«La sedición no se debe modificar, sino derogar»

«La democracia consiste en no prohibir tanto». Autor del libro ‘La rebelión militar en el Derecho Penal’, Nicolás García Rivas considera que el Código Penal español necesita «una gran depuración»

29 febrero 2020 10:40 | Actualizado a 02 marzo 2020 13:47
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Nicolás García Rivas (Madrid, 1959), catedrático de Derecho Penal de la UCLM, es especialista en el delito de rebelión. El miércoles estuvo en Tarragona para participar junto a otros cuatro catedráticos de diversas universidades, en una mesa redonda sobre el análisis jurídico de la sentencia del Procés, organizada por la Facultat de Ciències Jurídiques de la URV.

¿Hay presos políticos en España?

La respuesta es fácil. Los presos del Procés están en prisión por un delito político. Fueron acusados de rebelión, y la rebelión es un delito político. Y la sedición, en cierto modo, también. Los presos del Procés, en definitiva, están en prisión por sus ideas, por haber llevado a cabo actos que se supone que son anticonstitucionales y que, segun el Tribunal Supremo, son delictivos. Lo cual quiere decir que, si no son presos políticos en el sentido de que se les castiga solo por su conciencia –el Tribunal Supremo se cuidó mucho de decir que no era así–, sí que están en prisión por sus ideas políticas. Yo creo que esto está bien claro.

Usted ha dicho que la sentencia del Tribunal Supremo es autoritaria y que alberga voluntad de escarmiento. ¿Por qué?

Todo se inicia con la acusación por sedición. Un delito extraño que no se aplica nunca o casi nunca. Se aplicó dos veces, en 1980 i en 1991. La denuncia por sedición partió del Ministerio Fiscal a raíz de los hechos del 20-S, pero enseguida cambió a la acusación por rebelión, y esto es importante. La acusación por rebelión daba lugar a que la causa fuera trasladada a las instancias estatales, al Tribunal Supremo, por la cuestión del aforamiento. Además, se podía aplicar una disposición de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que suspendía a los acusados inmediatamente. 

Algo que normalmente no ocurre, ¿verdad?

No ocurre porque se entiende que si tú tienes un cargo público, hasta que no haya una condena firme no te pueden privar de él... menos en los casos de rebelión y terrorismo. Por tanto, la acusación era de rebelión, cuando estaba claro, desde el principio, que no hubo rebelión porque no hubo violencia. Hubo actos inconstitucionales, pero no violencia. Al final la sentencia dice que no hubo una violencia suficiente, cuando eso se sabía ¡desde dos años antes! El Tribunal Supremo dice que no hubo violencia suficiente y por tanto no hay rebelión, pero claro, había acusado por rebelión, así que pensó «algo tiene que haber», y ese «algo» va a ser la sedición. Ese extrañísimo delito que nunca se aplica y que no encaja, desde mi punto de vista, con lo que ocurrió.

¿Cómo calificaría lo que ocurrió el 20-S?

Para mí está clarísimo que fue una concentración de protesta que se inició de forma espontánea a raíz de una intervención policial. Claro está que en Catalunya había sucedido algo muy relevante, como fue la aprobación de las leyes de desconexión: la de transitoriedad jurídica y la del referéndum, leyes inconstitucionales sin ninguna duda. La estrategia del Gobierno español fue intervenir policialmente para evitar el referéndum a toda costa. Tal como estaba todo, era lógico que la gente saliera a la calle.

¿Y que se reunieran allí hasta 40.000 personas?

Pues sí, porque en Catalunya viven más de 7 millones y medio. Yo creo que fue una concentración de protesta, y nada más.
Cada una de esas 40.000 personas tiene que ver reconocido su derecho a la protesta.
Por supuesto. Lo que pasa es que eso luego se traslada en la sentencia con el delito de sedición. Porque se dice que el 20-S fue para evitar el registro en la Conselleria d’Economia. Desde mi punto de vista, la concentración no fue para eso, sino que fue simplemente para protestar. Pero además es que los delitos, todos los delitos, tienen que estar acotados por los derechos fundamentales. Que 40.000 personas se manifiesten para protestar, e incluso si impiden en cierto modo, sin pretenderlo, que la letrada de Justicia registre la sede de Economia, no se puede calificar nunca como una sedición.

