La juez da la razón a una viuda en una demanda sobre deuda subordinada

El banco aseguraba que un error en el consentimiento a la hora de firmar sólo podía ser alegado por el afectado

19 mayo 2017 20:04 | Actualizado a 21 mayo 2017 21:12
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¿La viuda de un hombre que compró deuda subordinada puede reclamar a la entidad bancaria la devolución del dinero por falta de información en el momento de firmar aunque la persona que lo suscribió ya esté fallecida? Es el planteamiento que se le presentó a la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona y que ha fallado a favor de la viuda. La entidad de crédito tendrá que devolverle 387,651,45 euros, a los que se tendrán que restar los importes que ha recibido la afectada en concepto de rendimientos.

La sentencia reconoce que el afectado carecía de una formación básica. Empezó a trabajar a los ocho años, sin obtener el graduado escolar. Era propietario de una empresa de transporte, sin que haya quedado acreditado que tuviese conocimientos financieros –era autónomo–. En 2005, él y su esposa vendieron sus participaciones en la sociedad y el importe obtenido fue invertido en diversos productos de la entonces Caixa Catalunya.

La demandante tuvo conocimiento del error en marzo de 2012 cuando el banco suspendió el pago de los cupones. Y al año siguiente su abogado, Ignasi Company, presentó la demanda.

El hijo del afectado declaró durante el juicio que su padre se había dejado aconsejar por el director de la oficina de Caixa Catalunya «de toda la vida». Sin embargo, en la comercialización de la deuda subordinada también intervino un miembro del departamento de Banca Personal. La función de este consistía en desplazarse por las distintas oficinas de Caixa Catalunya para ofrecer información y aseguramiento. La impresión de este empleado era que el cliente comprendió sus explicaciones, aunque reconoció que la entidad nunca les dijo que el capital podía llegar a perderse y que por esa razón él no explicada a los clientes de que existía tal posibilidad.

La magistrada recuerda que el canje obligatorio de deuda subordinada por acciones no es una confirmación del contrato de compra de dicha duda, ya que el actor se vio obligado a ello, sin poder optar, lo que no implica confirmación, ni tácita ni expresa del contrato viciado». Es más, «sin voluntad, sin consentimiento no puede hablarse de confirmación de contrato. Es por ello que no se considera el canje obligatorio como un dato de confirmación del contrato que extinga la acción ejercitada» por la demandante. Por ello, ésta sigue siendo la dueña de 45.448 acciones de Catalunya Bank.

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