Máquinas de 'vending', paraguas o bolsos ya no podrán estar en la calle

La nueva regulación establece también limitaciones en cuanto al tipo de género que está permitido exponer

19 mayo 2017 23:50 | Actualizado a 20 mayo 2017 21:43
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Al margen de las dimensiones y la ubicación, el otro gran aspecto que regula la nueva normativa municipal es qué tipo de producto podrá venderse en la calle. En este sentido, sólo se permiten extensiones comerciales en la vía pública a cuatro clases de establecimientos: los de productos agroalimentarios, los de prensa, los de souvenirs y los de flores. La norma, además, es notablemente específica y para cada una de esas cuatro áreas establece acotaciones.

En el caso de los establecimientos de venta de productos agroalimentarios, por ejemplo, la regulación prohíbe explícitamente instalar barras, máquinas dispensadoras de tipo vending, neveras o congeladores o cualquier otro tipo de expositor o dispensador de productos alimentarios. Sólo se permite, básicamente, la exposición de frutas y verduras. La nueva norma no permitiría, pues, la instalación en la vía pública de expositores de helados, neveras con bebidas o las típicas máquinas de venta de refrescos, por ejemplo.

También es muy restrictivo el decreto con las tiendas de souvenirs, en cuyos expositores «sólo podrán ser expuestos productos dirigidos principalmente a la promoción turística de la ciudad y difusión de sus valores patrimoniales y culturales». «También se admite la exposición de artículos que hagan referencia a la cultura popular y tradiciones de Catalunya», añade. Tal cual está redactada, la norma generó sonada polémica hace algunas semanas a nivel de toda España, si bien el consistorio ya ha matizado que el tajante redactado no se ajusta exactamente a lo que en su momento se aplicará (ver información adjunta).

Lo que sí pasarán a tener explícitamente prohibido exponer en la calle las tiendas de souvenirs son elementos relativamente comunes como artículos de deporte, de vestir o complementos (camisetas, cinturones, bolsas, gafas, gorras, sombreros...), de playa (sombrillas, bañadores, sandalias, toallas...), juegos o juguetes, o elementos del hogar como tazas, platos, ceniceros o similares. Todos ellos son citados expresamente como prohibidos en la nueva normativa.

El criterio, más allá de qué tipo de objeto se trate y de su significado, es sobre todo de dimensiones:el Ayuntamiento piensa ser muy restrictivo y sólo permitirá souvenirs «de pequeño formato», del estilo de «postales, pins, dedales o imanes de nevera», que si bien no suponen una lista cerrada sí se les enumera en la regulación como elementos permitidos, a fin de dar una idea de qué dimensiones serán las típicamente requeridas.

También a los establecimientos de prensa y revistas se les establecen límites:no pueden mostrar en sus expositores tabaco, golosinas ni artículos de oficina, por ejemplo. Sólo se permiten diarios, revistas, libros o artículos promocionales accesorios.

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