La impuntualidad en el trabajo podrá afectar la nómina

09 julio 2019 10:14 | Actualizado a 10 julio 2019 11:38
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La Audiencia Nacional avala que las empresas puedan descontar parte de la nómina a los trabajadores que llegan tarde a su puesto, después de que hayan instalado el registro de jornada y tengan un sistema para fichar. La sentencia establece que los empleados no podrán compensar estos retrasos saliendo más tarde o entrando antes otro día, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada anual.  

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima una demanda interpuesta por el sindicato CGT contra la empresa de atención telefónica Atento, que pedía que se les abonaran a los trabajadores las diferencias en sueldo después de haberles descontado directamente de las nóminas mensuales los retrasos en el fichaje de entrada. Además, el fallo señala que si además del recorte de la nómina por las ausencias y retrasos, la empresa amonesta al trabajador con suspensiones de empleo y sueldo o con despidos, «no supone una doble sanción porque obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática», y las acciones obedecen «al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente». Establece que si las empresas descuentan parte del sueldo al empleado que llega tarde no supondrá la imposición de «una multa de haber» pues este tipo de sanción implica detracción del salario por trabajo efectivamente realizado «y aquí lo que sucede es que no se retribuyen los periodos de tiempo no trabajados».

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