La Audiencia también exonera a Gas Natural de la explosión en la Rambla

Las investigaciones no han determinado las causas de la deflagración. Tampoco se conoce cómo se formó la nube ni el volumen exacto de gas que se acumuló en la habitación

19 mayo 2017 20:21 | Actualizado a 21 mayo 2017 21:26
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Temas:

La Audiencia Provincial de Tarragona exonera de toda responsabilidad tanto a Gas Natural como a la Comunidad de Propietarios del número 72 de la Rambla Nova por la deflagración de gas ocurrida el 20 de noviembre de 2005 en dicho edificio de la Rambla Nova, en la que murieron cinco personas y otras resultaron heridas. La decisión de los magistrados de la Sección Primera avala la tomada en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarragona. La nueva sentencia no es firme y ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.

Nuevo revés judicial para los afectados por la explosión ocurrida en un bloque de la Rambla Nova de Tarragona. Si primero se archivó el caso en la vía penal y después un juez determinó que no se podía condenar por la vía civil al no saber las causas exactas de lo ocurrido, ahora la Audiencia ha avalado también dicha tesis, y rechaza las pretensiones hechas tanto por el hombre que perdió a su esposa y a sus tres hijos como por un ciudadano alemán que resultó herido por la explosión, por la aseguradora de la Comunidad de Propietarios y por los dueños de los tres vehículos aparcados en la calle y que resultaron dañados por los cascotes caídos.

 

Trágica noche

Los hechos se remontan a las 23.09 horas del 10 de noviembre de 2005. Los tribunales han constatado que se produjo una explosión a causa de una acumulación de gas en un piso de la tercera planta, ocupado por una de las víctimas mortales, Josep Biendicho.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 ya estimaba que no se podía imputar ninguna responsabilidad ni a Gas Natural SDG SA ni a la Comunidad de Propietarios ni a sus respectivas aseguradoras. Apuntaba, sin embargo, que sólo debía responderse por lo acontecido en el piso donde se produjo la fuga de gas que dio lugar a la posterior explosión –ver recuadro inferior–.

 

El punto en común

Los diferentes recursos de apelación tenían como punto en común que consideraban que Gas Natural SDG SA debía ser declarada responsable de los daños causados por el siniestro. Y ello en base a dos consideraciones: de que la actividad que desempeña la compañía gasista es de riesgo y por otro lado por haber infringido un artículo 1.902 del Código Civil –el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado– en cuanto a una negligencia en la tarea de proceder a las inspecciones correspondientes que le competen de conformidad a la reglamentación vigente en el momento de los hechos.

El recurso presentado por uno de los heridos, el ciudadano alemán B.L., sostiene la relación de causalidad entre la explosión y los daños corporales que padeció a causa de la misma y asume como premisa que no pudo darse fuga de gas de los radiadores sino de otra instalación o aparato del inmueble, si bien entiende que se produjo falta de mantenimiento en la instalación receptora, que debe realizarse una vez cada cuatro años.

 

La relevancia

Los apelantes, en sus recursos, sostienen que la primera sentencia no atribuyó relevancia a la omisión que se verificó en la instalación de gas de la vivienda de la tercera planta, incumpliendo un decreto de 1991 en relación a las instalaciones receptoras de gases combustibles, definida como la comprobación técnica realizada por personas acreditadas por la empresa distribuidora de gas del cumplimiento de la normativa vigente por parte de la instalación en sus partes visibles, al menos en aquellos puntos de los que se puede derivar alguno de los defectos clasificados como críticos o mayores. La inspección periódica, según el decreto, debe realizarse al menos una vez cada cuatro años.

En el caso del piso donde se produjo la explosión la última revisión de la instalación se efectuó el 4 de septiembre de 2001 y la deflagración ocurrió dos meses y seis días después de que hubiese transcurrido el citado periodo cuatrianual para realizar dicha inspección. Sí que hubo una revisión –no inspección– el 9 de febrero de 2004. Los recurrentes también dicen que dada la importancia de la fuga y que la instalación era visible, ésta podía detectarse con facilidad.

Para la Audiencia Provincial, no se conoce cómo se formó la nube de gas y el volumen exacto que se acumuló en la vivienda de la tercera planta, aunque uno de los peritos aseguró que una deflagración exige que el gas ocupe entre el 5 y el 15 por ciento del volumen de la dependencia donde se encuentre, por lo que estimando que el comedor tenía 160 m3, era preciso un volumen de entre 15 y 20 m3. No existe una certeza exacta del periodo de tiempo que duró la fuga.

 

Informe policial

Los magistrados consideran relevante el informe policial, donde se dice que debió tratarse de una fuga rápida, dada la alta concentración que produjo la explosión de tan considerables magnitudes.

Cuando se produjeron los hechos estaba en vigor una ley que era aplicada sobre los consumidores o destinatarios de un producto o servicio determinado, en este caso el titular del apartamento que tenía contratado el servicio de Gas Natural.

Comentarios
Multimedia Diari