Pena de prisión por vender un coche que no era suyo

A pesar de no ser el propietario, publicitó su venta por internet e incluso firmó el contrato de compraventa, según recoge la sentencia

24 noviembre 2018 18:57 | Actualizado a 25 noviembre 2018 08:24
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La ilusión de un  hombre que quería comprar un coche que había visto por internet a un buen precio se vio truncada cuando comprobó que todo era una farsa. El vehículo no era del supuesto vendedor quien, además, no quería devolverle el dinero que le había pagado por adelantado.

El ahora condenado aseguraba que no había pruebas del engaño, una afirmación rechazada inicialmente por un Juzgado de lo Penal 1 de Tarragona y también ahora por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona. El procesado ha sido condenado a tres meses de prisión, además de tener que pagar las costas del primer juicio. El comprador, si quiere recuperar el dinero pagado, tendrá que reclamar por la vía civil.

El acusado –que carecía de antecedentes penales– es vecino de Vilallonga del Camp. Aparentó ser el propietario de un turismo Toyota Célica 2.o GTI. Firmó un contrato de compraventa el 6 de noviembre de 2014 con la víctima. Ésta le entregó 1.300 euros como consecuencia de la formalización del contrato.

El acusado se comprometió a realizar las gestiones necesarias para cambiar la titularidad del vehículo a nombre del comprador, «a pesar de que tenía pleno conocimiento de que no podría realizar el cambio porque no era el legítimo propietario del vehículo».

La venta
A pesar de ello, el procesado publicitó su venta por internet, firmó el contrato de compraventa como vendedor y en nombre propio, y recogió el dinero que le dio el perjudicado.

La víctima no ha podido efectuar el cambio de nombre del vehículo ni tampoco ha recuperado los 1.300 euros abonados en su compra. 

El condenado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial ya que consideraba que el engaño para poder considerarse un delito de estafa no se había dado.

Los magistrados recuerdan que la condena se basa en las declaraciones de tres testigos, además de la prueba documental «y de forma subsidiaria la declaración poco plausible prestada por el acusado en el acto del juicio». Y es que el abogado defensor cuestionaba que hubiera existido prueba suficiente para acreditar engaño.  

La Audiencia Provincial tiene claro que el acusado actuó «fraudulentamente contra los intereses de la denunciante». El procesado «actuó de forma simulada» al no haber indicado al denunciante su condición de no propietario del coche que ofrecía, «suscribiendo contrato de compraventa a fin de dar apariencia de credibilidad a dicha transacción». Pero además, el condenado no realizó trámite ni gestión para conseguir la tramitación del vehículo, ni devolvió los 1.300 euros, a pesar de reconocer que no era el dueño del coche.

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