Un interés que sextuplica el legal: la justicia de Tarragona tumba tarjetas de crédito por usura

La Audiencia Provincial de Tarragona ha tumbado diversas ‘revolving’ por créditos usureros que van más allá del 24%. Suben las reclamaciones y la banca afronta otro frente abierto

14 julio 2019 19:38 | Actualizado a 14 julio 2019 20:07
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Un interés del 26,28% anual, en un momento, año 2005, en el que el interés legal era del 4% y el de los préstamos personales al consumo de uno a cinco años del 8,50%, de media, según el Banco de España. La Audiencia Provincial de Tarragona lo tiene claro en una sentencia reciente acerca de una tarjeta de crédito: «Estamos, por tanto, ante un interés que sextuplica el legal y triplica el del mercado, lo que hace que se tenga que calificar de usurero». Así pues, la entidad demandada ha sido condenada a pagar 2.976 euros más los intereses legales. 

Otro caso en Tarragona, vinculado al ‘revolving’, un producto ahora en el ojo del huracán, consistente básicamente en préstamos al consumo de elevados intereses que se suelen presentar asociados a una tarjeta de crédito. «Me ofrecieron una tarjeta y la acepté por no tener liquidez en época de la crisis, me hizo falta y la utilicé», sostiene un tarraconense. Una de las claves principales de este caso es el interés elevado. La sentencia, emitida en noviembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Tarragona, habla de usura: «La Sala estima que el interés remuneratorio estipulado es usurario en los términos expuestos e infringe la prohibición contenida en el art. 1 de la Ley 1908, pues un interés del 24% (TAE 26,82%) debe considerarse desorbitado y abusivo y manifiestamente desproporcionado al interés del dinero». 

«La Ley Azcárate, de 1908, decreta que un interés por encima del 20% es usura», afirma Joan Andreu Reverter, presidente de la sección de derecho bancario del Col·legi d'Advocacia de Tarragona

La resolución del tribunal tarraconense –como otros que se están posicionando en la línea– justifica la condición usurera en la comparativa con el mercado: «El interés de los créditos al consumo por tiempo indefinido en el año 2011, momento en que se formalizó el contrato, se situaba en el 12,12% para el tipo efectivo y en el 11,50% para el nominal, claramente inferior al reclamado».

Otro ejemplo: un cliente pide 1.000 euros. Paga una cuota al mes de 30. Su idea es que debe 970 euros. Con un interés real de un 29%, los intereses generados son de más de 24 euros. Es decir, que sólo ha amortizado seis, aunque pague de cuota 30. Sigue debiendo 994. Y así mes a mes. De seguir así, en lugar de 1.000 euros, devolverá casi 4.000.

En los centros comerciales
«He llevado algunos casos en los que ha habido usura, siempre ligados a tarjetas ‘revolving’. En todos ellos, los intereses pasan del 20%. Son de hace 10 años y más», explica el abogado tarraconense Joan Corominas, que desgrana el perfil: «Son personas a las que ‘engancharon’ hace más de una década, en el marco de la crisis. No tenían trabajo y aquella propuesta les permitía acceder al dinero. Han pasado los años y continúan pagando lo mismo». Corominas desgrana el perfil: «Es gente joven. A la mayoría les abordaban en la calle o a la salida de los centros comerciales». 

Miles de tarjetas de este tipo han sido comercializadas en los últimos años a través de campañas que resaltaban la posibilidad de acceder a créditos rápidos sin casi trámites. Lo que no destacaban esas acciones eran los intereses que acaban cobrando a los clientes, que en muchos casos superaban el 25% TAE. El gancho era y es atractivo: dinero fácil, rápido y sin importar la situación financiera del cliente. 
La fórmula no es nueva, aunque en los últimos meses se ha reencarnado en forma de unas tarjetas de crédito especiales que reciben el nombre de ‘revolving’ y cuyos desorbitados intereses están alentando una oleada de reclamaciones que parecen ser el principio de un nuevo quebradero de cabeza para las entidades financieras.

Este tipo de tarjetas se utiliza fundamentalmente para financiar los pagos al consumo, con líneas de crédito mayores a los microcréditos y hasta unos 5.000 o 6.000 euros. Hasta aquí, alguien podría equipararlas con las tarjetas de crédito tradicionales, aunque se diferencian en el plazo y las cuotas de amortización. «Mientras en las tradicionales existe la opción de pagar la totalidad de la deuda al mes siguiente sin intereses, las de ‘revolving’ sólo dan la opción de pago aplazado, de manera que todas las compras que se paguen con ellas se aplazarán, con sus correspondientes intereses», aclaran desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), que acaba de lanzar una campaña con el nombre de #StopUsura. 

El sistema se convierte casi en una pesadilla para el cliente. Nunca se consigue amortizar la totalidad del préstamo y el consumidor queda atrapado en una especie de rueda de ratón crediticia. Algunos afectados hablan de «acoso» y «persecución» por parte de las entidades acreedoras. 

Unos intereses que se mueven entre el 20%-30%, frente al 7%-11% del interés medio establecido por el Banco de España para los préstamos de estas características. «La Ley Azcárate, de 1908, decreta que un interés por encima del 20% es usura», reconoce Joan Andreu Reverter, presidente de la sección de derecho bancario del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Tarragona (ICAT). 

«’Engancharon’ a personas que no tenían trabajo y les proponían acceder a dinero fácilmente», sostiene el abogado tarraconense Joan Corominas

La Audiencia Provincial de Tarragona también se ha posicionado sobre otro caso, este de Amposta. Se trata de una apertura de crédito en la que también se ha detectado usura. El contrato se firmó en 2006, fijando unos intereses que generaban un TAE del 26,82% anual. Sostiene seguidamente la resolución judicial: «En aquella época, los intereses de los contratos de crédito al consumo giraban, según las estadísticas del Banco de España, alrededor del 10% anual. La desproporción es evidente y justifica, al amparo de lo que dispone el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, declarar la nulidad». 

Todos toman como referencia la doctrina del Tribunal Supremo recogida en una sentencia de 2015 en la que se juzga un caso de crédito ‘revolving’ y que consideró que la entidad prestamista cometió usura, declarando así el contrato abusivo y, por lo tanto, nulo, algo cada vez más común. 

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