Un jurado popular juzgará al exgerente de la EMT

La Audiencia Provincial confirma el procesamiento de Mario Cortés por un delito de malversación de causales públicos acusado de hacer pagos privados con la tarjeta de la empresa

18 enero 2021 19:30 | Actualizado a 19 enero 2021 06:35
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

El caso de los supuestos pagos privados con la tarjeta de la Empresa Municipal de Transports (EMT) de Tarragona por parte de su exgerente Mario Cortes llegará finalmente a juicio, según ha decidido la Audiencia Provincial de Tarragona, que ha rechazado el recurso de apelación presentado por el procesado. Está acusado de un delito de malversación de caudales públicos, por lo que el caso se verá con un tribunal popular. Los magistrados de la Sección Segunda comparten el criterio de la magistrada instructora, que vio indicios de que el encausado realizó gastos «indebidos» por valor de 34.608,63 euros.

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Tarragona dictó el 30 de marzo un auto de procesamiento del acusado. Sin embargo, el 1 de octubre se hizo una diligencia complementaria de careo entre los dos peritos.

Frente a la decisión de la juez instructora, presentó un recurso de apelación del acusado, mientras que tanto el fiscal como la acusación particular –en representación de la EMT– se opusieron. En su escrito, el abogado de Cortés señaló que en su día el Consell d’Administració de la empresa autorizó a su cliente abonar los gastos ordinarios y, en general, los necesarios para el buen funcionamiento de la empresa. Entendía que todos los gastos realizados lo fueron para atender los ordinarios y de pequeña cantidad de la EMT. Y añadía que no cabía hablar de gastos o compras clandestinas dado que todas están justificadas mediante factura o documento mercantil o bancario y con su correspondiente apunte contable.

La «base fáctica»

Los magistrados de la Audiencia Provincial, en su auto del pasado viernes, aseguran que hay «base fáctica suficiente» para imputar a Mario Cortés. En este sentido, aseguran que de las actuaciones practicadas hasta el momento junto con las periciales refuerzan la idea de que el uso de la tarjeta no estaba permitida para fines privados sino para el ejercicio de la función pública. Por otra parte, el encausado solo estaba facultado para utilizar dicha tarjeta como medio para retirar dinero de las entidades bancarias, con su sola firma, hasta 12.000 euros mensuales hasta el año 2015 para poder efectuar las siguientes operaciones: pago de gastos ordinarios, nóminas y de la Seguridad Social de los empleados, impuestos, y gastos de luz y agua. En 2016 la cantidad se limitó a 3.000 y se extendió a «aquellos gastos para el buen funcionamiento de la empresa» cuyo amplio alcance (como alega el apelante) puede llegar hasta el punto de abarcar el abono de gastos de restauración por importe de 24.869,80 euros, del que incluso se desconoce el motivo o con quien se efectuó el mismo.

La documentación

Examinados los informes periciales y la documentación –extractos bancarios, tickets, cargos, etc– ponen de manifiesto, asegura el auto, la inexistencia de control del gasto del dinero público, el abuso de la tarjeta de crédito y que ninguna relación guarda con las facultades vinculadas a la misma, y que no era otra que llevar a cabo operaciones relacionadas con gastos ordinarios, nóminas y Seguridad Social de los empleados, impuestos y gastos de luz y agua.

Los peritos señalan que el importe total del gasto de la tarjeta entre los años 2008 y 2016 asciende a 62.123,93 euros, de los cuales el 44,29% (27.515,39 euros) se han podido vincular a viajes o desplazamientos y el 55,71 por ciento, no. De estos, el 71,86% (24.869,80 euros) se corresponden a gastos de restauración (si bien se cuenta con recibo o factura del gasto, se desconoce el motivo y con quien se ha efectuado el mismo), el 14,24 (4.928,81 euros) son gastos de gasolina, peajes, estacionamiento, billetes de avión y tren –se dispone de cargo de tarjeta en relación solo al 49,07% del mismo, pero se desconoce el motivo y por ello la justificación del gasto– y el 5,55% (1.921,76 euros) a gastos de alojamiento y el 8,35% a otros.

La Audiencia Provincial de Tarragona insta a la juez instructora a no incoar el auto de procedimiento abreviado y sí transformar y adecuar la causa a las disposiciones propias del Tribunal del Jurado.

Comentarios
Multimedia Diari