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    La Audiencia de Tarragona rechaza tres rebajas de condenas por abusos sexuales

    En los tres casos, los magistrados consideran que con la modificación del Código Penal las penas son más altas

    06 febrero 2023 18:18 | Actualizado a 07 febrero 2023 07:00
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    Durante los dos últimas días de enero, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona dictó tres autos donde rechazaba la petición de revisión de pena solicitada por los abogados defensores. En los tres casos, los afectados fueron condenados por abuso sexual –dos de ellos por un delito continuado–.

    Uno de los casos hace referencia a un vecino de Tarragona que estuvo abusando de su hijastra adolescente durante cuatro años, realizando primero tocamientos y después el acto sexual. Él la amenazaba con dejar a la calle a ella, a su hermana y a su madre si contaba algo de lo que estaba sucediendo.

    El 29 de octubre de 2020 el hombre fue condenado a ocho años y medio de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, y cuando salga de la cárcel cinco años más de libertad vigilada. Además, está obligado a particular en un programa de educación sexual. Asimismo, durante diez años no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros de la joven. Y en concepto de responsabilidad civil la tendrá que indemnizar con 50.000 euros.

    Con la nueva reforma del Código Penal, la pena a imponer estaría entre los diez años y medio de prisión y los doce, por lo que le resulta más favorable la pena impuesta.

    Los hechos

    El acusado desde el año 2000 mantuvo una relación sentimental con una mujer, con la que posteriormente contrajo matrimonio. Ella ya tenía una hija, fruto a una relación anterior. A partir de 2004 los tres comenzaron a residir en un mismo domicilio, en Tarragona. Y tuvieron otra hija.

    Pero un año más tarde, el procesado y la denunciante cesaron la relación. Ella y sus hijas se marcharon a residir a casa de los abuelos. Eso disgustó a la joven, quien consideraba al procesado como su padre.

    Al cabo de pocos meses, el hombre y la mujer se reconciliaron y reanudaron su relación sentimental, volviendo a convivir todo ellos en el mismo apartamento. Desde finales de 2009, cuando la joven tenía 12 años, el acusado se dirigió en numerosas ocasiones por la noche a la habitación de la adolescente. La despertaba y le realizaba tocamientos en sus partes íntimas. Estos hechos se prolongaron durante un año aproximadamente.

    A partir de entonces, el acusado ya no le realizaba tocamientos sino que la violaba mientras le ponía la mano en la boca para que no gritara. Y así siguió de forma periódica, de dos a tres veces por semana, hasta que la joven tuvo 16 años. En todas la ocasiones, a pesar de que ella no ofrecía resistencia física, sí que le hacía saber al acusado su desagrado, diciendo que no lo quería hacer «porque estaba feo». El acusado le respondió que si le denunciaba les dejaría a ellas y a su madre en la calle.

    Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió diversos episodios de ansiedad, insomnio, falta de concentración en los estudios, apatía y falta de interés e incluso autolesiones, por lo que fue derivada al psicólogo del instituto.

    Una vez interpuesta la denuncia a comienzos de verano de 2016, acudió a una psicóloga, quien le diagnosticó una ansiedad muy alta y depresión, con sucesivas crisis de ansiedad, hiperactividad, además de un bloqueo de la maduración y un evidente e intenso déficit de atención en todas sus actividades.

    Los otros dos casos

    Los otros dos procesados que pidieron la revisión de la pena se han quemado con la impuesta inicialmente por el tribunal al serles más favorables que si se aplicara la reforma penal. Así, El 15 de marzo de 2019 un hombre fue condenado a cuatro años de prisión, a la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante cinco años, a la obligación de participar en programas formativos y laborales de educación sexual. Con el cambio legislativo, la pena mínima seria de cuatro años y la máxima ha pasado a ser doce (antes era diez).

    Un caso parecido es el de un procesado a ocho años, según sentencia del 29 de octubre de 2019. Con la modificación se le tendría que imponer entre diez años y medio y doce.

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