La UE abre la puerta a anular 25.000 hipotecas IRPH en Tarragona

El abogado del TJUE cree que el índice no es transparente y deja a criterio de los jueces ver un «potencial carácter abusivo». Puede afectar al 15% de préstamos

11 septiembre 2019 09:00 | Actualizado a 14 septiembre 2019 12:46
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Que un índice sea oficial y, por tanto, se encuentre bajo el paraguas del Banco de España, no lleva aparejadas plenas garantías de transparencia y seguridad para el consumidor. Sobre esa tesis, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), aplicado a casi un millón de hipotecas en todo el Estado, no está excluido del ámbito de aplicación de una directiva comunitaria que ya consideró abusiva la cláusula suelo, provocando un vuelco en el sistema bancario español. 

Ahora un abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) gira en la misma dirección y parece allanar el camino para que los jueces nacionales puedan anular el IRPH de un contrato si determinan que existe un «potencial carácter abusivo» en sus condiciones. Es una opinión de peso que, si al final es tomada en consideración por los magistrados de la Alta Corte de Luxemburgo –la sentencia definitiva se espera para finales de este año o principios del próximo– abriría la puerta a reclamaciones millonarias. Afecta a alrededor de un 15% de las 6,7 millones de hipotecas firmadas en España por las cajas de ahorro entre 2003 y 2013. En Tarragona, según ese parámetro –169.000 hipotecas en esas fechas–, la cifra estimada podría rondar las 25.000, aunque todavía es pronto para calibrar la afectación exacta. Y habría, en todo caso, que comprobar caso a caso la abusividad.

Porque al IRPH, una de las seis referencias legales que los bancos podían aplicar a las hipotecas (euribor incluido), se encuentran expuestos los ‘colosos’ del país con un 16.300 millones en créditos.

De momento esa opinión preceptiva, que no vinculante, invalida lo defendido por España y la banca en la vista oral celebrada en febrero en Luxemburgo. El letrado autor del informe, el polaco Maciej Szpunar, se muestra en desacuerdo con lo que allí se argumentó: que el IRPH «era un índice oficial no elaborado por los operadores de mercado, lo que lo hacía objetivo y transparente» y que, en todo caso la supuesta abusividad se referiría a un hecho posterior a los contratos: el desplome del euribor en la crisis.                      

El IRPH se expandió en pleno ‘boom inmobiliario’ bajo la premisa de que era mucho menos volátil que el euribor. Pero cuando este se retrajo el IRPH se mantuvo muy por encima debido a que se calcula con la media de los tipos que aplican las entidades, con diferenciales y comisiones incluidos. De ahí que los titulares de préstamos ligados al indicador hayan pagado de más unos 25.000 euros de media por hipoteca, entre 250 y 300 euros mensuales de sobrecoste.

Un juzgado de Reus ya preguntó a Europa cómo tendría que resolver un caso de IRPH

Szpunar no cuestiona su legalidad y tampoco se aventura a declarar nulo el índice de un Estado miembro ni se arriesga a aseverar la forma en la que los perjudicados deberían ser compensados por los sobrecostes. Pero en su informe remarca que es «indispensable que el correspondiente Derecho nacional garantice efectivamente la plena aplicación de la directiva, que la situación jurídica que resulte de dicho Derecho sea suficientemente precisa y clara y que se permita a los beneficiarios conocer la totalidad de sus derechos y, en su caso, invocarlos ante los tribunales nacionales».                      

A partir de ahí, recomienda a la Curia que atienda la tesis de que son los jueces nacionales los que tienen que «efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida y verificarla teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato». Incluye incluso las recomendaciones de lo que debería ser una información detallada y clara para los consumidores (entre las que figuraría el modo en el que ha ido evolucionando este índice y el método de cálculo del tipo de interés). Dice que el consumidor debería estar en condiciones de valorar «basándose en criterios precisos e inteligibles» las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación del índice. Algo que, desliza, no siempre habría sido así. 

El dictamen europeo contradice lo que dijo en 2017 el Supremo. Dictó una sentencia en la que avalaba el índice y estipulaba que la referenciación a un tipo oficial como es el IRPH «no implica falta de transparencia ni abusividad».

El IRPH llegó a Europa como una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona. Un cliente suscribió un contrato con ese índice por 132.222,66 euros con Bankia para una vivienda. Esa consulta a Europa se ha hecho en otros lugares. En 2018, el Juzgado de Primera Instancia 6 de Reus redactó un auto en que preguntó cómo tendría que resolver la demanda de una persona que quería que se anulara una cláusula de hipoteca referenciada al IRPH.

Las patronales bancarias, por su parte, se aferran a que los jueces decidan «caso a caso». 

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