Un tarraconense no tendrá que pagar al banco unos 6.600€ en intereses por una tarjeta ‘revolving’

La Audiencia de Tarragona anula por usura una tarjeta ‘revolving’. Considera los interesesdesorbitados, usurarios y abusivos

28 diciembre 2018 17:49 | Actualizado a 30 diciembre 2018 19:00
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«Me ofrecieron una tarjeta y la acepté porque en un momento puntual, por no tener liquidez en época de la crisis, me hizo falta y la utilicé», sostiene un tarraconense que acaba de tumbar al banco. «Hubo un momento en el que llevaba pagado más de lo que había solicitado, hasta que me planté. Iba pagando y seguía debiendo. Aquello era un pozo sin fondo», denuncia enojado, y añade: «Si pedí 6.000 euros, acabé pagando 8.000 y aún les debía más de lo que me habían dejado ellos». 

Su caso ejemplifica la situación de numerosos afectados por este producto bancario que ahora salen a la luz. Los tribunales siguen poniendo coto a los excesos financieros. En esta ocasión ha sido la Audiencia Provincial de Tarragona quien, apelando a una sentencia del Supremo de 2015, ha anulado un crédito de los denominados ‘revolving’, ahora en el ojo del huracán. Se trata de un préstamo al consumo de elevados intereses que se suelen presentar asociados a una tarjeta de crédito.

En el caso de Tarragona, los hechos se remontan al 5 de octubre de 2011, cuando este ciudadano contrató una tarjeta de crédito por la que «el banco ponía a su disposición un préstamo personal ‘revolving’ consistente en una línea de crédito con un límite de 5.900 euros», según relata la sentencia. Este ciudadano se vio, a partir de entonces, inmerso en una espiral de endeudamiento sin fin. 

Este tipo de financiación permite al cliente acceder a la cantidad solicitada en unas horas, para dedicarla preferentemente al consumo. Se devuelve cada mes conforme a lo que se vaya gastando, según lo firmado con el banco en cuestión. Una vez concedido el dinero, se va abonando deuda y se va reponiendo el importe solicitado. Y el usuario puede volver a disponer de él. Ahí comienza la eterna deuda. He aquí algunos ejemplos para comprender este funcionamiento endiablado. Una persona pide 3.000 euros. Si hace una compra de 2.000, aún tiene otros 1.000 disponibles. Conforme vaya pagando la cantidad de la que haya dispuesto, vuelve a aumentar el crédito. Si ha devuelto 100 euros, ahora tendrá para su uso 1.100. Además, si se dan retrasos, se repercuten comisiones muy altas que, si no se abonan, continúan generando deuda.

Otro ejemplo: un cliente pide 1.000 euros. Paga una cuota al mes de 30. Su idea es que debe 970 euros. Con un interés real de un 29%, los intereses generados son de más de 24 euros. Es decir, que sólo ha amortizado seis, aunque pague de cuota 30. Sigue debiendo 994. Y así mes a mes. De seguir así, en lugar de 1.000 euros, devolverá casi 4.000.

Joan Corominas, el abogado del caso del afectado en Tarragona, explica la situación: «Al cliente le reclamaban los intereses y ahora   no los tendrá que pagar. Es un sistema por el que, aunque pagues, siempre estás debiendo dinero. Y, si retrasas el pago, tienes penalizaciones». Así relata el caso la resolución judicial: «Después de una disposición inicial de 3.273 euros realizó otras a lo largo de 2011 y 2012 que excedieron la línea de crédito, mientras la cuota pactada para su amortización resultó impagada ya desde la primera mensualidad, de manera que su cuantía se fue incrementado sin llegar a atender la totalidad del capital e intereses adeudados, que se veían incrementados con los cargos periódicos de intereses y las comisiones por reclamación de la cuota impagada». 

Una de las claves principales es el interés elevado. La sentencia, emitida en noviembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Tarragona, habla de usura: «La Sala estima que el interés remuneratorio estipulado es usurario en los términos expuestos e infringe la prohibición contenida en el art. 1 de la Ley 1908, pues un interés del 24% (TAE 26,82%) debe considerarse desorbitado y abusivo y manifiestamente desproporcionado al interés del dinero». 

«Nada tiene que devolver»

La resolución del tribunal tarraconense –como otros que se están posicionando en la línea– justifica la condición usuraria en la comparativa con el mercado: «El interés de los créditos al consumo por tiempo indefinido en el año 2011, momento en que se formalizó el contrato, se situaba en el 12,12% para el tipo efectivo y en el 11,50% para el nominal, claramente inferior al reclamado».

Así, «el interés establecido para el crédito –continúa la sentencia– debe considerarse usuario y acarrear la nulidad del mismo con la consecuencia de que el acreditado consumidor solo tendrá que devolver la suma recibida (art. 3 Ley 1908) que, según se recoge en la certificación de la propia entidad, fue la de 6.664,95 euros por todos los conceptos mientras dispuso de 6.814,16 euros y se le reclaman 6.632,55 euros, con lo que atendido el principio de congruencia nada tiene que devolver». Se trata, pues, de los intereses pendientes, que quedan anulados por completo. La sentencia admite recurso de casación. 

Rafael Muñoz, economista tarraconense del gabinete de estudios de la CEPTA, considera que el concepto ‘revolving’ «acaba generando una deuda sobre la deuda» y añade: «Es una dinámica acumulativa y ahí está la clave para que al final estés constantemente endeudado. La trampa es que el cliente elige cuotas pequeñas, que en un inicio son asequibles, pero acaban prolongando más el periodo de amortización y generando más intereses». 

Muñoz explica por qué los bancos han decidido optar por vender este tipo de productos: «Como el negocio financiero está muy reducido, se buscan sectores donde la banca pueda ganar dinero y ahora mismo la financiación al consumo es uno de ellos». 

Lo principal, para este economista, es que el cliente sea plenamente consciente de la decisión que tome. «El banco tiene que explicar muy bien las cosas y el consumidor entender perfectamente cuáles son los riesgos que tiene cuando firma un determinado préstamo. No vale sólo con firmar que estás entendiendo eso, sino que tienes que comprenderlo realmente», incide Rafael Muñoz. 

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