No te la juegues con los contratos laborales

"Te recomendamos que te asegures bien de que todos tus trabajadores están correctamente contratados y que los contratos recogen tanto el motivo de su contratación como la duración de su jornada"

10 octubre 2019 17:15 | Actualizado a 11 octubre 2019 18:35
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La Inspección de Trabajo tiene en curso varias campañas relacionadas con los contratos temporales y los de tiempo parcial. De hecho, ya ha enviado más de 85.000 cartas a las empresas, con el objetivo de recordarles que estará muy atenta en la lucha contra los contratos fraudulentos.

Dicho esto, ten en cuenta que:

En cuanto a los contratos temporales la Inspección de Trabajo ha puesto en marcha un plan específico para poner freno a los contratos temporales sin causa, así como la concatenación de contratos. Cabe decir que cuando se detecta algún incumplimiento la Inspección requiere la transformación de los contratos que están en fraude de ley en indefinidos y, además, impone sanciones. No lo olvides.

En relación a la duración de los contratos hay que tener presente que:

  • Los de obra y servicios no pueden durar más de tres años (ampliables a 12 meses más si lo permite el convenio).
  • Los contratos eventuales pueden tener una duración máxima de 12 meses.
  • Cuando un trabajador haya suscrito contratos de duración determinada (más de uno) durante 24 meses dentro de un período de 30 meses, este contrato tendrá la consideración de indefinido.
En cuanto a los contratos a tiempo parcial la Inspección de Trabajo vigila, justamente, la parcialidad de la jornada y recuerda a las empresas que deben velar para que las jornadas de sus trabajadores sean correctas y corregirlo en caso de que hubiera algún desajuste. En este sentido, es muy importante llevar a cabo el registro de la jornada, de obligado cumplimiento para todos los trabajadores. Un registro que debe reflejar y debe ajustarse a la jornada contratada. En caso de incumplir esta normativa, aparte de las sanciones correspondientes, se obligará a la empresa a transformar el contrato a tiempo completo desde el inicio de la relación laboral.

Cabe destacar, finalmente, que continúan vigentes las siguientes campañas:

  • Lucha contra los impagos salariales.
  • Correcta aplicación del nuevo SMI para 2019.
  • Correcto encuadre a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en las plataformas digitales.
  • Revisión de manera integral de las condiciones de trabajo en el sector de los alojamientos turísticos, en particular camareras y camareros de piso.
  • Todo ello, sin olvidar la aplicación de la nueva obligación del registro de la jornada diaria de trabajo establecida por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, y que entró en vigor el pasado 12 de mayo.
Por eso te recomendamos que te asegures bien de que todos tus trabajadores están correctamente contratados y que los contratos recogen tanto el motivo su contratación como la duración de su jornada.

 

* Santiago Jové es Abogado de DADES i SERVEIS

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