Vuelven a instar a Highland a reducir aforo y horario

El Consistorio comunica al local que debe adaptarse a la sentencia para dejar de ser únicamente Sala de Festes

03 junio 2017 16:48 | Actualizado a 24 noviembre 2017 19:57
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El Ayuntamiento de Tarragona ha vuelto a notificar al local Highland, situado en la Rambla Vella, que debe adaptarse a la licencia que el juzgado le ha obligado a cumplir. Así lo asegura al Diari el concejal de Urbanisme del Ayuntamiento de Tarragona, Josep Maria Milà (PSC), quien firma la resolución para que la Guàrdia Urbana controle el cumplimiento del permiso municipal. 

Hace meses, el alto tribunal catalán rechazó el recurso de apelación que, en 2013, presentaron Highland para intentar dejar sin efecto la sentencia dictada hace cuatro años por parte del juzgado contencioso administrativo número 1 de Tarragona, que anuló la otorgación de la licencia municipal como Sala de Festes al negocio situado en la Rambla Vella. 


En concreto, el Tribunal Superior de Justícia anuló en enero de 2016  «el acto administrativo recurrido por no estar ajustado a derecho». A juicio de los magistrados del TSJC, «este tribunal no asume la tesis de la derogación expresa» que el Ayuntamiento de Tarragona argumentó en su defensa del local. Los juristas municipales indicaban que la aplicación de la directiva europea de servicios Bolkenstein de 2009 permitía suprimir la prohibición existente, hasta entonces, de que en el Casc Antic no se podían instalar más salas de fiestas.   


Los magistrados cuestionan que «la ordenación de una directiva comunitaria, lisa y llanamente y sin más, produzca un efecto derogatorio, radical y concluyente, hasta nítido y preciso, de toda ordenación de derecho interno estatal, autonómico o municipal». 
En el texto, el TSJC da la razón al juzgado de primera instancia, que consideró que el pleno municipal celebrado el 21 de diciembre de 2009 por el cual se aprobó adoptar dicha norma europea no era competente para llevar a cabo esa decisión. «Además, la protección patrimonial estaría por encima de las indicaciones superiores por una cuestión de especialidad en la regulación», se indicó.


Un 66% menos de gente
Por todo ello, el Consistorio ha decidido ejecutar la sentencia del TSJC. Y lo ha hecho mediante una resolución en la que se indica que «se procede a anular y dejar sin efecto el cambio no sustancial del 28 de septiembre de 2010 consistente en la modificación del establecimiento destinado a la actividad de Restaurant–Bar, Bar Musical y Sala de Ball con la instalación de climatización para ser destinada únicamente a la actividad de Sala de Festes». Esta circunstancia permitió hace siete años que el local pasara de una capacidad para albergar a 198 personas a contar con 608, además de ampliar su horario de actividad hasta las seis de la madrugada.

Asimismo, en el texto se añade que también se queda sin efecto el permiso «en el que se incorporó el cambio no sustancial de incluir la actividad de Bar amb Música de Fons y compatibilizarla con la actividad de Sala de Ball».  


Por todo ello, el documento firmado recientemente por el concejal socialista Josep Maria Milà insta a «comunicar a Highland que, una vez anuladas las resoluciones anteriores, la licencia de la que dispone es la de Restaurante-Bar, Bar Musical y Sala de Ball», que es la que tenía antes de 2010 y por la que verá reducido su aforo en un 66%, pasando de 608 personas a 198, a la vez que verá recortado el horario en dos de los tres espacios con los que cuenta el recinto situado en la Rambla Vella, en el emplazamiento donde durante años estuvieron los Cinemes Catalunya.  

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