La jueza no ve delito en la gestión del exconcejal Milà y José Luis García en la Budellera

La magistrada decreta el sobreseimiento provisional de la querella presentada en 2017 por la CUP tras la aprobación inicial del plan parcial. Las cupaires han presentado recurso de reforma

29 noviembre 2020 20:00 | Actualizado a 08 enero 2021 20:22
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La magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 Sofía Beltrán Miralles no aprecia delito en la actuación del exconcejal de Territori del Ayuntamiento de Tarragona entre 2015 y 2019, Josep Maria Milà (PSC), y el constructor y presidente de la Junta de Compensació Provisional de la Budallera, José Luis García, en la aprobación del plan parcial de la zona de Llevant, que ahora está en entredicho tras la reciente anulación de todo el Pla d’Ordenació Urbanística Municipal (POUM) de la ciudad por parte del Tribunal Supremo.

Según ha podido saber el Diari, la jueza decretó el pasado 20 de noviembre el auto de sobreseimiento provisional de la causa, que se originó a raíz de una querella presentada en 2017 por parte de la CUP, un partido que la pasada semana presentó un recurso de reforma ante el mismo juzgado, según revelaron a este periódico fuentes de la formación anticapitalista.

Las cupaires interpusieron hace tres años la acción penal tras denunciar la «vinculación personal» de Milà con la tramitación del plan de La Budallera, que preveía un nuevo barrio entre la Vall de l’Arrabassada y Cala Romana con unas 4.000 nuevas viviendas. En 2017, la CUP acusó a los dos querellados de delitos de «prevaricación, de tráfico de influencias y también contra la ordenación del territorio», y denunció que el despacho de arquitectos de Josep Maria Milà redactó parte del proyecto de La Budallera antes de que el exedil entrara a formar parte del gobierno municipal, y que posteriormente fue dirigido por su hijo.

«Voto no determinante»

El punto que originó toda la causa se produjo el 22 de septiembre de 2016, cuando la Junta de Govern de la Plaça de la Font (PSC-PP y Unió) aprobó inicialmente el Pla Parcial 24 –el de la Budellera– por unanimidad y con el voto incluido del propio Milà. A partir de ese momento, el concejal no participó más en ningún debate ni decisión sobre este proyecto.

Ahora, la magistrada no aprecia delito en la actuación del exteniente de alcalde. «El acuerdo de aprobación asume íntegramente la propuesta formulada por la concejala Ivana Martínez, y está fundada en diferentes informes técnicos y jurídicos de los servicios municipales sin que conste que interviniera en modo alguno el querellado», indica en la sentencia la jueza, quien añade que «en consecuencia, resulta verosímil que el acuerdo de la Junta de Govern en el que no se produjo la abstención del sr. Milà fue por la dinámica de la junta».

Asimismo, Sofía Beltrán recalca en su escrito que la polémica participación de Milà en la votación «no afecta a la validez del acuerdo, habida cuenta de que el mismo fue adoptado por el órgano colegiado por unanimidad, y su voto no fue determinante».

En la sentencia, la magistrada añade que de las pruebas realizadas –entre ellas, el testimonio del secretario general del Ayuntamiento, Joan Anton Font– «no existe indicio alguno de que los señores Milà y García influyeran o intentaran influir en los diferentes miembros del equipo de gobierno ni en los técnicos municipales».

Por lo que se refiere a la imputación que Milà arrastraba por «prevaricación», en el auto la jueza recuerda que este es un delito que se produce cuando se tiene capacidad «resolutoria». Sin embargo, Beltrán detalla que, en este caso, «la aprobación inicial del plan no es una resolución en el sentido técnico-jurídico», ya que dicho punto del proceso «es un acto de trámite que no tenía carácter ejecutivo porque todavía faltaban más trámites», como son «las aprobaciones provisionales y definitivas». En este sentido, la jueza añade que la aprobación inicial de un plan parcial «es la fase del procedimiento de máxima publicidad y participación, en el que las propuests del plan son contrastadas con las determinaciones ambientales, sectoriales y con la opinión pública».

Por otra parte, la magistrada resalta en su escrito que para acusar de prevaricación debe existir «una resolución arbitraria, objetivamente injusta y en abierta contradicción con la ley y de manifiesta irracionalidad». En el caso de la Budallera, Sofía Beltrán cree que «no se dan los requisitos», pues «se realiza una aprobación sobre una propuesta de otro concejal que asume informes técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, no siendo relevante en modo alguno su intervención de un acto de trámite».

Por lo que se refiere al delito de tráfico de influencias que se acusaba a José Luis García, la magistrada indica que «no existe ningún indicio de que prevaleciera una relación personal o profesional con el señor Milà para influenciar su decisión». Sobre esta vinculación, Beltrán señala que «existe un encargo profesional al despacho de Milà que se produjo diez años antes», de lo que «no se deriva elemento alguno que permita apreciar la existencia de delito».

«Cuatro años de compromiso»

La situación procesal y la acusación penal por el plan Budellera fue una de las claves que pesó en la decisión de Josep Maria Milà para no formar parte en mayo de 2019 de la candidatura para las elecciones municipales liderada por Josep Fèlix Ballesteros (PSC). «Me supo especialmente mal que Esquerra Republicana se apuntara al aquelarre de la CUP sin ninguna justificación. Los otros partidos se comportaron como era debido», indica el exconcejal en declaraciones al Diari. Asimismo, Josep Maria Milà añade que «estuve en el Ayuntamiento cuatro años con total compromiso, pero ante estas situaciones cada vez menos gente se querrá dedicar a la política».

Por su parte, la portavoz del grupo municipal de la CUP en el Ayuntamiento de Tarragona, Laia Estrada, indica que «se trata de un sobreseimiento provisional, que no es firme y del que estamos a la espera del recurso que hemos presentado». «Desde la CUP insistimos que existen indicios suficientes para imputar al señor Milà por un delito de prevaricación administrativa y tráfico de influencias, ya que participaba de la actividad del proyecto a dos bandas: como redactor promotor y como concejal de Urbanisme», añadió la representante de la formación querellante, quien resalta que «hay diligencias preliminares que no se han resuelto, no hay ni admisión ni denegación de la prueba solicitada». En concreto, la petición es que «se tomara declaración a los presidentes o legales representantes, o quien cada asociación designe, que tenga conocimiento de las reuniones que se mantuvieron con el exconcejal Milà; y que consideramos clave para continuar con el caso», afirma Estrada. Habrá, pues, segunda parte.

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