Unos ancianos, a punto de perder la casa por un usurero

Su hijo pidió 15.000 euros y puso como aval el piso de sus padres. Al no devolver el dinero, el prestamista iba a quedarse con la casa. El juez lo ha impedido por ser abusivos los intereses

29 abril 2019 10:21 | Actualizado a 29 abril 2019 10:22
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Una familia de ancianos de Tarragona se veía en la calle. Su casa estaba como aval de un préstamo que su hijo había pedido a un usurero de Barcelona. Y como no devolvió el dinero, había comenzado el proceso de ejecución hipotecaria. Ahora, un Juzgado de Barcelona no sólo ha dado la razón a la familia –que seguirá conservando su vivienda– sino que además condena al usurero a un año de prisión por estafa. Y todo ello a pesar de que los trámites se hicieron ante notario.

Rosa, de 80 años de edad,  respira ahora mucho más tranquila, aunque triste porque durante el tiempo que ha durado el trámite judicial ha perdido a su esposo. Ambos pasaron unos momentos muy duros cuando supieron que iban a perder la casa. Una situación que se logró frenar cuando su abogado, David Rocamora, presentó una querella en los Juzgados de Barcelona, lugar donde se formalizó la escritura pública.
El hijo de los afectados es insolvente y necesitaba dinero. Pero debido a su estado, las entidades financieras no se lo daban. Ante ello acudió a un usurero de Barcelona, M.G.A. A principios de 2012, ambos pactaron verbalmente un préstamo de carácter privado en virtud del cual el usurero se comprometía a entrar al ‘cliente’ la cantidad de 20.000 euros, fijándose un interés del 12 por ciento anual como rédito de la devolución del capital principal.

La garantía

Con la finalidad de avalar y garantizar dicho pacto, los padres del cliente –que entonces tenían 74 y 75 años–  acudieron el 24 de febrero de 2012 en compañía del  hijo y del usurero a una notaría situada en la avenida Diagonal de Barcelona. Una vez allí se estipuló en escritura pública la entrega a los perjudicados de dos pagarés, uno de 15.000 y el otro, de 5.000 euros, además de 12.500 euros en efectivo, que en realidad nunca fueron entregados, a pesar de estar en el documento.  

«Dicho importe no fue sino una maniobra torticera de M.G.A., resultado de la inclusión del interés del préstamo, aplicado al principal de la deuda», señala la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona. Pero además, no sólo la familia no recibió los 12.500 euros en efectivo. Cuando salió del notario, el talón de 5.000 euros se lo tuvo que dar al intermediario. 

El préstamno era de 15.000 euros, pero tenía que devolver 32.500, según la sentencia

La sentencia asegura que esta «modificación unilateral y fraudulenta» del contrato fue llevada a cabo por el usurero guiado por el ánimo de obtener un inmediato ilícito económico. Y de ello no tenía conocimiento el también acusado –y cliente–. Éste se enteró al tiempo de la lectura de la escritura por parte del notario, sin que advirtiera de ello a sus padres «por temor a que se frenase el contrato de préstamo que se estaba perfeccionando».

Sin informar

Ni el usurero ni su ‘cliente’ informaron correctamente al matrimonio mayor –sin apenas estudios– del alcance real del préstamo, «haciendo que estos plasmaran su firma en el instrumento público en la confianza otorgada por la presencia de su hijo en la propia notaría». El matrimonio firmó una escritura pública «que constituyó no solo un reconocimiento de la referida deuda respecto al usurero, figurando como prestatarios, sino que además se constituyó como garantía de la devolución de las cantidades una hipoteca sobre la finca que actualmente constituía la vivienda habitual de estos». 

Al vencimiento del préstamo, el 24 de agosto del mismo año, el usurero reclamó todas las cantidades descritas –en total 32.450 euros– al hijo del matrimonio. Como no lo hizo instó a la ejecución extrajudicial del préstamo hipotecario recaído sobre la vivienda del matrimonio.

El abogado

Cuando los afectados vieron que iban a perder su casa contactaron con David Rocamora. Éste, a principios de 2013, presentó una querella criminal por falsedad en documento público contra el acreedor –el usurero–, el intermediario y el notario. A la vez, se solicitaba que parase la ejecución de hipoteca. La denuncia recayó en el Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona. El juez, el 17 de octubre del mismo año, suspendió cautelarmente la pretensión del usurero de quedarse con la vivienda.
Antes de la sentencia, el notario indemnizó al matrimonio mayor con 15.000 euros en un acuerdo extrajudicial. 

Inicialmente, el fiscal pedía para el usurero dos años de prisión y el pago de una multa de 4.050 euros por un delito de estafa. Sin embargo, al final del juicio lo modificó y lo dejó en un año de cárcel y multa de 900 euros. Mantenía la responsabilidad civil, para que se declarase la nulidad total del negocio jurídico plasmado en la escritura pública firmada a los efectos de hacer cesar su condición de avalistas, quedando sin efecto la ejecución hipotecaria que pesaba sobre la vivienda.

Por su parte, la acusación particular consideraba que los hechos constituían un delito de estafa y otro de falsedad de en documento público –agravado por afectación de vivienda habitual– y acusaba, además del usurero, al intermediario como autores directos y al notario como cooperador necesario. Para los dos primeros solicitaba cuatro años de cárcel y para el segundo, cuatro años y medio.

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