La Justicia tumba la plusvalía en 11 grandes municipios de la provincia

Goteo de sentencias que devuelven el dinero en casos de El Vendrell, Calafell, Cambrils, Salou, Valls, Tarragona o Vila-seca. El tributo, en algunos casos, «no tiene cobertura legal»

09 abril 2019 09:19 | Actualizado a 10 abril 2019 17:23
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Mercè Guitart había remozado la fachada de un piso en El Vendrell que había sido propiedad de su marido y heredó ella. «Parecía que estaba bien por fuera, pero no, por dentro estaba en mala situación», explica.

Ella, vecina de Barcelona, vendió el inmueble en diciembre de 2015 y pagó, como es de recibo, el impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado plusvalía. La casa, sin embargo, fue traspasada por una cantidad inferior al valor catastral. «Mi abogado me dijo que pagara la plusvalía pero que después reclamara, porque no había habido ganancia en esa operación para mí», recuerda Guitart. 

El letrado, Lluís Fusté, se encargó de la situación, representando así a uno de los muchos casos de contribuyentes que en los últimos tiempos han llevado a la justicia la plusvalía, ahora más que nunca en entredicho por la paradoja que supone el propio concepto del tributo: un impuesto que grava el incremento del valor del suelo durante un tiempo en el que alguien ha sido propietario de un piso o un local. Se liquida cuando se transmite y se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años en propiedad. El problema es que, después de la voraz crisis inmobiliaria, ese aumento no ha existido.

3.300 euros recuperados

«Se condena al Ayuntamiento de El Vendrell a devolver a la recurrente el importe indebidamente percibido, más los intereses de demora desde la fecha en que se efectuó el ingreso por la demandante». En total, eran 3.300 euros que Mercè pudo recuperar. 

Su caso es trascendental porque fue uno de los primeros en la provincia en los que la justicia tumba el impuesto de la plusvalía, un tributo que ha ido recibiendo diferentes varapalos de los juzgados.

Una sentencia del Constitucional abrió la veda. La resolución tarraconense es doblemente novedosa porque establece que no es necesario acreditar que ha habido pérdidas. «Incluimos un informe pericial para demostrar que el edificio estaba en un estado ruinoso pero luego la jueza no lo nombra, no hace mención a él», añade Lluís Fusté. Es decir, no fue necesario acreditar la ausencia de incremento, algo que hasta el momento muchos juzgados veían como requisito imprescindible. 

Desde ese momento, la justicia tarraconense se ha ido posicionando en líneas similares. En al menos once municipios de la provincia el juez ha tumbado la plusvalía en diferentes sentencias. Sobre todo en el último año y medio, las sentencias han ido proliferando en poblaciones grandes como Creixell, Calafell, El Vendrell, Salou, Cunit, Almoster, Tarragona, Les Borges del Camp, Cambrils, Valls o Vila-seca. El goteo de resoluciones sigue. En algunos casos, puede haberse presentado recursos a instancias superiores. 

La sentencia del Vendrell incluso va más allá y le niega al ayuntamiento la facultad de poder cobrar la plusvalía municipal: «Se declara la nulidad de la resolución impugnada y de la liquidación tributaria por carecer el ayuntamiento de la oportuna cobertura legal para liquidar». 
La sentencia se basa, según cuenta, en otras que han declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sostiene que son artículos «expulsados del ordenamiento jurídico» y que los consistorios han dejado de tener competencia legal. El texto emplaza a una nueva ley, en la que Hacienda y los municipios están trabajando: «Habrá que esperar a que el legislador resuelva dichas cuestiones en una futura ley para que las entidades locales puedan legalmente liquidar el impuesto».

«Un saldo negativo»

En otro caso de El Vendrell, la demostración de que no ha habido ganancia en la transacción ha sido fundamental: «En el caso que nos ocupa, la actora ha probado que el precio de compra y el de venta resultaron en un saldo negativo para ella, como se observa en las documentales aportadas junto con la demanda y no discutidas de contrario. En consecuencia, se colma la carga de probar que, ya en el momento de girarse la liquidación, no existía una riqueza gravable, y por ello la demanda ha de estimarse».  

En otra resolución, esta de Cunit, el juez del Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona establece «la necesidad de anular, sin valoración alguna del caso concreto, cualquier liquidación del impuesto debatido, por carecer en este momento de cobertura legal, al haber desaparecido la misma como consecuencia de la decisión del Constitucional». 

Así pues, la justicia se posiciona mientras la incertidumbre crece en los ayuntamientos, que ven peligrar una piedra angular de su financiación y están a la espera de una reforma de la Ley de Haciendas Locales que no llega. Están a punto de cumplirse dos años de la sentencia del Constitucional de mayo de 2017 que anulaba este tributo siempre que se venda por menos de lo que se adquirió, pero su agonía se está alargando mucho más de lo previsto. 

Tras el mandato del Alto Tribunal, aún no se ha aprobado la reforma para establecer cómo y cuándo se devolverá el dinero cobrado de más al contribuyente y, sobre todo, en qué situaciones se tendrá que pagar. La inestabilidad política y el periodo actual de ‘standby’ de cara las elecciones frenan la esperada reforma.  

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