¿Qué se puede hacer y qué no a partir de hoy en Tarragona?

Desde hoy, y durante los próximos 15 días, Catalunya aplicará nuevas medidas reforzadas ante la situación de crisis sanitaria derivada por la pandemia del coronavirus

30 octubre 2020 10:41 | Actualizado a 30 octubre 2020 10:56
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El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publica este viernes la Resolución SLT / 2700/2020, de 29 de octubre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio de Catalunya.

A continuación, lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer desde hoy, viernes 30 de octubre, y durante los próximos 15 días en una Catalunya inmersa en la pandemia de la Covid-19:

Lo que no se puede hacer

Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Catalunya, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.
Además, durante el tiempo de vigencia de las medidas de restricción, desde las 06.00 horas de viernes hasta las 06.00 horas de lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones mencionadas anteriormente.

Se exceptúan de esta restricción los desplazamientos, dentro de la misma comarca, motivados por la visita a los cementerios los días 31 de octubre y 1 de noviembre y también las actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, salvo que pertenezcan a la "burbuja de convivencia".

En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas, con la excepción de las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares.

Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, salvo que sea un servicio esencial, sanitario, social o sociosanitario.

Se suspende la apertura a público de los centros comerciales y recintos comerciales. Catalunya ha optado para cerrar las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como el aire libre, así como las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto.

No se podrá ir a las instalaciones y las equipaciones deportivas y se aplazan todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Catalunya durante el periodo de vigencia de esta resolución.

Los parques y ferias de atracciones se han cerrado, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, y se ha prohibido la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

Tampoco se puede ir a los salones de juegos, casinos y bingos, y siguen cerrados los bares y restaurantes, que solo pueden hacer entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

En el ámbito de las universidades catalanas, toda la docencia tiene que ser virtual y solo se mantendrán como excepción las prácticas y las evaluaciones, extremando las medidas de protección.

En las equipaciones cívicas no se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias de grupo, salvo que se hagan por medios telemáticos.
No habrá, durante quince días, congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.

En cuanto a las actuaciones de los Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Catalunya, se tienen que llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.

La asistencia de los detenidos con sus abogados se tiene que hacer mediante videoconferencia y "en la medida que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, se tiene que minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías en dependencias judiciales, con el uso intensivo de las herramientas telemáticas", se especifica en la Resolución de la Generalitat publicada hoy en el DOGC.

Lo que sí que se puede hacer

Se permite la circulación en tráfico por Catalunya.

Los actos religiosos y las ceremonias de casamiento o entierro se permiten con el 30% del aforo.

Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

La estrategia de desplazamientos se basará en las "burbujas de convivencia" o la "burbuja ampliada", lo cual favorece una sociabilidad y un apoyo adaptados en el momento epidémico actual.

También se puede ir a las tiendas que tengan menos de 800 metros cuadrados y que tengan acceso directo e independiente desde la calle, con un aforo del 30%.

Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil y centros de jardinería pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.

Se puede ir a la peluquería, que puede ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene de cabellos.

Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado.

El acceso en las bibliotecas se permite para la recogida y la entrega de documentos reservados para el préstamo.

Las actividades deportivas de los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, se mantienen, así como de las instalaciones y equipaciones deportivas que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos hasta las 20,00 horas.

Se puede comer en los restaurantes de los hoteles si se es cliente, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento, como ya se indicaba en una anterior orden.

El gobierno catalán mantiene las actividades docentes a Primaria y Secundaria como etapas obligatorias pero suspende el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo.

Se exceptúan las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, y que estén previstas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando estas se hagan en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos por la actividad lectiva.

En cuanto a las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas, tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

Los mercados no sedentarios (ambulantes) pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto.

El derecho de manifestación y de participación política puede ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del desempeño de las limitaciones establecidas a todos los efectos por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

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