Tarragona deberá pagar 20.000 euros por la muerte del niño en el Palau en 2009

El joven tenía 10 años y era de nacionalidad colombiana. Falleció tras ceder la red antipalomas en la que estaba jugando

10 julio 2017 19:58 | Actualizado a 13 julio 2017 07:35
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El Juzgado Contencioso–administrativo número 2 ha condenado al Ayuntamiento de Tarragona a indemnizar con 20.000 euros a la familia de Jhon Edwar Claros Vásquez, el niño de 10 años que en 2009 falleció en la terraza del Palau Firal i de Congressos tras caer desde una altura de 14 metros al ceder una red antipalomas situada sobre el párking soterrado de titularidad municipal.  

La sentencia, dictada el pasado 26 de abril, fue notificada a la Junta de Govern Local en la sesión celebrada el pasado 29 de junio. La resolución judicial estima parcialmente el recurso presentado por parte de la familia, si bien rebaja notablemente las pretensiones económicas de los demandantes, que reclamaban una cantidad de 136.000 euros a la administración local

Cayó desde 14 metros

El pequeño Jhon Edward Claros Vásquez, de diez años y de nacionalidad colombiana, falleció en un trágico accidente que ocurrió sobre las tres menos cuarto de la tarde del 6 de febrero de 2009, cuando estaba jugando con unos compañeros de colegio en la plataforma situada encima del párking La Pedrera. 

Esta zona venía siendo frecuentada en aquellos tiempos por parte de los alumnos del cercano CEIP Pau Delclòs. Servía para jugar antes de entrar a clase. Según declaraciones de testigos, el pequeño había saltado una valla y accedido a una zona no transitable, situada por debajo del nivel de la plataforma. Allí se encontraba una reja metálica, que evitaba que las palomas se colaran al interior del aparcamiento. Pero la misma no estaba preparada para soportar el peso de una persona, por lo que cedió. 

Inicialmente, los familiares solicitaban una indemnización de 136.000 euros

El niño cayó desde 14 metros a través del hueco que había entre el muro del párking y la zona de roca que fue excavada para realizar la construcción. A pesar de que la asistencia fue inmediata –llegaron rápidamente personas que vieron lo ocurrido, así como Guàrdia Urbana, Mossos y personal sanitario–, el pequeño ya se encontraba inconsciente y no reaccionó a la atención médica. Finalmente fue evacuado al Hospital Joan XXIII, donde, tras permanecer en coma durante cinco días, falleció el 11 de febrero de ese año.

Tras los hechos, la Policía Local abrió una investigación para determinar lo ocurrido y enviar, posteriormente, las diligencias al juzgado.  El siguiente 5 de marzo, el juez decidió archivar el caso, ya que no apreciaba indicios de delito. Pese a ello, en agosto de 2009 el magistrado decidió reabrir el caso, citando a declarar a testigos presenciales. 

El juez recalca la ‘imprudencia’ del joven y que ‘no estaba acompañado por ningún adulto’

De forma paralela, los familiares del joven fallecido presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, que fue rechazada mediante un decreto.

Un 30% de responsabilidad

Ahora, el juez considera que el joven mantuvo una conducta «imprudente» y que «además no estaba acompañado por la supervisión de ningún adulto», según se indica en la sentencia. Por este motivo recalca que la responsabilidad no imputable a la acción del Ayuntamiento es del 70%. Pese a ello, el magistrado considera que un 30% de la culpa es del Ayuntamiento, ya que recalca que «el muro de piedra del exterior de la plaza era un poco inferior a lo exigible en un dispositivo que era de nueva construcción», a la vez que «la distancia que va del suelo a la parte inferior de la barandilla de protección era de 18  centímetros, cuando por normativa esta distancia debía ser de cinco», según argumenta el juez en base a «una prueba pericial aportada» a lo largo del proceso judicial. 

El juez cree que el Ayuntamiento «debía haber adoptado medidas complementarias para evitar situaciones de riesgo», ya que la corporación local «tenía conocimiento previo de que el acceso imprudente a la zona era una circunstancia que se daba con cierta habitualidad», por lo que lamenta que el Consistorio «no hizo todo lo posible para evitar una situación de riesgo». Por ello, el juez condena al Ayuntamiento a abonar 14.145 euros a la madre y 5.241 a la hermana del menor. 

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