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¿Qué hacemos con los ‘locos y dementes’?

12 junio 2023 19:54 | Actualizado a 13 junio 2023 07:00
Martín Garrido Melero
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Hace un tiempo escribí en estas mismas páginas un artículo sobre dos leyes importantes que acababan de ser publicadas. Entonces dije que continuaría con el tema en artículos posteriores. Eran la ley estatal 8/21, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que modifica a su vez numerosas leyes de aplicación general; y el Decreto ley 2/2021, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, dictado por el Gobierno catalán por motivos de urgencia dada la entrada en vigor de la ley estatal.

A partir del 3 de septiembre de 2021 (fecha de entrada en vigor del Decreto -Ley), instituciones jurídicas tan antiguas como la tutela de los mayores de edad (o la cúratela o potestad prorrogada o rehabilitada) han desaparecido, instituciones dirigidas a la ‘protección’ de las personas mayores de edad que se encontraban total o parcialmente incapacitadas.

Desde estas dos leyes, los mayores de edad tienen la misma capacidad jurídica, ninguna persona mayor de edad puede ser incapacitada, y la clásica distinción entre capacidad jurídica (que la tiene toda persona por el hecho de serlo) y la capacidad de obrar (que la tienen únicamente los mayores no incapacitados) ha desaparecido. Los locos y dementes dejaban definitivamente de existir, al mismo tiempo que una nomenclatura tan despectiva para dirigirse a ciertas personas había sido sustituida en los textos legales hace tiempo por otras más humanas.

Nuestro antiguo loco o demente tiene que querer ser ayudado y los límites de esa ayuda dependerán de él y sólo de él

No obstante, conviene advertir que la ley puede hacer muchas cosas, pero a diferencia de Dios no puede otorgar la vista al que no la tiene o la capacidad de discernimiento al que carece de ella. Hay personas que necesitan un cuidado y atención médica o sanitaria, más o menos intensa y más o menos prolongada, o que se encuentran con grandes dificultades para poder realizar su vida cotidiana. Los locos y dementes pueden haber desaparecido aparentemente de la vida legal, pero la realidad de las personas no se ha modificado.

La ley sí que puede, y es lo que ha hecho con las últimas reformas legales y las previstas, crear instrumentos jurídicos para que las personas discapacitadas, física o intelectualmente, puedan ejercitar sus derechos en igualdad con los otros ciudadanos.

Las nuevas leyes insisten en la investigación de la voluntad, los deseos y las preferencias, de las personas que tienen alguna discapacidad que les dificulta en su vida civil. No es el Estado, la familia o el entorno cercano quienes han inicialmente que preocuparse; es el propio individuo quien ha tomar conciencia de sus circunstancias y quien tiene que solicitar medidas de apoyo y de ayuda. La plena igualdad en el ejercicio de los derechos conlleva también un mayor grado de responsabilidad de los sujetos.

Estas medidas de apoyo se mueven fundamentalmente en tres planos.

1. En muchos casos, en una gran mayoría, estas medidas se producen de forma fáctica. Los hijos que cuidan a la madre imposibilitada, sin que haya sido incapacitada o incluso declarada discapacitada; el hermano que se preocupa en mayor o menor grado de su hermano deficiente; o incluso el grupo social que vela por alguno de sus miembros. El apoyo es prestado sin que exista un nombramiento legal y puede ser útil y suficiente para las necesidades de la persona, sin necesidad de buscar otros instrumentos jurídicos.

Estas personas tienen que ser ayudadas de forma imperativa, en beneficio de ellas, pero también en beneficio de la sociedad

2. En otros casos, el apoyo, en este caso formal, se organiza por la propia persona cuando cree que puede necesitarlo en un futuro próximo (el poder preventivo o aquel poder que se otorga para el caso de perder la capacidad es una de las instituciones más utilizadas); o cuando cree que lo necesita realmente (la asistencia).

La persona necesitada pide colaboración para determinados actos, se autolimita en sus facultades dispositivas para evitar que le esquilmen, busca un soporte de su confianza que tome decisiones con él o que simplemente le asesore. Todo se basa en su voluntad y dura y alcanza hasta que quiere su voluntad.

Nuestro antiguo loco o demente tiene que querer ser ayudado y los límites de esa ayuda dependerán de él y sólo de él, a través de una asistencia (voluntaria), formalizada ante una autoridad pública (el notario).

3. Finalmente, en los casos extremos, que los hay, y que los habrá, no podremos tener en cuenta la voluntad de las personas, porque carecerán de una voluntad consciente o se encontrará gravemente dañada. El fantasma de los locos y los dementes, de los manicomios en que uno era recluido de por vida, son hechos del pasado; pero determinadas personas, no muchas, afortunadamente, se encuentran más allá de la consciencia o pueden encontrarse transitoriamente en esa situación.

No podemos, y no debemos, solicitar una voluntad que no vamos a tener, pero tampoco podemos desligarnos de esta realidad (como tampoco puede hacerlo su familia y el entorno más cercano).

Estas personas tienen que ser ayudadas de forma imperativa, en beneficio de ellas, pero también en beneficio de la propia sociedad. Ya no existirán los viejos tutores, pero la ley (catalana) establece la figura del asistente representativo, de aquel que toma decisiones en nombre de la persona asistida, y cuyo nombramiento queda bajo la autoridad judicial, como último soporte de una sociedad justa y humana.

Es posible que todos en un futuro próximo necesitemos una ayuda. El alargamiento de la esperanza de vida nos conduce irreversiblemente a este horizonte Un consejo, si me lo permiten: si están a tiempo, tomen las medidas adecuadas antes de que alguien las tome por ustedes.

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