Todo lo que debes saber sobre la reclamación de la plusvalía municipal

18 diciembre 2018 09:39 | Actualizado a 18 diciembre 2018 09:44
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A pesar de la crisis iniciada hace poco más de una década, en la actualidad las transacciones con inmuebles siguen siendo numerosas. Diariamente son multitud las operaciones que se llevan a cabo, aunque no todas ellas se resumen en compras y ventas. Las herencias en las que también son tratadas las escrituras de las viviendas suponen un considerable porcentaje de los movimientos efectuados dentro del citado sector.

Ambos tipos de transacciones dan pie a un desembolso en forma de plusvalía municipal. Antes de que surgiera el recientemente mencionado período de adversidades económicas tanto los nuevos propietarios como incluso los herederos veían aceptable dicha tributación, pero todo ha cambiado a raíz de que los beneficios en la mayoría de operaciones inmobiliarias hayan pasado a ser inexistentes.

De hecho, en muchos casos el vendedor asume pérdidas cuantiosas, debiendo sumar a la balanza negativa el pago de este impuesto. Ello no solo sucede en Tarragona, sino también en el resto del país. Un claro ejemplo es el de la plusvalía municipal Zaragoza, aunque afortunadamente existe la posibilidad de reclamar.

Aspectos a tener en cuenta

El primer factor que suele ser de interés para los usuarios es la cuantía que acostumbra a percibirse con el proceso de reclamación. De esta manera cada persona puede reflexionar sobre si merece la pena seguir adelante o no con esta vía, aunque en la inmensa mayoría de casos sí compensa. Y es que la media se sitúa en torno a los seis mil euros.

¿Cómo es posible? Básicamente debido a que a nivel legal se estipula que una vivienda, desde que fue adquirida hasta que el propietario por unos u otros motivos decide venderla y completa la transacción –o la hereda–, ha visto aumentado su valor, obligando al individuo en cuestión a afrontar un pago que puede llegar a ser considerable.

El porcentaje correspondiente a la plusvalía municipal es elevado, por lo que si la transmisión efectuada acarrea un precio menor respecto a aquel que tenía originariamente se puede llevar a cabo la oportuna reclamación –empezando por la vía administrativa y finalizando con el método judicial–. Conviene destacar el hecho de que los inmuebles de carácter rústico no están sujetos a la plusvalía municipal.

Sin embargo, sí es obligatorio al tratar con un inmueble urbano, diferenciándose entre una transacción de compra-venta o un proceso de herencia. En el primer caso es el vendedor quien debe hacer frente al impuesto, mientras que en la segunda situación descrita el heredero ha de asumirlo. También se exige el pago de la plusvalía municipal en caso de que se lleve a cabo una donación inmobiliaria.

Por otra parte, se han dado varios casos de propietarios que, un tiempo después de haberse producido la transacción, averiguaron la posibilidad de reclamar la plusvalía municipal impuesta por su respectivo ayuntamiento. Si también ha sido tu caso estás de suerte si la operación es reciente –es decir, con una antigüedad máxima de cuatro años desde la firma–. ¿Y en caso contrario? La reclamación no sería realizable, puesto que habría prescrito.

Teniendo en cuenta todo lo comentado hasta el momento no es de extrañar que cada vez más usuarios opten por reclamar, aunque la decisión viene impulsada principalmente por el factor monetario positivo que se obtiene al decantarse por determinadas entidades. Es el caso de Obtengo Asociados, un equipo compuesto por economistas y abogados que solamente cobran sus correspondientes honorarios en caso de que la reclamación sea ganadora.

Gracias a la existencia de este tipo de vías para reclamar la plusvalía municipal a lo largo del último lustro se ha visto multiplicado notablemente el número de individuos que se decantan por seguir adelante con el proceso judicial. Aunque más allá del factor monetario también entra en juego otro aspecto fundamental.

¿Sabías que el porcentaje de casos perdidos por los ayuntamientos también va en aumento? En efecto, los propietarios y herederos ganan la práctica totalidad de los casos si se demuestra que el valor del inmueble es inferior al que presentaba anteriormente. Si se acaba llegando a la vía judicial suelen requerirse dieciocho meses para la resolución favorable.

Para reclamar contra el ayuntamiento de la ciudad es fundamental aportar una documentación en concreto. Primeramente se requiere aquella escritura efectuada en el momento de la adquisición del bien inmobiliario.

Por otra parte, también es preciso proporcionar la escritura perteneciente a la firma llevada a cabo en el momento de la venta. Aquí no termina la lista de documentos, puesto que adicionalmente debes presentar el justificante que acredita el pago de la plusvalía, el cual posteriormente es posible recuperar –restando a la cifra obtenida los honorarios derivados del equipo de abogados contratado–.

Independientemente de si las resoluciones se completan vía administrativa o judicial el nivel de satisfacción por parte de los usuarios es máximo al ver devuelta una cantidad que en principio creían perdida.

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