La Audiencia de Tarragona tumba el índice hipotecario de las cajas y mete el miedo a la banca

Una vendrellense recupera 7.000 euros por el polémico IRPH, el indicador que tiene en vilo a los bancos. Se prevé que la UE lo anule en septiembre y haya avalancha de reclamaciones

01 agosto 2019 19:28 | Actualizado a 02 agosto 2019 11:20
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Una vendrellense acaba de recuperar unos 7.000 euros que el banco le ha devuelto por lo que le ha cobrado de más por su hipoteca entre 2014 y 2019. Así lo acaba de dictaminar una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, que ha puesto el foco en el mismo índice que tiene a toda la banca temblando de miedo por lo que puede ser un nuevo filón en su contra, incluso al nivel del lío de las cláusulas suelo. Se trata del IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, un indicador empleado por los bancos en lugar del Euribor para calcular las cuotas de las hipotecas. 

La Audiencia, a diferencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de El Vendrell, ha dado la razón al cliente. «Es una victoria parcial respecto a lo que puede pasar con el IRPH en breve, pero estamos muy satisfechos», explica el abogado Alberto Madrigal, que ha llevado el caso y que además es director jurídico, responsable del departamento y abogado del gabinete Arianna Serras Abogados. 

En el caso vendrellense, el juez de la Audiencia declara la nulidad parcial de los llamados índices sustitutivos, a pesar de que ese sistema fue anulado por ley en septiembre de 2013. ¿Por qué tiene relevancia esta resolución? Porque es una especie de antesala de lo que previsiblemente dirá a partir del mes de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Todo apunta a que se inclinará por establecer la nulidad de ese polémico IRPH, lo que generaría unos costes para el sector bancario de entre 7.000 y 44.000 millones de euros, según ha estimado Goldman Sachs. 

«El juez ve abusivo y nulo el tipo que ha estado pagando el cliente durante seis años», explica el abogado Alberto Madrigal

La sentencia tarraconense, que condena a Banc Sabadell como sucesor de Caixa Penedès, no tumba por completo ese índice pero sí en parte. Para entender la situación hay que retroceder a septiembre de 2013. Entonces, los denominados índices IRPH bancos e IRPH cajas –y otros tantos–, quedaron eliminados, de forma que muchos prestatarios tuvieron que acudir al índice sustitutivo previsto en el contrato. «La escritura establecía que, en caso de desaparición del índice Caja y el índice CECA, que es lo que sucedió en 2013, se quedara el índice vigente de caja como tipo fijo, a pesar de que el consumidor había pactado un interés variable. De esa forma, mi cliente ha estado pagando un fijo de 3,95, que ahora el juez ha dicho que es abusivo y nulo», explica Madrigal.

Por lo tanto, esta clienta de El Vendrell ha venido arrastrando un tipo por encima de lo que se viene aplicando en otros índices, como el IRPH Entidades –ahora vigente y que en su día sustituyó a aquellos desaparecidos–, o el mismo Euribor, muy común y actualmente en mínimos históricos. «Debería haberse aplicado el IRPH Entidades, que es el variable, y que le habría supuesto menos gasto», indica Madrigal. 

Sostiene la sentencia que «lo crucial es convertir un préstamo a interés variable, que es el realmente querido por los contratantes, en uno fijo, incidiendo de manera patente en las consecuencias económicas y jurídicas de su posición contractual». La sala estima que la oferta que se hizo al consumidor «no cumple, al menos parcialmente, con las exigencias de transparencia». 

«Es la primera sentencia de este tipo que tenemos en Tarragona», dice Arianna Serras, responsable del despacho

Pone el foco en ese tercer indicador de la discordia, que resulta complejo y que acaba provocando que el cliente pague más. «La formación de este tercer índice es muy complicada y exige que el consumidor relacione diferentes cláusulas, dificultad interpretativa que ha sido reconocida por el Banco de España», añade el texto de la Audiencia Provincial. 

Pagar de más durante seis años
El consumidor se topa, por tanto, con la enésima situación de mala praxis bancaria, en la que la entidad no le dio la necesaria formación, una conclusión a la que están llegando algunos juzgados. 

En síntesis: la hipotecada vendrellense en cuestión fue pagando cada mes de más, hasta completar, en unos seis años, ese exceso de 7.000 euros que ahora le ha sido devuelto. «Esta sentencia no entra en cuanto al índice principal pero sí en cuanto al tipo sustitutivo, porque entiende que hay un cambio en la naturaleza del contrato, que pasa de interés variable a tipo fijo», añade Madrigal. 

«En función de lo que diga Europa, podemos asistir a un aluvión de reclamaciones», anuncia el abogado Joan Andreu Reverter

Los veredictos varían en función del juzgado. «La Audiencia de Barcelona no está dando la razón al cliente. En la de Tarragona es la primera estimatoria que tenemos», explica Arianna Serras, responsable del bufete que ha ganado el caso. En España hay un goteo de sentencias de este tipo, de un gran número de hipotecados con IRPH, a pesar de que es una cifra inferior a la de los que emplearon el Euribor. 

Esta resolución de la sección número 1 de la Audiencia de Tarragona ha llegado un poco antes del esperado posicionamiento de Bruselas, que puede ir más allá y que supondrá, según fuentes judiciales, un auténtico terremoto financiero. «Estamos expectantes. En función de lo que diga Europa, puede haber un aluvión de reclamaciones», explica Joan Andreu Reverter, presidente de la sección de derecho bancario del Col·legi de l’Advocacia de Tarragona. 

La Audiencia Provincial de Tarragona dice en su sentencia que no existió transparencia suficiente, lo que hizo al cliente pagar más

El IRPH, calculado por el Banco de España, está en juego por las formas, más que por el fondo: se evalúa si se realizó con la suficiente transparencia e información al cliente. El Tribunal Supremo lo declaró legal y no abusivo a finales de 2017, pero aun así el asunto acabó en Europa. El abogado general de la UE ha anunciado la lectura de sus conclusiones para el 10 de septiembre, lo que supone un retraso de casi tres meses respecto a lo previsto. El análisis no es vinculante, aunque en la mayoría de los casos el TJUE, que dictará luego sentencia, sigue sus recomendaciones.

El abogado Alberto Madrigal señala la importancia de ese dictamen: «Ya tenemos el informe de la Comisión Europea, que viene a decir todo lo contrario que el Supremo, que hay un deber de transparencia y también de informar de su posible evolución futura». Por lo tanto, el ambiente previo, marcado por el nerviosismo de la banca, es claro: «Se asume que será una sentencia contraria a las entidades financieras, a las que ya se les ha avisado para que hagan una provisión de fondos». 

Madrigal apunta algunas consecuencias de ese posible escenario: «En nuestro caso, hemos recuperado 7.000 euros, porque la reclamación es desde 2014, pero si se reconoce la nulidad, las cantidades por cada caso serán mucho mayores, de 30.000 y hasta de 50.000 euros». En este caso, la hipoteca es de 2003, por lo que tumbar por completo el IRPH supondría para el cliente recuperar una gran suma de dinero. 

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