¿Cómo calificaría lo que ocurrió el 1-O?

Fue un referéndum ilegal. Ilegal porque el Gobierno español había descabezado la Sindicatura Electoral. La certificación de los resultados del referéndum, que podían dar pie a la declaración de independencia según las leyes aprobadas en el Parlament, pasaba por la Sindicatura Electoral. Si no la había, todo lo demás no se podía llevar a cabo ni siquiera conforme a las leyes catalanas. Inconstitucionales, repito. Pero la gente fue a votar.

El descabezamiento de la Sindicatura Electoral dejó el referéndum como una consulta. Una consulta que se había convocado el 9 de junio. Según la sentencia, los actos protagonizados por los dos millones de personas que fueron a votar fueron actos «contra» el auto del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) del 27 de septiembre. El argumento no se sostiene, porque la gente fue a votar porque estaba convocada, no para contrariar al TSJC. La construcción del delito, en el caso del 1-O, tampoco tiene sentido. 

¿Cómo definiría lo que ocurrió?

Yo creo que fue un ejercicio de libertad de expresión que se realizó depositando el voto en una urna. Y poco más, sinceramente. Hubo actos de resistencia a la policía, sí, pero claro, es que la actuación policial fue desmedida. Para mí fue clave que al día siguiente los periódicos de todo el mundo sacaron en primera página la actuación de la policía.
¿El debate sobre los delitos de sedición y rebelión tal como aparecen en el Código Penal surge ahora a raíz de la sentencia del Procés, y de su posible modificación por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, o ya se había dado antes?
No, no surge ahora. Yo era la única persona que había estudiado a fondo estos delitos. Hice la tesis doctoral sobre esto. La publiqué hace 30 años. Eran delitos que no se estudiaban en las universidades. Son delitos residuales. Ha habido más análisis del delito de rebelión en estos meses posteriores a la sentencia, que en los 40 años anteriores.

¿Por qué dice que es ambigua la tipificación de la sedición?

Porque lo que tipifica son conductas que pueden ser perfectamente legítimas. Es como una red de pescar muy fina, que recoge cosas que no debe. Dice que «son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales». Si un grupo de vecinos se concentra para evitar un desahucio, eso literalmente es sedición. Cuando la definición de un delito recoge conductas que pueden ser lícitas –porque en el ejemplo del desahucio se da el derecho de manifestación y de reunión–, es que hay ambigüedad. Y eso no está bien.

Entonces, usted, más que partidario de suavizarlo, como se está diciendo que eventualmente va a hacer el Gobierno, ¿sería partidario de derogarlo?

Sí, sí. El delito de sedición no se debería modificar, sino que se debería derogar. Profundizando en la historia, lo que se descubre es que el delito de sedición siempre ha estado emparentado con la rebelión. De la sedición se decía que era una rebelión en pequeño. Yo lo explico así: rebelión y sedición eran como dos hermanos siameses, que no se podían dividir. Si se dividían, uno debía morir. Y debía haber muerto la sedición. Y no lo hizo. Ha seguido en el Código Penal. Siempre han estado hermanados, en una aplicación muy militarizada del Derecho Penal. Además, desde que en 1812 se aprueba la Constitución de Cádiz, en todas las constituciones hay un dispositivo que permite que el Rey, como jefe de las Fuerzas Armadas, y sus delegados, que son los capitanes generales, cuando observen que existe una insurrección, dicten el estado de sitio. Fue lo que pasó en Catalunya en 1934, y que dio lugar a la condena de cárcel del president Lluís Companys, por ejemplo.
Pero nada parecido al estado de sitio ocurrió en el caso que nos ocupa. Usted defiende que con el 155 era suficiente, ¿no?
Efectivamente. Si la Constitución ya tiene este dispositivo, no penal, lo podía haber adoptado cuando se aprobaron las leyes de desconexión, y se habría resuelto todo sin necesidad de intervenir con el Código Penal. Como mucho, con el delito de desobediencia para los que tenían cargo público, y eso aún se podría discutir.

¿No habría fallado entonces la voluntad de escarmiento a que aludía usted? 

