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Caída y derribo del matrimonio y del Derecho de Familia

11 agosto 2023 17:03 | Actualizado a 12 agosto 2023 07:00
Martín Garrido Melero
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Durante largos años, no tan lejanos, la familia era la matrimonial, es decir, la surgida y desarrollada dentro del matrimonio. Es cierto que había otras familias (las no matrimoniales), pero casi eran irrelevantes desde el punto de vista del Derecho. La familia por regla general era además extensa, porque no sólo estaba integrada por los progenitores (un varón y una mujer casados), sino también por sus hijos, los cónyuges de estos hijos, los ascendientes y, en algún caso, algún pariente colateral. Era una pequeña empresa (familiar) en que cada uno asumía su respectivo rol.

En pocos años, en apenas dos generaciones, nada prácticamente de todo eso existe. Las nuevas leyes han definido numerosos tipos de familias, donde el clásico matrimonio de un hombre y una mujer es una modalidad más generadora de una familia. Frente a la familia estática, típica del pasado, ha aparecido la familia dinámica, de forma que una persona puede formar parte de sucesivas familias a lo largo de los años (las familias reconstituidas es un ejemplo). Al mismo tiempo, la familia, como núcleo de convivencia, se ha ido reduciendo hasta la mínima composición, que muchas veces se limita a un progenitor y un descendiente.

Los juristas hemos creado una especialidad dentro del Derecho Civil que denominamos Derecho de Familia y que como tal goza de autonomía. Nos hemos adaptado a las nuevas realidades sociales e incluso hemos contribuido a ellas en la manera de lo posible. La cuestión es si verdades aceptadas en el pasado deben ser admitidas en el presente donde tenemos otras realidades muy distintas. Al menos se requiere una reflexión sobre ellas.

En esta nueva sociedad, un régimen de comunidad impuesto legalmente puede resultar muchas veces un lucro inmerecido

El matrimonio daba (y sigue dando) lugar a importantes consecuencias patrimoniales, tanto durante el mismo como a su terminación. En el esquema clásico familiar era lógico (y sobre todo justo) que las ganancias se hicieran comunes, con independencia de quién las generaba. En ese esquema el marido trabajaba fuera y la mujer lo hacía en casa, en una casa que era, no lo olvidemos, por regla general, mucho más numerosa que en la actualidad y mucho más difícil de gestionar, una verdadera empresa familiar.

La mayoría de los ordenamientos civiles de España han establecido como régimen básico el de comunidad, bajo diferentes nombres (la sociedad de gananciales, el régimen navarro de conquista, la sociedad conyugal aragonesa o el régimen de comunidad vasco son unos ejemplos). Y el mismo criterio siguen los ordenamientos extranjeros (Francia, Italia, Portugal, y la mayoría de los europeos y de otros continentes). Se sigue manteniendo que la comunidad de cuerpos implica la comunidad de bienes, que en los casos más extremos llega a compartir todos los bienes, anteriores y posteriores al matrimonio, adquiridos onerosa o gratuitamente (la comunidad universal).

¿Tiene sentido este criterio en nuestro mundo actual, es decir, es razonable y justo? ¿Tiene sentido diferenciar en este punto entre el matrimonio y otras realidades convivenciales tan potentes o más, que, por definición, al no ser matrimonio, carecen de un régimen económico matrimonial establecido? En la prensa del corazón aparecen de vez en cuando rupturas matrimoniales que suponen importantes desplazamientos patrimoniales en base a la existencia de una comunidad conyugal tácitamente impuesta. Nadie, por regla general, aunque podamos hablar de cantidades exorbitantes, se cuestiona el sistema.

Actualmente la mujer se ha incorporado al mundo laboral, cada vez más (especialmente entre los profesionales) la mujer gana mucho más que su cónyuge, la casa se ha reducido a la mínima expresión en el sentido subjetivo, porque hoy los abuelos acaban en el mejor de los casos en una residencia y de las clásicas tías solteras ya ni hablamos. Una casa que se ha hecho mucho más manejable, mucho más simple; y cuando no lo es y se convierte en una mansión, cuenta con servicio externo. En esta nueva sociedad, un régimen de comunidad impuesto legalmente puede resultar muchas veces un lucro inmerecido o una manera exagerada de retribuir el precio del amor.

Cualquier forma de convivencia (matrimonial o no) debería ser regulada por los convivientes mediante un contrato de sociedad

Hoy, en mi opinión, que no será compartida por muchos de mis colegas, el régimen de comunidad impuesto legalmente (lo que llamamos el régimen legal supletorio, que es el mayoritario) puede resultar más injusto que no establecer ninguna comunidad. Hoy, en mi opinión, carece de sentido incluso establecer hasta un régimen económico matrimonial, es decir, un estatuto patrimonial de los casados de forma supletoria o tácita.

La pérdida de fuerza del matrimonio como institución básica de la sociedad, la aparición de nuevas formas de convivencia (en algunos casos con controversias éticas) cada vez más pujantes y dinámicas; la extensión del concepto de familia, obligan a dar respuesta a sus necesidades jurídicas. Sin embargo, éstas no deben darse desde el clásico Derecho de Familia, sino desde el campo del Derecho contractual y societario.

Cualquier forma de convivencia (sea matrimonial o no, e incluso la no sustentada en la relación sexual como es la constituida por dos hermanos solteros) debería ser regulada por los convivientes mediante un contrato de sociedad, de la forma que estimen más conveniente para sus intereses y dentro de los límites del marco constitucional de respeto a la dignidad de la persona.

A falta de una regulación expresa, siempre nos queda para solucionar los problemas, entre los convivientes y con respecto a terceros, acudir a otras instituciones ya consagradas, como, por ejemplo, el enriquecimiento sin causa (uno de los miembros ayuda al otro a enriquecerse sin percibir nada a cambio), o la presunción de comunidad en el caso de titularidades dudosas (es de todos lo que no puede probarse que es de uno).

Los catalanes y los baleares con su denominado régimen de separación de bienes se han adelantado a los tiempos futuros.

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