Tarragona lleva a la banca al Supremo por el IAE de las ejecuciones hipotecarias

Un recurso del Ayuntamiento fuerza al alto tribunal a decidir si las entidades financieras deben tributar el epígrafe del IAE de «promoción de edificaciones» tras la venta de los inmuebles que han adquirido por el impago de créditos 

05 marzo 2022 19:21 | Actualizado a 06 marzo 2022 06:06
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El Ayuntamiento de Tarragona fuerza al Tribunal Supremo a mojarse sobre si los bancos deben tributar por separado el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que pagan cuando venden un piso adquirido tras una ejecución hipotecaria. Según ha podido saber el Diari, el alto tribunal estatal reconoce en un auto firmado el pasado 19 de enero –a raíz de un recurso presentado por el Consistorio tarraconense– la necesidad de un «pronunciamiento» que marque jurisprudencia, después de que durante los últimos tiempos diferentes Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas se hayan posicionado de forma «contradictoria» sobre esta cuestión. Así, mientras que el de Catalunya considera que no deben pagarlo, los de Murcia y Andalucía han dictado que sí. 

El punto clave de la reclamación de la corporación de la Plaça de la Font se refiere, según detalla el Supremo, en «determinar si la transmisión de bienes inmuebles realizada directamente por parte de las entidades financieras que han adquirido dichos bienes como consecuencia de la ejecución de las garantías hipotecarias sobre los créditos concedidos al amparo de su actividad crediticia y financiera, es una actividad que debe tributar conforme al epígrafe 833.2 de las tarifas del IAE (promoción de edificaciones) de manera separada e independiente a su actividad financiera». 

En su recurso, el Consistorio alerta que, en caso de no hacerlo, comportaría una situación «gravemente dañosa para los intereses generales», dada la gran cantidad de compraventas que están realizando las entidades bancarias directamente sin sociedad filial». De hecho, el concejal de Serveis Centrals, Jordi Fortuny (ERC), detalla que el recurso municipal no se debe a «ningún afán recaudatorio», sino que se presenta por una cuestión de «justicia fiscal y contributiva». «Si las inmobiliarias tributan por este epígrafe cuando venden inmuebles, lo lógico es que los bancos también lo hagan si transmiten pisos», resalta el primer teniente de alcalde, quien enfatiza la voluntad municipal de lograr todos los recursos «de quien no paga» lo que le tocaría. 

Siete años en los juzgados
Se trata de una polémica que, en la ciudad, se inició en 2015, tras corroborar que los bancos no tributaban el epígrafe del IAE referente a la «promoción de edificaciones» cuando venden un inmueble procedente de las ejecuciones hipotecarias adquiridas tras una subasta o dación en pago. A partir de aquí se inició una larga batalla judicial porque el Consistorio entiende que «cuando el IAE regula la venta de inmuebles, no tiene en cuenta el título de adquisición de los bienes vendidos». Por ello, se pasó al BBVA las liquidaciones entre 2012 y 2015, que fueron alegadas hasta que, en 2018, el TSJC dio la razón al Ayuntamiento.

Paralelamente, el Consistorio pasó las liquidaciones al resto de bancos, que recurrieron el acta censal ante el Tribunal Econòmic Administratiu (TEAR). Este ente dio la razón a las entidades financieras, al entender que estos pisos «no forman parte de su inmovilizado», es decir, que no cree que estos bienes los tengan las entidades para una «larga duración». A raíz de esta última sentencia, el Ayuntamiento acudió al TSJC, que también se decantó a favor de los bancos. Por ello, el gabinete municipal apostó en enero de 2021 por presentar un recurso de casación ante el Supremo, que ahora tiene la pelota en su tejado para marcar una línea estable ante la disparidad jurídica existente. ¿Ganará la banca? 

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