Renacen las dudas sobre las multas del parquímetro en Tarragona

La normativa y la jurisprudencia han dejado zanjado que estas sanciones son perfectamente legales si se cumplen los requisitos formales y se presentan pruebas de la infracción

20 septiembre 2019 08:00 | Actualizado a 20 septiembre 2019 08:20
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Las áreas de estacionamiento regulado, conocidas popularmente como zonas azules, se multiplicaron a finales del siglo pasado para favorecer la rotación de vehículos en las áreas comerciales de los centros urbanos. En teoría se buscaba favorecer el aparcamiento en estas zonas mediante un sistema que impedía estacionamientos indefinidos. Sin embargo, con el paso de los años, las zonas azules fueron expandiéndose como una mancha de aceite, llegando primero a ocupar todo el centro de las capitales, y después ampliándose incluso a los barrios residenciales. Así, lo que inicialmente fue un método para favorecer la disponibilidad de plazas de estacionamiento, terminó siendo un simple impuesto por aparcar en la calle.

La semilla de la duda

Hace más de una década se inició un debate público sobre la legalidad de las multas vinculadas a estas zonas, un fenómeno que pareció zanjado, pero que ha renacido desde los blogs de algunos bufetes de abogados, e incluso desde algún diario estatal. Esta controversia recurrente siembra las dudas entre los ciudadanos, muchos de los cuales siguen todavía confusos sobre la posible nulidad de estas sanciones. Estas tesis sostienen que el recurso de estas multas resulta siempre triunfante frente a los ayuntamientos correspondientes, y que el único motivo por el que no suelen impugnarse es evitar una tramitación que no compensa la devolución de su importe.

Existen también algunas páginas en internet que basan sus tesis en argumentos con escaso fundamento, como el hecho de que el Impuesto de Circulación podría ser incompatible con un cobro añadido por estacionar en la trama urbana. Otras webs intentan apoyar jurídicamente su postura recurriendo al art. 62 de la Ley 30/1992 y al art 3 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ambos preceptos vinculados a la competencia del órgano responsable de la sanción.

En efecto, este tipo de infracciones suelen ser denunciadas por un agente de movilidad, que no tiene el carácter de autoridad pública, como sí lo tiene un agente de la Guardia Urbana. Por ello, algunos defensores de la nulidad de estas sanciones sostienen que no están legitimados para interponer una denuncia. Sin embargo, esta hipótesis choca frontalmente con la normativa vigente, pues cualquier ciudadano tiene reconocida su capacidad para interponer una denuncia por ser testigo de un comportamiento ilegal. Concretamente, el art. 3 del Real Decreto 320/1994 permite «incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos».

La presunción de veracidad

Sin embargo, la diferencia entre un agente de movilidad y un agente de policía resulta fundamental, pues como recuerda el abogado Paco Zapater, «los agentes de la autoridad tienen una presunción iuris tantum de veracidad», es decir, que salvo prueba en contrario se presume que su testimonio responde a la realidad. Sin embargo, en el caso de los agentes de movilidad, al no disponer de esta presunción, su testimonio tiene la misma validez que la versión del ciudadano sancionado. Si no se aportan pruebas suplementarias, es la palabra del agente contra la del conductor. «Esta problemática generó un gran debate a nivel social y en los propios tribunales de justicia. De hecho, este tema dio mucha cancha en los juzgados de lo contencioso administrativo».

Durante estos años, las diferentes administraciones locales han adoptado diferentes medidas para evitar la avalancha de recursos sobre este tipo de sanciones, no por su nulidad sino por carecer de la fuerza probatoria suficiente. Este fenómeno ha sido especialmente intenso desde la proliferación de macrobufetes especializados en la impugnación de multas. Algunos municipios han optado porque sea un agente de la Guardia Urbana quien ratifique esta sanción (que debería ser presencial, pues se trata de que testimonie el hecho en sí mismo, no la comunicación del agente de movilidad); otros han optado por la denuncia de dos agentes en cada sanción (para reforzar la posición probatoria de quien no disfruta de presunción de veracidad); también ha habido ayuntamientos que han concedido a estos trabajadores la consideración de ‘colaboradores cualificados’ (una vía legal que genera serias dudas en el plano jurídico); aunque la mayoría de ayuntamientos ha optado por recurrir a medios tecnológicos para refrendar la denuncia con un soporte visual.

Requisitos formales

Al margen de estas cuestiones, algunos recursos contra sanciones de este tipo han terminado prosperando por no cumplir determinados requisitos formales. Por ejemplo, una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha anuló una sanción porque en la denuncia no constaba el nombre y firma del agente, una mención que puede sustituirse por el número de identificación en el supuesto de agentes de la autoridad, pero no en el caso de agentes de movilidad, que son simples particulares a estos efectos. Incluso se han dictado sentencias favorables al recurrente al cuestionar la procedencia de multar automáticamente al propietario ausente del vehículo, considerando que debe probarse siempre la identidad del autor.

Las sanciones son legales

En conclusión, analizando la normativa vigente y la jurisprudencia disponible, es razonable sostener que este tipo de sanciones son perfectamente legales si cumplen dos condiciones: respeto a los requisitos formales correspondientes, y fuerza probatoria que vaya más allá del mero testimonio de los agentes de movilidad.

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