Cómo afecta el nuevo estado de alarma a la movilidad en coche

 No se podrá permanecer en el vehículo, aunque se encuentre debidamente estacionado, dentro del horario de confinamiento nocturno.

27 octubre 2020 15:58 | Actualizado a 27 octubre 2020 16:11
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El domingo por la tarde ha entrado en vigor el nuevo estado de alarma promulgado por RD 926/2020, en el que se establecen restricciones a la movilidad en determinados horarios y regiones. Dicha norma, que en parte es una carta blanca a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, establece determinadas prohibiciones o limitaciones en el uso del vehículo, que analiza Ocasionplus:


La circulación nocturna, prohibida
 

La norma establece, en primer lugar, una prohibición de circulación nocturna que es equiparable a la que se declaró en el estado de alarma anterior. 

Así, en el intervalo que cada Comunidad acuerde (el estándar establecido es de 23:00 a 06:00 h) con una hora de exceso o defecto en ambos límites, solo se podrá salir y conducir el vehículo en los supuestos de excepción (trabajo, adquisición de medicamentos, bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o veterinarios por razones de urgencia, soporte a personas mayores o vulnerables o por causa de fuerza mayor justificada), así como el retorno al domicilio de residencia tras cumplir alguna de las anteriores.

Por tanto, se puede hacer uso del vehículo en estos supuestos y repostar combustible siempre que sea necesario para ello, pero no se podrá permanecer en el vehículo, aunque se encuentre debidamente estacionado, dentro del horario de confinamiento nocturno.

El destino del viaje: ¿está confinado?

El artículo 6 del aludido RD deja la opción a las Comunidades Autónomas de confinar espacios y territorios dentro de la Comunidad con la posibilidad de hacerlo en todo su territorio. Este confinamiento (que tiene lugar durante el día), incluye las excepciones que han venido siendo habituales en los ya declarados hasta la fecha (trabajo, salud, veterinaria, enseñanza, legales, exámenes, renovación de documentos oficiales, notarías, cuidado de mayores, trámites administrativos con plazos improrrogables y retorno al domicilio habitual).

Sin embargo, la aplicación práctica en cuanto al uso del automóvil entraña más complejidad en este supuesto. Desde OcasionPlus recomiendan informarse antes de salir con el coche si el destino del viaje (que tendrá que producirse fuera del horario de confinamiento nocturno), se encuentra afectado por alguna medida de restricción diurna. En ese caso, no se podrá ir si no es con motivo de las excepciones señaladas.

Por otro lado, sí se puede atravesar territorio “confinado” cuando sea como parte de la ruta para llegar el destino. Durante esta travesía sólo se podrá parar a repostar y a realizar las actividades que son permitidas, siempre y cuando sea por motivos de urgencia (si no es urgente, se deberá efectuar en territorio no afectado a restricciones).
 

¿Se puede acudir a una localidad limítrofe?


Caso distinto es el de los territorios limítrofes. Aunque se trate de zonas con confinamiento diurno, está permitido el traslado a una localidad limítrofe para ir al banco, correduría de seguros y gasolineras. Cabe expresar que, conforme a la norma, limítrofe significa contiguo; es decir a la localidad de al lado. En la práctica, por ejemplo, puede ser el punto de repostaje más cercano, aunque haya que atravesar más de un municipio.

Por último, el Real Decreto se remite a la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio para el “incumplimiento del contenido del presente RD o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes”, lo que dada la ambigüedad del artículo 10 de dicha norma, deja amplio espacio a la interpretación y por tanto al recurso, recuerdan desde OcasionPlus.

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