Rechazada la demanda de un magistrado destinado en TGN contra un abogado

La sentencia del Supremo recuerda que el letrado había insinuado en un escrito ante el Consejo General del Poder Judicial que determinadas actuaciones del juez podrían constituir delito

01 noviembre 2021 19:30 | Actualizado a 02 noviembre 2021 09:42
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El Tribunal Supremo ha desestimado definitivamente la demanda interpuesta por un magistrado que estaba destinado a Tarragona –actualmente en la Audiencia Nacional– y por un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) contra un abogado por vulneración al derecho del honor. Inicialmente, un Juzgado de Primera Instancia de Tarragona había estimado parcialmente dicha demanda. Pero después la Audiencia Provincial de Tarragona y ahora el Supremo la han rechazado.

El abogado, el 21 de marzo de 2016, presentó un escrito para formular queja/demanda ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el magistrado Joaquín Elías Gadea –entonces magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 y juez decano- y contra un LAJ. Se quejaba del primero por negarse a tramitar un recurso de apelación, una práctica que, según el demandante, no era nueva ya que anteriormente ya «ocultó» otro recurso durante cuatro meses, saliendo a la luz cuando presentó una queja. Lo mismo ocurrió en otro caso en otro juzgado donde estaba el LAJ. En su escrito, el abogado atribuía que podrían haber cometido unos delitos.

Investigación del CGPJ

El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ acordó archivar el caso y no incoar expediente informativo al considerar que no hubo ninguna irregularidad que pueda serle reprochada al magistrado y al Letrado.

El 18 de enero de 2017 se intentó una conciliación entre el abogado por una parte y el magistrado y el Letrado por el otro, sin éxito. Ante ello, estos dos presentaron una demanda. En la misma pedían una indemnización de 3.000 euros para cada uno por vulnerar su honor y a retirar públicamente las descalificaciones relatadas en la demanda.

El juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de Tarragona, en su sentencia, señalaba que las expresiones del abogado «se proyectan a modo de crítica sobre la actuación profesional desplegadas por el magistrado y el LEJ en el ejercicio de la función jurisdiccional que tienen encomendada, una función que consideraba que tiene carácter público y está sujeta a crítica». Pero añadía que dichas afirmaciones constituyen un límite a la libertad de expresión del abogado «cuando son vertidas con la finalidad de difamar, vulnerar y mancillar el prestigio profesional de los demandantes». Por ello, estimaba parcialmente la demanda y condenaba al abogado a pagar la indemnización solicitada.

Pero el 9 de octubre de 2019, la Sección Primera de la Audiencia de Tarragona –con el voto particular de uno de los tres magistrados– dio un revés a la sentencia inicial y rechazó la demanda. Consideraba que el abogado actuó en el marco de la defensa de sus intereses (propios o de sus clientes) en el ámbito administrativo. «Cuando el demandado formula su queja, la situación de encono con ambos ya era patente por la falta de respuesta a sus reiteradas peticiones de información sobre los escritos de recurso que había presentado y cuyo paradero se desconocía». Añade que la finalidad de las acusaciones fue esencialmente crítica con la actuación de las demandantes, «aunque es censurable la atribución genérica de la comisión de unos delitos directamente relacionados con los hechos que denuncia».

Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha expresado en el mismo sentido. Los cuatro magistrados reconocen en las expresiones utilizadas por el demandado hubo excesos, como los de atribuir el supuesto retraso o la pérdida de sus recursos a la actuación voluntaria de los demandantes, que el demandado calificaba como constitutiva de delito. Pero es admisible que el abogado emplee en el ejercicio del derecho de defensa una «mayor beligerancia en los argumentos» y «el derecho de defensa permite explicar las apreciaciones personales de alto grado subjetivista acerca de o relacionadas con los hechos que se denuncian». Por otra parte, afirman, no se trata de afirmaciones desconectadas de los hechos objeto de la queja, como eran las incidencias en la tramitación de escritos presentados por el abogado demandado, y estaban instrumentalmente ordenadas a la argumentación destinada a obtener del CGPJ la tutela de los derechos e intereses legítimos del abogado demandado.

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