La licencia otorgada a Highland para triplicar su aforo fue ilegal

Ayuntamiento y negocio se muestran 'tranquilos' porque el establecimiento 'tiene un permiso distinto al que se denunció'

19 mayo 2017 20:25 | Actualizado a 22 mayo 2017 07:58
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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha rechazado el recurso de apelación que, en 2013, presentaron Highland y Ayuntamiento de Tarragona para intentar dejar sin efecto la sentencia dictada hace tres años por parte del juzgado contencioso administrativo número 1 de Tarragona, que anuló la otorgación de la licencia municipal como Sala de Festes al negocio situado en la Rambla Vella.

Así lo especifica una resolución judicial a la que ha tenido acceso el Diari del pasado 22 de enero, en la que el alto tribunal catalán anula «el acto administrativo recurrido por no estar ajustado a derecho». A juicio de los magistrados del TSJC, «este tribunal no asume la tesis de la derogación expresa» que el Ayuntamiento de Tarragona argumentó en su defensa del local. Los juristas municipales indicaban que la aplicación de la directiva europea de servicios Bolkenstein de 2009 permitía suprimir la prohibición existente, hasta entonces, de que en el interior del Casc Antic no se podían instalar más salas de fiestas.

En concreto, el Ayuntamiento anunció a bombo y platillo en diciembre de 2009 que la adecuación de la normativa municipal a la Directiva Europea Bolkenstein de servicios permitiría regularizar todas las situaciones dudosas, a la vez que daría vía libre a la apertura de bares y discotecas en la Part Alta y la Part Baixa, a condición de que hubiera una distancia mínima entre locales. Esta ordenanza se aprobó en pleno municipal el 21 de diciembre de 2009.

En este sentido, los magistrados cuestionan que «la ordenación de una directiva comunitaria, lisa y llanamente y sin más, produzca un efecto derogatorio, radical y concluyente, hasta nítido y preciso, de toda ordenación de derecho interno estatal, autonómico o municipal».

En el texto, el TSJCda la razón al juzgado de primera instancia, que consideró que el pleno municipal celebrado el 21 de diciembre de 2009 por el cual se aprobó adoptar dicha norma europea –en detrimento de la ordenanza municipal– no era competente para llevar a cabo esa decisión. «Además, la protección patrimonial estaría por encima de las indicaciones superiores por una cuestión de especialidad en la regulación», se indicó en primera instancia, un hecho que ahora se confirma. Asimismo, los jueces muestran de nuevo sus discrepancias con los servicios jurídicos del Consistorio, al recordar que la propia directiva señala que no es aplicable «a requisitos como las normas relativas a la ordenación del territorio, urbanismo o normas de construcción que no regulan específicamente a la actividad del servicio per que tienen que ser respetadas por los prestadores en el ejercicio de su actividad».

Ahora, en la nueva sentencia, se cita como argumento para rechazar las peticiones del Consistorio el Estatut de Autonomia de Catalunya, concretamente su artículo 189.1 que, textualmente, reza: «La Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatut».

 

De triple licencia a sólo una

Inicialmente, cuando abrió, Highland debía recibir una triple licencia. De bar-musical en la entrada; de sala de fiestas en su parte más interior; y de bar-restaurante en la primera planta. ¿El motivo? que desde su entrada por la Rambla Vella hasta la parte donde antiguamente había las salas de los cines Catalunya no está considerada como Part Alta, mientras que la zona más interior del local sí que lo es, por lo que no podía tener el uso de Sala de Festes o de discoteca.

Posteriormente, el local solicitó una modificación urbanística, mediante la cual pidió contar sólo con la calificación de sala de fiestas para todo el emplazamiento y poder ejercer, en todo el local, la actividad por la cual fue sancionado en varias ocasiones por parte de la Guàrdia Urbana.

A juicio de los técnicos del Ayuntamiento, los cambios solicitados entonces en la petición presentada por parte de Highland «no fueron sustanciales» y, por ello, los expertos vieron con buenos ojos que el establecimiento fuera únicamente una sala de fiestas, más después de la adaptación municipal de la directiva Bolkenstein. ¿Qué significó esto? Que Highland pudo triplicar su capacidad y, según las ordenanzas municipales, esta actividad puede estar abierta hasta las seis de la madrugada las noches de los viernes y los sábados, así como las vísperas de festivos.

 

‘No cerrará’

Fuentes de los servicios jurídicos municipales se mostraron «convencidos» de que, pese a la sentencia, el local no deberá cerrar. Pese a ello, el Consistorio no descarta plantear ante el TSJC un incidente de ejecución de sentencia, ya que en el documento no se especifican las consecuencias que tendrá la resolución judicial. Pese a ello, desde la administración municipal se remarca que el Pla Especial de la Part Alta (PEPA) que prohibía la apertura de nuevos locales de ocio en la Part Alta quedó derogado con el nuevo POUM «que fue aprobado por la Generalitat» especificaron las fuentes consultadas por el Diari.

Desde Highland se mostraron «muy tranquilos» ante la nueva sentencia, ya que están seguros que el establecimiento «dispone actualmente de una licencia diferente a la derogada por el TSJC». En este sentido, Highland criticó que «la propiedad de Tótem denunciara nuestra licencia, pero no lo hiciera con las de otros locales».

Finalmente, desde la parte denunciante –La Federació Catalana de Locals d’Oci Nocturn (Fecalon)– se remarcó que «se ha demostrado que el acto administrativo seguido por el Ayuntamiento no fue el correcto», según indicó a este periódico el director de sus servicios jurídicos, Fernando Martínez. «Ahora la directiva se reunirá en pocas semanas para evaluar el cumplimiento de la sentencia», a la vez que desde la federación no se descarta solicitar al juez que insta al cierre del negocio situado en la Rambla Vella desde 2006.

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