Se prorroga la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma

El Ministerio de Interior ha decretado la prorrogación durante 60 días de la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma. La orden publicada el sábado 21 de Marzo, se ha visto reflejada en el Boletín Oficial del Estado

08 abril 2020 06:59 | Actualizado a 08 abril 2020 07:06
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En este, se señala que: “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización

 

¿Afecta también a los permisos de conducir extranjeros?

, esta resolución también afecta a los permisos de conducir extranjeros válidos para conducir en España.

Lo cierto es que la ley establece que dichos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada del individuo a España y que, una vez vencido el plazo, los conductores extranjeros deben obtener el permiso de conducir español para continuar circulando. Según la orden publicada en el BOE, el periodo del estado de alarma no figurará como tiempo transcurrido de estos seis meses. En otras palabras, el cómputo de esos seis meses será paralizado durante el estado de alarma y se reanudará cuando se finalice.  Por lo tanto, todos los permisos de conducir extranjeros que no hayan vencido los seis meses legales, siguen siendo válidos durante el estado de alarma.

Restricciones para los vehículos esenciales

La orden también afecta a los vehículos que están prestando servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos.

El Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma, indica que el ministro del Interior “podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

Sin embargo, la orden publicada, señala las excepciones que no se verán afectadas por estas restricciones:

a) Los vehículos de auxilio en carretera.

b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.

d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.

e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.

f)  El transporte de materiales fundentes.

g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.

h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.

i)   El transporte de mercancías perecederas (como frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

j)   Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Sin olvidarnos de los vehículos de emergencia y policiales, los cuales obviamente tampoco se verán afectados.

Dichas restricciones han sido establecidas con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. El objetivo único es garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la prestación de servicios esenciales para la sociedad.

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