Rebajan la pena a un violador de Tarragona porque la sentencia tardó 10 meses

Tirón de orejas del Tribunal Supremo a la Audiencia Provincial por el retraso

30 marzo 2019 19:33 | Actualizado a 01 abril 2019 18:09
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El Tribunal Supremo ha rebajado la pena fijada inicialmente por la Audiencia Provincial de Tarragona porque ésta tardó diez meses en dictar sentencia desde la fecha en que terminó el juicio. El Alto Tribunal da un tirón de orejas a los magistrados tarraconenses.

Los magistrados aseguran que el plazo en que se tardó en emitir la sentencia «está radicalmente desconectado del plazo contemplado» en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que resulta «injustificado en atención a la complejidad y extensión del objeto del proceso». La sentencia ha sido redactada por el magistrado Pablo Llarena, que actualmente preside el juicio del Procés.

El acusado y la víctima iniciaron una relación en diciembre de 2014, que finalizó en septiembre de 2015, sin que llegaran a convivir en común. El día 19 de este mes, el acusado le envió mensajes al móvil con insultos y amenazas. Incluso la llamó, aunque ella rechazó quedar con él. Él insistió, fijando como punto de encuentro un establecimiento de la Rambla Vella de Tarragona.

33.000 euros es el importe que tendrá que pagar el acusado a la víctima en concepto de responsabilidad civil, una cifra que el Supremo no ha modificado.

La mujer acudió al lugar y esperó diez minutos. Al ver que su expareja no aparecía, se marchó. Cuando lo hacía, recibió una llamada de él, diciendo que lo había hecho para que ella acudiera al lugar.

La mujer marchó en dirección al Balcó del Mediterrani. De forma sorpresiva, el acusado se acercó y le dio una patada en la pierna. Ambos se marcharon hacia el Passeig de les Palmeres, ya que eran fiestas patronales –Santa Tecla–. El acusado le dijo que si no le acompañaba las cosas irían a peor. 

En casa de los padres de él
La pareja, después de medianoche, llegó al portal de la casa de los padres de él, en la Part Alta. El acusado exigió a la mujer que subiera con él. Ante la negativa de ella, la cogió fuertemente del brazo y se lo retorció, obligándola a subir a dicho domicilio.

Una vez dentro de la casa, el procesado cerró la puerta y condujo a la mujer a una de las habitaciones, donde le propinó puñetazos y patadas. También le clavó la punta de un cuchillo, para seguidamente violarla.

Tras concluir el acto sexual, él siguió agrediéndola, realizando cortes con el cuchillo en cuello, hombro y vientre, además de apagar un cigarrillo en su brazo. Las agresiones se alargaron durante la madrugada, provocando que la víctima cayera sobre una mesita, rompiéndose el brazo.

La mujer permaneció en la casa hasta las dos y media de la tarde del día 20. Posteriormente se dirigió a una parada de autobús del centro de la ciudad, siendo perseguida por el acusado, quien le manifestaba: «Piensa bien lo que haces, si no te arrepentirás toda tu vida». Ese mismo día, el ahora condenado llamó en doce ocasiones a la mujer y le envió diversos mensajes insultantes y amenazantes.

La condena inicial
El 14 de marzo de 2018, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona condenó al hombre a doce años de prisión, además de ponerle una orden de alejamiento para que no se comunique ni se acerque a menos de 500 metros de la víctima durante veinte años. También se le impuso un año y medio por un delito de lesiones –y tres años más de orden de alejamiento–. Finalmente, tendrá que indemnizar a la víctima con 33.000 euros por las lesiones causadas y por los daños morales. 

En cambio, se le absolvió de un delito de detención ilegal y de otro contra la integridad moral. El Ministerio Público pedía en total 14 años y siete meses de cárcel, y la defensa, la absolución de su defendido.

La sentencia, de 46 páginas, llegaba diez meses después del último día de juicio, el 25 de mayo de 2017. En la sentencia, el juez Llarena recuerda que el procedimiento debía ir marco «por la especial diligencia en su tramitación, en atención a la prisión provisional acordada contra el acusado, introdujo un claro perjuicio para el recurrente, que tuvo que esperar la respuesta judicial a su alegato de inocencia durante diez meses».

Por ello, el Supremo rebaja a once los años de prisión y a 19 la orden de alejamiento.  Y por el delito de lesiones le impone una multa de 3.000 euros y una orden de alejamiento durante dos años. El Tribunal Supremo rechazó el resto de pretensiones del abogado defensor.
 

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