En Cataluña, si heredas pocas pagas poco

03 abril 2018 06:24 | Actualizado a 03 abril 2018 06:25
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Hasta 2009 heredar en Cataluña suponía tener que pagar grandes sumas de dinero, dado que la carga impositiva en esta Comunidad era una de las más alta del Estado. Sin embargo, a partir de entonces se empezaron a introducir mejoras y reducciones propias, así como interesantes bonificaciones que han mejorado mucho la situación tanto de las herencias como de las donaciones en Cataluña por parte de familiares directos, especialmente en el caso de las adquisiciones de menos de 100.000 euros.

Actualmente, heredar en Cataluña supone pagar un impuesto casi testimonial, especialmente para los cónyuges, a los que se le aplica una bonificación del 99% sea la base imponible de la herencia. Sin embargo, los hijos y, si vivieran, los padres, solo disfrutan de ese 99% de bonificación para los primeros 100.000 euros. El porcentaje de la bonificación se reduce a medida que aumenta la base imponible, hasta el 20% para bases superiores a tres millones de euros.

En realidad, es mucho más de lo que se aplica en otras Comunidades Autónomas, donde no hay bonificaciones de este tipo. Pero no deja de ser menos de lo que aplican otras, como Madrid, en donde la bonificación del 99% es universal, es decir, para todos, sea cual sea su parentesco y su base imponible.

Y tampoco podemos decir que las reducciones para el cálculo de la base imponible sean una maravilla. Por ejemplo, al cónyuge y a los hijos mayores de 21 años les corresponde una reducción de 100.000 euros, cantidad que se incrementa para los hijos menores de 21 años, pero que se reduce para otros familiares directos. Al menos se bonifica a los herederos directos de más de 75 años con una reducción de 275.000 euros.

REDUCCIÓN MEJORADA PARA LOS SEGUROS DE VIDA, PERO NO TANTO

Tal y como nos informan desde PuntoSeguro.com en el caso de los seguros de vida, en Cataluña se aplica una mejora bastante interesante respecto a la normativa estatal. Así, los beneficiarios de un seguro de vida que sean cónyuge, hijo o padres del fallecido tienen una reducción de 25.000 euros.

Sin embargo, esta reducción es única, independientemente del número de contratos de seguros de vida de los que se beneficien los herederos directos.

En cualquier caso, gracias a la bonificación aplicable, la cuota final se reduce considerablemente, especialmente si la suma total de la base imponible, incluida la indemnización del seguro de vida, no es muy elevada.

Comentarios
Multimedia Diari