Un juez anula una multa a un conductor que se detuvo a recoger a una prostituta

El magistrado entiende que no hubo ocupación de dominio público porque el vehículo estuvo muy poco tiempo parado

19 mayo 2017 22:13 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:44
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A principios de 2012, el entonces conseller de Interior de la Generalitat de Catalunya, Felip Puig, anunció que los Mossos d’Esquadra multarían a las prostitutas y a las personas que parasen en el arcén de las carreteras para solicitar sus servicios. Todo ello en base a la modificación de la Ley de Carreteras como la solución para acabar con los servicios sexuales a pie de las carreteras. Ahora, una sentencia de un Juzgado de Tarragona podría abrir las puertas a dejar sin efecto las multas a las personas que se hayan parado en la carretera para recoger a alguna de estas mujeres.

Un magistrado ha anulado una sanción de 2.000 euros impuesta a un ciudadano rumano que paró en una carretera para recoger a una prostituta. El juez entiende que el estacionar poco tiempo en el arcén de la carretera no puede considerarse que hubo «ocupación de dominio público». La sentencia, a la que ha tenido acceso al Diari, es firme y podría tratarse de la primera en este sentido que se dicta en Catalunya.

 

Los hechos

Los hechos se remontan a las 20.45 horas del 6 de septiembre de 2012. Un ciudadano rumano se paró en el arcén de una carretera para, supuestamente, solicitar unos servicios sexuales de una prostituta. Su intención era que ella subiese al vehículo para ir ambos al domicilio de él. Los Mossos d’Esquadra se aproximaron al punto y multaron al hombre. La infracción era grave: «Ocupar de manera temporal las zonas de dominio público, de servitud y de afectación para realizar usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual. Es tan responsable la persona que ofrece la prestación de estos servicios como la persona que los solicita o los acepta».

En el apartado de observación se añadía: «Accepta serveis de naturalesa sexual». La denuncia era por la presunta infracción de la normativa de carreteras de la Generalitat de Catalunya.

El encargado de tramitar la sanción fue el Servei Català de Trànsit, que abrió un expediente. El 2 de octubre se notificó al afectado la resolución y el 13 de noviembre presentó alegaciones.

En su comparecencia ante el instructor del expediente sancionador, el mosso que puso la multa aseguró que vio cómo el denunciado se paraba en el arcén de la carretera y hablaba con una mujer, que habitualmente ofrece servicios de naturaleza sexual en el mismo lugar. Y cómo inmediatamente esta mujer subía al interior del vehículo. Cuando éste inició la marcha, los agentes lo pararon.

 

La sanción

El Servei Català de Trànsit confirmó la sanción de los 2.000 euros, por lo que el afectado presentó un recurso contencioso-administrativo. El abogado del multado, en su escrito, presentaba una serie de alegaciones, como una disminución de las garantías de defensa al no tener constancia de la comparecencia del mosso ante el instructor del expediente. En el escrito ya se indicaba que el afectado no había vulnerado la ley, que sanciona «ocupar de forma temporal las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos de actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual».

 

Sin ocupación

El juez, en una sentencia de cuatro folios, deja claro que lo que se sancionaba no era la realización de usos y actividades de naturaleza sexual, sino la ocupación temporal de la vía pública para ello. Para el magistrado, en la denuncia inicial no se menciona en ningún momento que el conductor ocupara la vía pública, sólo que aceptó servicios de naturaleza sexual. Ante ello, considera que «sólo si se hubiesen realizado actos sexuales en la zona de dominio público podría imponerse la sanción que el precepto establece». En este caso, señala, no hubo ocupación del dominio público –porque la detención fue breve– ni tampoco actos de naturaleza sexual.

Según la sentencia, si los agentes tenían pruebas de que la mujer estaba ofreciendo servicios sexuales en dominio público, debían haberla sancionado, una multa que no puede hacerse extensiva en este caso a terceros.

Desde el Servei Català de Trànsit han declinado realizar declaraciones sobre la sentencia ni aclaran si ello va a suponer cambios legislativos.

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