Sí, claro. Es que la forma en que se ha utilizado el Derecho Penal y Procesal Penal por parte de las autoridades judiciales españolas ha sido una contestación punitiva a un acto de disidencia política. Y esto me parece grave. Que estuvieran en prisión preventiva dos años me parece también muy grave, porque no era necesario. Se movieron todas las piezas para que eso sucediera: el escarmiento.

¿Es persistir en la voluntad de escarmiento recurir los permisos penitenciarios de los presos con el argumento de que «presentan distorsiones cognitivas» porque no asumen que «hicieron mal»? ¿Qué opina?

El Derecho Penal no exige la bondad interior. Da la impresión de que algunos quisieran que se modificara todo el ordenamiento jurídico para que ninguno de los independentistas condenados saliera de prisión gracias a la aplicación de la ley vigente. Llama la atención que haya un preso que pertenecía a la Familia Real con el que están haciendo lo mismo, y en su caso nadie diga nada. 
Quizás porque Iñaki Urdangarin no dice «ho tornaré a fer»...

Es que los llamados delincuentes por convicción, aunque delincuentes aquí sería entre comillas, se llaman así porque están convencidos de que tienen razón. Entonces, pues claro que piensan que lo volverán a hacer. Pero en todo caso no lo pueden volver a hacer de aquella manera.

¿Cómo cree que podrían reducirse las penas de prisión si el Gobierno acaba modificando la sedición?

Es curioso, porque todo el mundo se escandaliza y dice que si se deroga la sedición «saldrán a la calle». No. Porque si se mantiene el delito de malversación, la pena es de entre 4 y 7 años, que también es una pena larga. Pero sí, da la impresión de que están pensando en modificarlo. Y habría que quitarlo. El delito de sedición tiene una raíz tan antidemocrática que no merece seguir vivo.

«Hay que tolerar los ‘viva franco’»

Aparte de la sedición, otra de las modificaciones del Código Penal que el Gobierno pretende llevar a cabo es derogar el artículo que prevé penas de hasta tres años para los piquetes de huelga. ¿Es verdad que está inspirado en el Código Penal de Primo de Rivera?

Ese artículo tiene que desaparecer. Ya existe una proposición de ley de Podemos para derogar ese precepto. Ahora mismo no recuerdo si está inspirado en el Código Penal de 1928, pero autoritario sí que es.

Con todo esto que estamos comentando... ¿se podría decir que el Estado español tiene una baja calidad democrática?

Una descalificación tan genérica yo creo que no tiene mucho sentido. Lo que sí es cierto es que nuestro Código Penal merece una gran depuración. Hay diferentes tipos de eutanasia que se deberían despenalizar, todo lo relativo a la libertad de expresión... Hay una serie de cuestiones que invaden esferas que son de las libertades civiles y tendrían que depurarse. Pero esto también ocurre en otros códigos penales, no solo en el español.

¿Qué opina de tipificar como delito la exaltación del franquismo?

No estoy de acuerdo.

¿Porque vamos a un exceso de leyes? ¿Por qué?

Me da la impresión de que España es un país que tiene poca costumbre democrática, y que queremos que prohíban cosas. Y no. La democracia consiste en no prohibir tanto. Tienes que tolerar. Tienes que tolerar que un grupo de fascistas saquen el brazo en alto y que digan ‘viva Franco’. Yo creo que, en general, el verbo no delinque. Hombre, sí que existe el delito de injurias, pero en lo político yo creo que el verbo no delinque.

¿Está de acuerdo en que una cosa es que un grupo de fascistas saquen el brazo en alto, y otra que exista una Fundación Francisco Franco y que reciba subvenciones?

La Fundación Francisco Franco, y cualquier otra institución que vaya contra las libertades, no debería recibir subvenciones. Incluyo también a una sacrosanta institución, que es la Iglesia católica, que recibe millones de euros en subvenciones, y es homófoba, oculta abusos sexuales y está en contra de los derechos de la mujer en general.

¿Qué opina del nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general?

No estoy de acuerdo en absoluto. Me parece que un Gobierno progresista debe dar ejemplo, y no es ejemplo el que un lunes sea ministra de Justicia, y el martes, fiscal general del Estado. Parece que no hay imparcialidad objetiva. Subjetiva, seguramente la habrá, pero objetiva no.

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