Pena de cárcel por hacer el examen de conducir en nombre de otras personas

La Audiencia Provincial le ha impuesto 21 meses de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros

31 agosto 2017 08:22 | Actualizado a 10 noviembre 2017 08:51
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Pena de prisión para un hombre que se presentó dos veces al examen teórico del carnet de conducir en representación de otras dos personas. Así lo ha estipulado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que ha impuesto al acusado la pena un año y nueve meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial y multa de 1.080 euros  –inicialmente el  Juzgado de lo Penal 2 de Tarragona había fijado en 1.350 euros–. 

El acusado, en situación regular en España, se puso de acuerdo con otra persona –en paradero desconocido–. El 9 de noviembre de 2012 se presentó a las pruebas de acceso del examen teórico para obtener el permiso de conducir en la Jefatura de Tráfico de Tarragona, sita en la calle Riu Segre –ahora Rambla Ponent–. Para ello presentó el NIE de la otra persona. Rellenó la hoja del examen para sacarse el carnet tipo B, identificándose y haciéndose pasar por la otra persona, gracias a la documentación que ésta le había proporcionado, consistente en NIE original, certificado médico de aptitudes psicofísicas y copia de la solicitud de pruebas de aptitud.

Al despertar las sospechas de uno de los examinadores, se solicitó la presencia de los Mossos d’Esquadra, que se personaron en el lugar. Identificaron a la persona que se estaba examinando. Ésta, además, el 15 de octubre realizó y firmó el reconocimiento médico en el Centro Médico Roma en nombre de otra persona, presentando la fotografía del acusado y utilizando para ello los datos y NIE de esta tercera persona. Posteriormente se presentó también al examen teórico el 31 de octubre, identificándose como esta persona. El examen fue traducido al ingles para su realización por uno de los examinadores.

La Audiencia, en relación al recurso de apelación presentado por el procesado, indica que la detención in situ del acusado «no permite albergar duda alguna respecto a la realidad de los hechos declarados probados». Y ello en base a la testifical de dos de los examinadores y de los agentes de los Mossos que actuaron, «complementada por la prueba documental que obra en autos, incluido el expediente de la prueba teórica de aptitud y el NIE de la persona suplantada».

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