La banca deberá devolver todas las cláusulas suelo

El Juzgado número 8 de Tarragona ha recibido, de junio de 2017 al pasado octubre, 3.618 demandas de afectados. El Tribunal Supremo también insta a la retroactividad

24 noviembre 2018 09:46 | Actualizado a 24 noviembre 2018 09:48
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Nuevo varapalo judicial a los bancos en un final de año cada vez más difícil de digerir para el sector por la acumulación de fallos contrarios a sus intereses en varios de los puntos estratégicos de los contratos hipotecarios que firmaron hace años, muchos de ellos entre el final del ‘boom’ inmobiliario y el inicio de la crisis. Esta vez, el rapapolvo vuelve a poner en cuestión la aplicación de las cláusulas suelo en las hipotecas de los clientes que contaban con esa restricción, no solo porque se considera una condición abusiva, sino, sobre todo porque emerge la temida retroactividad para el sector. Esto es, que las entidades tengan que reintegrar todo el dinero cobrado de más a las familias hipotecadas desde que se activó esa limitación de tipos hipotecarios.

Ese es el criterio que ha establecido en una sentencia dada a conocer ayer viernes por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. La Sección 28 de este organismo ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto en su momento por la organización de consumidores Adicae y ha condenado a todos los bancos a reintegrar los importes de los suelos desde la firma de la hipoteca, más los correspondientes intereses. Ahí radica la novedad del caso: que generaliza tanto a los potenciales afectados en sus reclamaciones como a las entidades financieras en su obligación de abonar el dinero cobrado de más.

La sentencia también obliga a las entidades bancarias a abonar los intereses

Según datos ofrecidos del Consell de l’Advocacia Catalana, entre el 1 de enero y el 26 de octubre de este año se habían presentado 18.457 demandas en los juzgados catalanes especializados en cláusulas suelo, de las que 13.986 corresponden al juzgado especializado de Barcelona, 1.798 en el de Girona, 871 en el de Lleida y 1.802 en el de Tarragona. A estas hay que sumar las 18.474 que se presentaron en total en Catalunya entre junio y diciembre de 2017 (14.601 en Barcelona,1.397 en Girona, 1.816 en Tarragona y 660 en Lleida). Eso hace que en el caso de Tarragona, el número de casos presentados entre el año pasado y este sea de 3.618. 

Esta macrodemanda, considerada la mayor acción judicial interpuesta contra la banca en la historia de España, afecta a la práctica totalidad de las entidades españolas, hasta un total de 40 entidades después de las fusiones, ya que un principio se dirigía a 101.    
 El fallo resuelve que «procede la estimación del recurso de Adicae respecto de esta cuestión de la íntegra restitución de las cantidades cobradas a los consumidores afectados por aplicación de la denominada cláusula suelo, sin la limitación temporal apreciada en la sentencia de la primera instancia». 

De este modo, la Audiencia de Madrid ha revocado parcialmente la resolución en primera instancia del 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades. Es decir, la sentencia entiende que han de reintegrarse todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado, sin límite temporal. 

La retroactividad, por tanto, es total.  La resolución puede ser recurrida en un plazo de veinte días ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. Previsiblemente, la banca lo hará. Pero, en cualquier caso, supone un paso más en las quejas de los clientes de banca afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas. 

Comentarios
Multimedia Diari