Primera sentencia de un juzgado de Tarragona que anula la plusvalía municipal

A Mercè, de El Vendrell, el ayuntamiento le ha devuelto el dinero. La jueza considera el tributo inconstitucional y al consistorio sin cobertura para cobrar, sin entrar a valorar si hubo pérdidas en la venta del inmueble

22 febrero 2018 08:13 | Actualizado a 23 febrero 2018 13:43
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Mercè Guitart había remozado la fachada de un piso en El Vendrell que había sido propiedad de su marido y heredó ella. «Parecía que estaba bien por fuera, pero no, por dentro estaba en mala situación», explica. Ella, vecina de Barcelona, vendió el inmueble en diciembre de 2015 y pagó, como es de recibo, el impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado plusvalía. La casa, sin embargo, fue traspasada por una cantidad inferior al valor catastral. «Mi abogado me dijo que pagara la plusvalía pero que después reclamara, porque no había habido ganancia en esa operación para mí», recuerda Guitart. 

El letrado, Lluís Fusté, se encargó de la situación, representando así a uno de los muchos casos de contribuyentes que en los últimos tiempos han llevado a la justicia la plusvalía, ahora más que nunca en entredicho por la paradoja que supone el propio concepto del tributo: un impuesto que grava el incremento del valor del suelo durante un tiempo en el que alguien ha sido propietario de un piso o un local. Se liquida cuando se transmite y se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años en propiedad. El problema es que, después de la voraz crisis inmobiliaria, ese aumento no ha existido.

«Ganamos el caso sin que la jueza hiciera mención a que no hubo ganancia. Ahora tengo un nuevo caso entre manos. La jueza dice que es la administración la que tiene que demostrar que ha habido una ganancia». Así, la sentencia 131/17 del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Tarragona daba la razón a Lluís Fusté y a su clienta Mercè Guitart y se la quitaba al consistorio de la capital del Baix Penedès: «Se condena al Ayuntamiento de El Vendrell a devolver a la recurrente el importe indebidamente percibido, más los intereses de demora desde la fecha en que se efectuó el ingreso por la demandante». En total, eran 3.300 euros que Mercè acaba de cobrar hace un mes, aproximadamente. «Estoy contenta. Es algo que no era justo y a mí el dinero no me sobra», admite Guitart. 

Su caso es trascendental porque es uno de los primeros en la provincia en los que la justicia tumba el impuesto de la plusvalía, un tributo que ha ido recibiendo diferentes varapalos de los juzgados.

La sentencia indica que los consistorios ya no tienen amparo legal para liquidar este tributo

Una sentencia del Constitucional abrió la veda. La resolución tarraconense es doblemente novedosa porque establece que no es necesario acreditar que ha habido pérdidas. «Incluimos un informe pericial para demostrar que el edificio estaba en un estado ruinoso pero luego la jueza no lo nombra, no hace mención a él», añade Lluís Fusté. Es decir, no fue necesario acreditar la ausencia de incremento, algo que hasta el momento muchos juzgados veían como requisito imprescindible. 

Así argumenta la sentencia del contencioso administrativo 2: «La ausencia de prueba, a practicar por la administración pública con carácter previo a emitir la liquidación, comporta que deban declararse anulables las liquidaciones practicadas». La sentencia incluso va más allá y le niega al Ayuntamiento del Vendrell la facultad de poder cobrar la plusvalía municipal: «Se declara la nulidad de la resolución impugnada y de la liquidación tributaria por carecer el ayuntamiento de la oportuna cobertura legal para liquidar». 

La sentencia se basa, según cuenta, en otras que han declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sostiene que son artículos «expulsados del ordenamiento jurídico» y que los consistorios han dejado de tener competencia legal. El texto emplaza a una nueva ley, en la que Hacienda y los municipios están trabajando: «Habrá que esperar a que el legislador resuelva dichas cuestiones en una futura ley para que las entidades locales puedan legalmente liquidar el impuesto».
Otras sentencias han sostenido ese mismo planteamiento, como una del mismo Contencioso-Administrativo 2 de Tarragona, la 126/17, del 26 de junio de 2016. Estas resoluciones judiciales son la antesala de una reforma legislativa que adapte a la nueva realidad inmobiliaria este impuesto que no deja de recibir revés tras revés en los juzgados. 

La tasadora Tinsa ha calculado que alrededor de 12.300 ciudadanos tarraconenses pueden reclamar la devolución de ese importe. La estimación, realizada el año pasado, considera el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 (ya que pueden recurrirse las operaciones de los últimos cuatro años), así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. Así, Tinsa ha calculado el número aproximado de viviendas transmitidas desde 2013 con un valor de mercado inferior al del momento de la compra.

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