Más de 5.500 tarraconenses han rechazado herencias por arrastrar cargas

Las renuncias a un legado se han triplicado en Tarragona en diez años. En 2017 hubo 789 en la provincia, a razón de dos diarias, un récord histórico. Las hipotecas y las deudas son los motivos

10 junio 2018 19:11 | Actualizado a 15 junio 2018 11:00
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Los herederos no quieren deudas ni hipotecas. El aliciente suculento que antaño fue una herencia se ha convertido hoy, cuanto menos, en una incógnita e incluso en un regalo envenenado al que muchas familias renuncian. Si antes recibir un legado conllevaba un cierto desahogo económico caído del cielo que servía para tapar agujeros, ahora las cargas que llevan adheridas pueden suponer un dolor de cabeza para los herederos. Y ni la recuperación económica que reflejan algunos indicadores ha frenado esa inercia. 

«Hemos notado un incremento, debido a esas cargas que gravan la propiedad durante un largo espacio de tiempo y que antes no existían. Hablamos de hipotecas que gravan los pisos y que, al fallecer el propietario, aún no se han acabado de pagar o tienen cargas», cuenta José Manuel Valiente, delegado en Tarragona del Col·legi de Notaris de Catalunya.

Los datos del Col·legi de Notaris de Catalunya son esclarecedores. De las 215 renuncias de 2007 en la provincia a los 789 rechazos registrados el año pasado, una década después. Así, este proceso se ha triplicado en Tarragona durante los años de la crisis. De hecho, en 2017 se alcanzó un máximo histórico. Hay una media diaria de dos renuncias al día en las comarcas tarraconenses. Sólo 2016 pareció suponer un parón al respecto. En el resto de años se han registrado subidas más o menos acentuadas. En diez años, 5.567 familias tarraconenses han rechazado una herencia. 

Los impuestos

Según los datos que maneja el Consejo General del Notariado, durante el pasado ejercicio se contabilizaron nada menos que 42.997 rechazos, un 10,8% más que un año antes y casi un 290% más que en 2007. Además, el dato representa un 10,5% de las tramitaciones de herencias que se llevaron a cabo, lo que significa que de cada 10 herencias se renuncia a una, equivalencia que también ha marcado máximos.

Entre los motivos que llevan a los ciudadanos a renunciar a un legado están los elevados impuestos que se pagan en algunas regiones a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. España es uno de los países de la UE que más recauda con este tributo. Sin embargo, Catalunya se salva, en parte, de eso, puesto que está en la franja más baja de la presión fiscal en ese tributo. Un ejemplo: un soltero de 30 años que herede de su padre bienes por valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda habitual del fallecido, pagaría hasta 164.000 euros en Andalucía, y apenas 134 en Canarias, esto es, 1.200 veces menos. Un tarraconense abonaría 9.700 euros.

Otro factor decisivo son las deudas que están sujetas a una herencia; por ejemplo, que un inmueble arrastre una hipoteca asociada o que la deuda pendiente de pago supere el valor del activo. «Hay que estar bien informados antes de decidir aceptar o renunciar una herencia, dado que en la gran mayoría de los casos el valor de los bienes supera al de las cargas», indica Valiente. 

El precio de la vivienda influye

En el contexto de crisis los números, a veces, no cuadran. «A muchos no les interesa hacer frente a la finca. Al haber disminuido mucho el precio de la vivienda, la deuda es más alta que el valor de la propiedad. No podrían vender por un precio elevado, y entonces no sale a cuenta», explica José Manuel Valiente. 

Ángel Maria Doblado, otro notario tarraconense, ha certificado en los últimos años la dinámica: «Se ha notado un incremento. Hay una preocupación sobre la posibilidad de que los bienes lleven algún tipo de sorpresa y haya que pagar. Hemos tenido algunos casos. El difunto tenía préstamos hipotecarios en vigor y los hijos no se han hecho cargo». 

En esta tesitura compleja, hay una figura clave que es la que aconsejan utilizar los notarios: aceptar la herencia a beneficio de inventario. «Es una manera de valorar económicamente, en un periodo máximo de tres meses, todos los bienes y cargas que contiene la herencia, y responder por las deudas sólo con los bienes de la propia herencia, de forma que en ningún caso se pueden ver afectados los bienes que son propiedad de quien hereda con anterioridad a la herencia», comenta Joan Carles Ollé, decano de los notarios en Catalunya.

«Mucha gente lo está adoptando como normal general. La situación de la herencia es algo que tiene que exponer el interesado, que debe estar al tanto para que no aparezcan deudas posteriores», explica Doblado. Tanto la aceptación como la renuncia deben referirse a la totalidad de la herencia, es decir, no se puede aceptar una parte o determinados bienes y renunciar al resto. De la misma forma, tampoco se podrá aceptar o renunciar a la herencia a plazo o con condiciones.

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