Whatsapp Diari de Tarragona
  • Para seguir toda la actualidad desde Tarragona, únete al Diari
    Diari
    Comercial
    Nota Legal
    • Síguenos en:

    Cada mes se investigan más de 150 casos de aplicación de la ley mordaza en Tarragona

    Excluyendo las infracciones por drogas y armas, los expedientes aumentan un 117% desde 2016, primer año de la ley, cuya reforma se volvió a debatir durante las pasadas semanas

    09 abril 2023 18:13 | Actualizado a 10 abril 2023 07:00
    Se lee en minutos
    Participa:
    Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
    Comparte en:

    La ley mordaza sigue causando polémica cuando se van a cumplir ocho años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si se excluyen los expedientes por consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y por tenencia de armas, y tan solo se tienen en cuenta aquellos artículos que engloban las faltas de respeto a la autoridad, la resistencia, los disturbios graves o la falta de colaboración con los cuerpos policiales, en 2021 se iniciaron en Tarragona un total de 1.906 expedientes –1.496 en el Camp y 412 en el Ebre–, un 117% más que en 2016, primer año completo en que la ley estuvo en vigor, cuando se pusieron en marcha 878 sanciones –608 en el Camp y 270 en el Ebre–.

    En la demarcación, se resolvieron 882 expedientes durante 2021 –713 en el Camp y 183 en el Ebre– por los 411 de 2016. Aislando el año del confinamiento, la tendencia ha venido siendo ascendente desde la puesta en vigor de la ley, tanto en expedientes iniciados como en resueltos, según las memorias que ofrece anualmente el Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya.

    Los artículos que más se han castigado, obviando siempre aquellos relacionados con armas y drogas, son el 36.6 y el 37.4. El primero, calificado como sanción grave –con multas de 601 a 30.000 euros– sanciona «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».

    «La ley mordaza se impulsó para causar desmovilizaciones», Adriana Ribas, coordinadora de Amnistía Internacional en Catalunya

    El segundo, por su parte, es una sanción leve –con multas de 100 a 600 euros– y se centra en «las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal».

    Ambos artículos han sido fuertemente criticados desde que se aprobó la ley, entre reproches y expresiones como «represión», «barra libre para la policía», «ataque a las libertades» o «aberración jurídica», entre otras. Según el ejecutivo de Mariano Rajoy, que entonces presidía el país, la ley se impulsó para intentar incrementar la sensación de seguridad.

    «Esta norma se aprobó tras un ciclo de movilizaciones iniciado por el 15-M, hay infracciones que se incluyeron ad hoc para determinados colectivos que venían protestando pacíficamente mediante la ocupación de oficinas bancarias, como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) o Stop Desahucios», indica el abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa, Eric Sanz de Bremond. La coordinadora de Amnistía Internacional en Catalunya, Adriana Ribas, apunta que «todo se hizo para provocar desmovilizaciones».

    «Los preceptos no son consecuencia de una necesidad social», añade. José María Lafuente, profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de Girona (UdG), afirma que «es un texto típico de cuando gobiernan partidos conservadores y democristianos en los europeos; en el dilema entre seguridad y libertad, siempre prima la seguridad».

    Ocho años de ley

    En su periplo, ya son diversos los organismos que se han pronunciado al respecto. En el informe 2022/2023 de Amnistía Internacional sobre la situación de los derechos humanos en el mundo –que se publicó recientemente– la organización especifica que, durante el pasado año, «las autoridades continuaron haciendo uso indebido de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana para limitar la libertad de expresión de manifestantes y periodistas. Los datos sobre la aplicación de la norma mostraban un aumento del número de multas impuestas por infracciones administrativas definidas de forma imprecisa como ‘faltas de respeto y consideración a la autoridad’ y ‘desobediencia o resistencia a la autoridad’».

    «Los preceptos no son consecuencia de una necesidad social», José María Lafuente, profesor de Derecho Constitucional en la UdG

    Reporteros Sin Fronteras (RSF) y la Organización de las Naciones Unidad (ONU) son dos organismos más que se han pronunciado negativamente al respecto. Jusapol, Jupol y Jucil, asociaciones relacionadas con la Policía Nacional y con la Guardia Civil, también se han manifestado. En este caso, a favor de la Ley de Seguridad Ciudadana y en contra de su reforma, ya que, según indicaron, les «desprotegía».

