula del testamento en la que se sostenía el proceso de desheredar, en este caso relativo a El Vendrell. El testamento les privaba de percibir 15.145,75 euros a cada uno de los dos hermanos. 

La Audiencia Provincial, en su resolución, mantiene que la relación familiar «supone un abandono emocional importante de especial relevancia dada la gravedad de la enfermedad» que sufría el padre en su momento. Sostiene el magistrado que el padre sólo fue visitado durante su larga dolencia, antes de morir, «en tres ocasiones por sus hijos» y que ello «denota una dejadez emocional considerable sea cual fuere la causa que se lo impedía y es por ello por lo que parece justificado que decida transmitir su empresa a su empleada en vez de a sus hijos». 

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