El cierre de un club de cannabis de Valls por el Ayuntamiento no fue ‘legal’
Un juez ordena dejar sin efecto la clausura, pero el establecimiento cerró hace meses

El establecimiento se encontraba en la plaza del Portal Nou, pero cerró.
Un juzgado ha anulado la orden de cierre cautelar de un club de cannabis de Valls ordenado por el Ayuntamiento. De esta forma se deja sin efecto la resolución dictada el 22 de diciembre de 2021 por la concejalía de Urbanismo, Patrimonio y Centro Histórico.
El Ayuntamiento de la capital del Alt Camp, el 26 de noviembre de 2021, inició el procedimiento administrativo para el cierre de la actividad del local social del club de fumador, situado en la plaza del Portal Nou por ejercer una actividad de bar no autorizada. Apuntaba que no cumplía con los requerimientos normativos aplicables y que no se encontraba amparada en la comunicación efectuada en su día como club social de fumadores.
Los responsables del establecimiento, en el recurso de reposición presentado el 13 de diciembre, apuntaban que el consumo de bebidas constatadas en el acta levantada por los Mossos d’Esquadra –el 24 de diciembre de 2020– estaba entre los miembros del asociación y a precio de coste. En el acta, los agentes pusieron de manifiesto que el trabajador que había en ese momento –dijo que no era el habitual– no presentaba licencia de actividad municipal ni seguro de responsabilidad civil obligatorio –no la disponían–.
También se ponía de manifiesto que el establecimiento ejercía la actividad de bar, concretamente en la barra había una persona consumiendo una lata de cerveza. En el fondo del local se observaron cuatro personas que también estaban consumiendo las mismas cervezas, fumando marihuana y sin mascarilla. En una de las neveras habían más latas de esa bebida.
El Ayuntamiento rechazó el recurso y el 22 de diciembre ordenó el cierre de la actividad. El club presentó un recurso contencioso-administrativo y, a su vez, rescindió el contrato de alquiler con la propiedad del inmueble al no poder hacer frente a los gastos mensuales al carecer de actividad.
La magistrada, en la sentencia, dice que no se pone en duda la veracidad de los hechos, como es el consumo de cerveza en el interior, sino la apreciación de los agentes de que en el local se ejercía la actividad de bar.
De los únicos hechos objetivos que se constataron no se deduce, según la juez, que se estaba ejerciendo una actividad de bar, «siendo necesario para tal deducción la constatación de que la bebida se ofrece al público en general y no solo a los miembros de la asociación, así como que se pagaba».
Ninguno de los dos aspectos se deduce del acta de los Mossos. En ésta no constan identificadas las personas que se encontraban en el interior del local para determinar si eran miembros de la asociación, ni consta que pagaran la consumición.
La sentencia constata que la ley de facilitación de la actividad económica faculta a un Ayuntamiento para adoptar la medida de suspensión cautelar de la actividad al inicio del expediente sancionador, como se ha hecho en este caso. Pero recalca que debe existir un riesgo para las personas, bienes o medio ambiente, que la actividad esté prohibida por el ordenamiento jurídico, o bien que no pueda cumplir en ningún caso los requerimientos de la normativa sectorial aplicable, «sin que la concurrencia de alguna de estas circunstancias aparezca motivada en la resolución impugnada».
El abogado de la asociación, Ramon Martínez, ha apuntado en el Diari que presentará una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento para pedir daños y perjuicios.