Le deniegan cambiar su horario laboral para llevar al hijo al colegio

Es trabajador de una empresa contratada por un Ayuntamiento para la jardinería. El juez no da la razón al obrero y argumenta que la jornada la fijan las cláusulas del contrato de adjudicación

19 agosto 2019 06:20 | Actualizado a 19 agosto 2019 08:08
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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJCat) ha desestimado la petición de un hombre de llegar más tarde a su puesto de trabajo para poder llevar a su hijo al colegio. El tribunal entiende que los obreros de dicha empresa se rigen por un horario que ha fijado el contratista –el Ayuntamiento- y que cambiarlo provocaría problemas organizativos.

El trabajador presta sus servicios para una empresa dedicada a la actividad de servicios urbanos en un municipio de Tarragona. La empresa resultó adjudicataria en un concurso público el año 2010 para el mantenimiento de parques y jardines.

Este horario, según dicho contrato, no se puede modificar sin autorización expresa de los Serveis Tècnics Municipals responsables de parques y jardines. El trabajador en cuestión estaba adscrito al proyecto de jardinería, que presta sus servicios de 6.30 a 15 horas en verano y de 7 a 15 horas en invierno de lunes a jueves y de 7 a 14 horas los viernes.

Según la sentencia, a dicho trabajador nunca se le han denegado las peticiones puntuales. Así, le respetaron un acceso tardío pero no un cambio de horario. Según la sentencia, éste lo fija el Ayuntameinto y no se puede modificar.

El 27 de noviembre de 2017, el trabajador solicitó un cambio de horario, pidiendo empezar su jornada laboral a las ocho de la mañana después de dejar a su hijo en el colegio, prolongando su jornada en proporción al tiempo empleado en ello.

La empresa le contestó que «no es posible atender a su solicitud dado que esta concesión generaría un agravio comparativo respecto a sus compañeros de servicio, que tienen exactamente el mismo horario (por ser único) y los mismos problemas logísticos que usted para atender sus obligaciones familiares».

El trabajador está divorciado y disfruta de un régimen de guarda y custodia compartida del hijo menor, distribuido en semanas alternas. La empresa le ha ofrecido la posibilidad de reducción de jornada, pero al obrero no le ha interesado.

El trabajador presentó una demanda y el Juzgado de lo Social 2 de Tarragona la desestimó el 4 de mayo de 2018. El afectado presentó un recurso de súplica ante la Sala Social del TSJcat, que tampoco le ha dado la razón. Pedía el cambio de horario y el pago de una indemnziación de 3.000 euros por los daños y perjudicios causados. En la sentencia, los magistrados dicen que el trabajador únicamente ha probado que tienen la custodia de su hijo una semana de cada dos, sin mayores concreciones.

Jornada a la carta

Es una sentencia de lo que se viene llamando «jornada a la carta», relativo a la adaptación de horarios para progenitores que tengan obligaciones familiares, como medida de potenciación de la conciliación laboral.

El abogado del trabajador –y profesor de Dret Laboral de la UOC–, Víctor Canalda, asegura que es una sentencia muy interesante, ya que desde la entrada en vigor del RDL 6/2019, las sentencias que se han venido dictando tienen en cuenta el espíritu de la norma como referente interpretativo de las discrepancias entre empresa y trabajador, «decantándose por hacer efectivo el derecho a conciliación, ya que se retiraban ciertas restricciones a su ejercicio, como la necesaria concreción en convenios colectivos y otros instrumentos fruto de la negociación colectiva».

Añade que lo que viene a hacer esta sentencia es «obviar este canon valorativo, en favor del trabajador, y otorga todo el valor a las manifestaciones de la empresa, de tipo organizativo, entendiendo que adaptar el horario significa una modificación de la jornada unilateral por parte del trabajador», y que esto es un «uso abusivo», siguiendo así expresamente la línea que ya marcó en sentencias anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, y dejando el asunto listo para plantear un recurso de casación al Supremo.

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