    «No se establece una superioridad de los cuerpos de seguridad, que, por otra parte, deberían ir siempre identificados, con respecto a la ciudadanía, pero, como en todos los procedimientos administrativos, reconoce una presunción de veracidad del policía si se ratifica en la denuncia», comenta Lafuente. «Si no existiera una presunción de veracidad, los funcionarios públicos carecerían de autoridad», añade.

    Los mecanismos de control establecen que el denunciado puede impugnar vía contencioso-administrativo. Sin embargo, si renuncia a la impugnación, se le ofrece el pronto pago de la sanción con un descuento del 50%. Si se impugna, además de correr el riesgo de pagarla íntegra, deben asumirse los honorarios de un abogado, así que la mayoría no lo hace. Para Lafuente, «lo que no se puede pretender es que se dicte sentencia contra un policía por abusos faltos de prueba». No obstante, Ribas comenta que «si los cuerpos de seguridad tienen plenos poderes, los mecanismos de control deben ser estrictos».

    «Hay infracciones que se incluyeron ad hoc para determinados colectivos que venían protestando pacíficamente», Eric Sanz de Bremond, abogado

    Retahíla de casi reformas

    Aprobada como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en vigor desde julio del mismo año, su reforma se ha debatido hasta la saciedad, siempre desembocando en el mismo resultado. Incluso en algún momento llegó a hablarse de una posible derogación.

    Hay que recordar que esta legislación vino a sustituir la antigua Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, llamada Ley Corcuera o de la patada en la puerta, una norma que ya fue polémica. La enésima intentona de modificar la actual legislación ha vuelto a quedar en saco roto por la falta de acuerdo entre los diferentes grupos políticos que impulsaron la reforma inicialmente. «Pese a que se quedaba corta, la reforma es una oportunidad perdida», cree Ribas.

    PSOE, Unidas Podemos y PNV se quedaron solos, ante la negativa de ERC y EH Bildu. ¿Por qué se rompió el pacto? Las discordancias se dieron por falta de acuerdo en tres artículos: el 23, por la polémica con el uso de pelotas de goma –prohibidas en Catalunya para los Mossos d’Esquadra desde el 2014–; el 36.6 y el 37.4.

    «Se observa una tendencia represiva en muchos países, se quiere sacar a la gente de la calle», Dani Vilaró, portavoz de Amnistía Internacional en Catalunya

    «Son artículos en los que, más que la redacción, lo que es polémico es la utilización que se hace», dice Sanz de Bremond, quien añade que «en alguna ocasión, sí que se ha podido entrar en conflicto con el derecho a la libertad de expresión, con sanciones a publicaciones jocosas en redes sociales, por ejemplo». Hay acuerdos a los que sí que se llegó, pero que no saldrán adelante.

    Por ejemplo, las manifestaciones espontáneas seguirán siendo una infracción leve en lugar de despenalizarse. «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene dictando sentencias que priman el derecho de manifestación espontáneo e incluso legitiman la protesta con un cierto grado de agresividad, con el límite de la integridad física de los cuerpos de seguridad», indica Lafuente. «El argumento es que se debe primar el derecho de las minorías a la contestación frente al poder público», añade.

    «Estas reformas habrían supuesto un paso adelante después de dar dos hacia atrás, pero son insuficientes», destaca Sanz de Bremond. Según Lafuente, «la ley precisa reforma en dos cuestiones; por una parte, las devoluciones en caliente de aquellos inmigrantes que cruzan la frontera sin visado, algo que se favoreció con la norma, y el uso de pelotas de goma; en Gran Bretaña, los policías no tienen más arma que su porra».

    ¿Qué pasa fuera?

    ¿Es España una anomalía con la ley mordaza? Para el portavoz de Amnistía Internacional en Catalunya, Dani Vilaró, «la tendencia que se observa a nivel global en los últimos diez o quince años es que hay más gente que pierde el miedo en la calle y, en consecuencia, la respuesta de las autoridades es casi siempre represiva». Este tipo de legislaciones, según la organización, más allá de generar consenso, pueden desembocar en lo contrario de lo que intentan evitar.

    Perú, Irán, Afganistán, Rusia... Son numerosos los países en los que Amnistía ha documentado ataques a este tipo de libertades. «Hay una voluntad evidente de sacar a la gente de la calle», expresa Vilaró.

    Pese a todo, la Ley de Seguridad Ciudadana seguirá tal cual, después de la enésima casi reforma. Está por ver cuándo volverá a ser noticia.

    Comentarios
    Multimedia Diari