Se disparan los conductores reincidentes sin carnet en Tarragona

La Fiscalía alerta que desde verano se ha notado un incremento de procesados en la provincia, algunos con hasta cinco condenas anteriores. El año pasado se abrieron 1.224 causas por dicho delito

14 octubre 2019 11:00 | Actualizado a 16 octubre 2019 08:30
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A las 16.45 horas del pasado 1 de septiembre de 2019, C.P.F. conducía su vehículo Opel Astra por la calle Cartagena de Tarragona. Y lo hacía sin el correspondiente carnet ya que nunca lo ha tenido. El fiscal pide para el acusado seis meses de prisión y el decomiso de su vehículo. Y ello en base a que ya había sido condenado en cuatro ocasiones anteriores por el mismo delito, siempre sentenciado a trabajos en beneficio de la comunidad.

Casos como éste, en que el conductor ya ha sido condenado en diversas ocasiones por ir al volante sin tener el carnet de conducir –en todas sus modalidades, desde no haberlo tenido nunca hasta tenerlo retirado o haber perdido los puntos– han levantado la alarma en la Fiscalía. Desde el pasado verano se ha detectado un incremento de dichos casos, recalca al Diari el fiscal jefe, Xavier Jou.

Los datos que recoge la Memoria Fiscal del año pasado ya revelaba que el número de casos penales referentes a la conducción sin carnet habían aumentado. Así, si en el 2017 fueron 1.079 asuntos, al año siguiente la cifra pasó a las 1.224 causas –delito de tráfico solo superado por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con 1.673 causas–, un incremento del 13,4 por ciento. De estas, 999 fueron diligencias urgentes y en 225 de los casos se abrieron diligencias previas.

El responsable del Ministerio Público en la demarcación de Tarragona añadía que en los años anteriores no se detectaba tanta reincidencia. Recuerda que actualmente es delito tanto conducir con el carnet retirado como no haberlo obtenido nunca, según recoge el artículo 384 del Código Penal. Y es que la legislación ha ido cambiando a lo largo de los años. Si hasta el año 1983 era infracción penal, a partir de este año pasó a ser castigado con una multa administrativa. Sin embargo, en el 2007, con la entrada en vigor del carnet por puntos, volvió a ser delito y se incluyeron todas las modalidades de ponerse al volante sin tener el preceptivo documento de la Dirección General de Tráfico (DGT).

La pena

El Código Penal recoge tres tipos de castigos para los que conducen sin carnet, que siempre están acorde con el infractor y el número de veces que ha cometido el delito. Por un lado están los trabajos en beneficio de la comunidad, que pueden ser entre 31 y 90 días. Por otra parte se sitúan las penas de multa, de 12 a 24 meses, que se multiplica por un importe que se calcula según los ingresos del infractor. Y finalmente, en la parte más alta está la pena de prisión, que se sitúa entre los tres y los seis meses. Hasta el año 2007, el infractor podía escoger entre prisión o multa y trabajos comunitarios.

Si se trata de la primera o primeras veces que el infractor ha cometido el delito, el fiscal le propone trabajos en beneficio de la comunidad. Si él no acepta, no se le puede obligar. Entonces se solicita una pena de multa.

La pena por conducir sin carnet puede llegar al medio año de cárcel. Sin embargo, en los casos de multirreincidencia la cifra se dispara hasta los nueve meses. El Código Penal incluye incluso el decomiso del vehículo, recuerda el fiscal jefe, en base al artículo 385 bis de dicho código, «porque se considera que es el instrumento con el que se ha cometido el delito». Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando un grupo organizado utiliza un vehículo de su propiedad para cometer robos o para traficar con droga.

El coche, de otro

Pero, ¿y qué pasa cuando el coche no es el del infractor? El Código Penal también lo recoge. En este caso, se le embarga o decomisa dinero por el mismo importe del vehículo que utilizaba.

De todas maneras, según Xavier Jou, con un solo antecedente penal –por lo que se le aplicaría la agravante de reincidencia– se le podría pedir entre 4,5 y seis meses de prisión.

El máximo responsable de la Fiscalía de Tarragona considera que las penas que contempla el Código Penal son correctas para este delito. Añade que por ejemplo no ha visto a ningún conductor que haya llegado a las diez infracciones. En cuando a estos conductores multirreincidentes, asegura que muchas veces se trata de pasotismo a la hora de delinquir.

A la prisión

Si el infractor tiene tres o más condenas por un delito contra la seguridad vial, el Código Penal lo considera multirreincidencia y permite subir de escalón e imponerle lo que se denomina la mitad de la pena superior, o sea, hasta nueve meses de prisión. Y como cuenta con antecedentes penales, tiene que ingresar en la cárcel. Es lo que le ocurrió a un hombre de 34 años que el 12 de junio del año pasado fue detectado conduciendo por la carretera N-340 a su paso por Roda de Berà.

El hombre tenía el carnet retirado por resolución de la DGT del 21 de marzo de 2012. Ya lo habían condenado en cinco ocasiones anteriores: la primera por hacerlo por haber perdido todos los puntos y las otras cuatro por tenerlo retirado por orden judicial. Finalmente fue condenado a siete meses y medio de prisión –además del decomiso de su coche–.

Y el juez, en la sentencia, recogía que «no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta y, una vez firme la presente resolución, se ordena su cumplimiento en prisión». Y la sentencia pasó a ser firme en mayo de este año después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona rechazase el recurso de apelación.

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