Pagar el piso durante cuatro años y deber 70.000 euros más que al principio

La justicia empieza a desvelar la trampa: al consumidor no se le informó del grave riesgo que tenía una hipoteca en divisa foránea

18 marzo 2019 09:52 | Actualizado a 18 marzo 2019 10:13
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Otro caso sucedido en Tarragona muestra la situación insólita en la que se puede ver un hipotecado que contrata una cláusula multidivisa. El banco convence a un matrimonio trabajador asalariado, con un perfil que dista mucho de ser de inversor, de contratar una hipoteca referida al yen, la moneda japonesa. 

Era junio de 2008, en los últimos coletazos del frenesí inmobiliario. En esa época pidieron 210.000 euros, la cantidad que necesitaban para cubrir la hipoteca. Esa cifra equivalía, en la época, a 32 millones de yenes. Con el paso de los años, tuvo lugar una depreciación del euro frente al yen. La pareja iba pagando su cuota hipotecaria de forma normal, según lo previsto, amortizando en yenes. 

En 2012, cuatro años después de la formalización de la hipoteca, habían pagado cuatro millones de yenes, así que en lugar de los 32 iniciales debían 28. El problema era que esos 28 millones ya no equivalían a 210.000 euros sino a 280.000. Eran 70.000 euros más de lo contratado en su inicio, a pesar de que habían ido pagando mensualmente lo que tocaba. 

Algunas sentencias de Tarragona sostienen que «se echa en falta que los demandantes hubieran podido comprender en toda su extensión los graves riesgos y consecuencias que el tipo de cambio tenía en el funcionamiento del préstamo, algo que no ha sido acreditado». 

El objetivo del consumidor es volver a la situación inicial en euros. En líneas generales, no se tumba la hipoteca al completo sino que se produce una nulidad parcial del préstamo, como si la conversión en moneda extranjera no hubiese existido. En una de las sentencias, se argumenta que se mantiene «el resto del contrato de préstamo con sus garantías considerando el mismo como una operación en euros con aplicación desde la fecha de su contratación». 

La batalla pasa por recuperar lo que en principio son grandes cantidades de dinero. «No basta con la cláusula de escapada para volver a euros, porque no puedes hacerlo arrastrando todo el diferencial que debes», explica Joan Andreu Reverter, presidente de la sección de derecho bancario del Col·legi d’Advocats de Tarragona. La anulación total del contrato acabaría perjudicando al consumidor, según sostienen varias sentencias. 

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