'No se puede identificar al responsable de la mala calidad del semen en TGN'

La Fiscalía, que espera ahora la decisión de la Audiencia Provincial, dice que no se han explorado las diversas vías de investigación

19 mayo 2017 20:16 | Actualizado a 21 mayo 2017 21:31
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El juez que instruye la causa sobre la mala calidad del semen de los tarraconenses –tal como apuntó un estudio realizado por el Institut Marquès de Barcelona– ha rechazado el recurso de reforma presentado por el fiscal contra el auto de archivo de la causa. El magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Tarragona se reafirma en su decisión –como era de esperar– de dar carpetazo al asunto al considerar que se han hecho todas la indagaciones posibles, sin que se pueda concretar a qué personas concretas se les puede imputar un delito. Éstas serían los responsables de las aproximadamente 200 empresas que trabajan con productos susceptibles de causar infertilidad.

El pasado mes de septiembre el juez archivó por tercera vez la causa, abierta en 2010 a raíz de la divulgación de un estudio que señalaba como posibles responsables de la mala calidad a las empresas de la demarcación que directa o indirectamente trabajan con unos determinados productos químicos que actúan como «disruptores estrogénicos». Tras verificarse que en la provincia son unas 180 empresas, el magistrado aseguraba que disponer de dicho listado no es suficiente para atribuir los efectos detectados. Es más, añadía que el forense señalaba que existen otras múltiples causas que pueden afectar a la mala calidad del semen, como los hábitos alimentarios, el consumo de drogas y alcohol, el empleo de determinados detergentes u otros productos de aseo diario.

Ante esta decisión del magistrado, la Fiscalía presentó un recurso de reforma –y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial, pendiente de resolverse–. El representante del Ministerio Público aducía como principal razón del archivo que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna «y sin embargo acuerda el sobreseimiento provisional», es decir, por no resultar posible formular acusación alguna contra los autores, cómplices o encubridores del hecho. Por otra parte, la Fiscalía consideraba que debía revocarse el auto al no haberse practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En este sentido el fiscal señalaba que durante la tramitación de la causa había apuntado varias vías de investigación, respecto de la que sólo se había explorado una de ellas, por lo que solicitaba que se siguiera adelante con la instrucción de la causa respecto de las otras.

 

La interpretación

El magistrado, en su auto, no comparte la interpretación que hace el fiscal de su decisión anterior en el sentido de que la decisión de archivo se fundamenta en la no existencia de infracción penal, «sino que la cuestión esencial se centra en la imposibilidad de concretar a las personas potencialmente responsables de los hechos investigados al no poder encontrar elementos que permitan individualizar la razón social en la que se fundamenta la incriminación».

En cuanto a las otras vías alternativas de investigación que propuso el Ministerio Público, el juez considera que ya se han practicado todas las diligencias necesarias para poder esclarecer el hecho denunciado sin que resulte necesario en este momento llevar a cabo más actuaciones encaminadas a la investigación.

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